Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 27 de octubre de 1997 Pág. 10.405

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Porqueirós (Muíños-Ourense).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Porqueirós (Muíños-Ourense), declarada de utilidad pública e interés social la urgente ejecución de la zona por Decreto de la Xunta de Galicia nº 410/1991, de 12 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 246, del 20 de diciembre) lo siguiente:

Primero.-El 22 de septiembre de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Porqueirós (Muíños-Ourense) después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Muíños durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en el diario de mayor circulación de esta.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen, cabe interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en la Jefatura Provincial de Estructuras y Desarrollo Rural (c/ Florentino Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A este efecto deberán expresar en el escrito en el que se promueve la reclamación un domicilio dentro del término municipal de que se trate y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria, sólo podrá ser impugnado en recur

so ordinario si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Ourense, 22 de septiembre de 1997.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras

e Desarrollo Rural de Ourense

97-7762