Con fecha 11-9-1997, el presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra recibe de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, providencia por la que se admite el recurso contencioso-administrativo 02/0005998/1997, interpuesto por Daniel Castiñeira Pérez contra acuerdos del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra de 4-6-1997 sobre clasificación como vecinales en mano común
del monte Cruceiro de la parroquia de Currás, ayuntamiento de Tomiño.
En consecuencia, esta presidencia ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala. Lo que se notifica para general conocimiento de todas las personas interesadas en el procedimiento, que quedan emplazadas para que puedan presentarse y comparecer en forma en los autos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de nueve días.
Pontevedra, 19 de septiembre de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
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