En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y 6 del Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales; los centros de servicios sociales propios de la Comunidad Autónoma se crearán mediante decreto precisando orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.
Mediante Decreto 253/1997, de 10 de septiembre, se creó un centro de menores en Marín, (Pontevedra) procediendo conceder el permiso de inicio de sus actividades.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que me son atribuídas por el Decreto 2/1994, de 13 de enero, y la disposición final del Decreto 253/1997, de 10 de septiembre,
DISPONGO:
Artículo único.-Se autoriza el inicio de actividades del centro de menores sito en la calle del Sol, nº 12 en Marín, con las condiciones que figuran en el anexo.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1997.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia, Mujer y Juventud
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Localidad: Marín.
Domicilio: c/ del Sol, nº 12.
Tipología: miniresidencia.
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