Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 24 de octubre de 1997 Pág. 10.336

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1997 por la que se autoriza el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico denominado Pool de Plaquetas Buffy Coat Adulto (5 unidades) por el Centro de Transfusión de Galicia.

En el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regulan la hemodonación, hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia (DOG nº 197, de 5 de octubre de 1990), se establece, sin perjuício de la observancia del principio de gratuidad de la sangre y sus componentes, que los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus derivados serán facturados por los centros de transfusión de Galicia y los bancos de sangre, en todo caso, e incluso a los hospitales a los que estén adscritos.

En este sentido, por resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 5 de abril de 1994 se autorizaba el carácter retribuido de la prestación de servicios hemoterápicos por el Centro de Transfusión de Galicia (DOG nº 75, del 20 de abril de 1994), estableciendo por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma tarifas por prestación de servicios hemoterápicos.

En la reunión del Patronato de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, de 27 de junio de 1997, se acordó por unanimidad la aprobación de la tarifa por el servicio hemoterápico Pool de plaquetas Buffy Coat adulto (5 unidades), con una tarifa de 25.000 pesetas.

Dentro de las funciones de tutela y garantía, de acuerdo con el artículo 21.2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 161, de 19 de agosto de 1992), le corresponde al protectorado concederles autorización a las fundaciones para la realización de actividades o prestación de servicios retribuidos a sus beneficiarios, siempre que tales actividades o servicios sean de interés general para la comunidade y las cantidades que la fundación perciba por ellos no excedan del coste real del servicio o actividad prestados.

Por todo lo anterior, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, vista la memoria justificativa presentada por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 21 del Decreto 248/1992, de 18 de junio,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar el carácter retribuído de la prestación por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, del servicio hemoterápico que se determina en el anexo de acuerdo con el importe que también se establece en el mismo.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Importe que percibirá la Fundación Centro de Transfusión de Galicia por la prestación del servicio hemoterápico Pool de plaquetas Buffy Coat adulto (5 unidades): 25.000 pesetas.

6596