Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 23 de octubre de 1997 Pág. 10.327

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (89/1989).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 89/1989 se notifica a los herederos y causahabientes de la fallecida, Matilde Margherita Carmen Gilino Pedrussio, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el número 89 de 1989, entre partes, de una como demandantes, José Loureda Domínguez, mayor de edad, casado, vecino de Boiro, con domicilio en Cimadevila, s/n; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con su esposa Manuela Couceiro Rodríguez, José Bernal Cernadas, mayor de edad, casado, industrial, vecino de esta ciudad, con domicilio en Fonte de San Antonio, nº 8-2, quien actúa en propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con su esposa Ermitas López Verea y Rosario Rodríguez Trigo, mayor de edad, soltera, matrona, vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle República del Salvador, nº 26-4º M, represetnados en autos por el procurador Bermonte Pose, y dirigidos por el letrado Martín Gómez; y de

otra, como demandados, Julián Morenas Aydillo, mayor de edad, casado, arquitecto, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle del Hórreo, 60; Daniel Noguera García, mayor de edad, casado, arquitecto, vecino de esta ciudad, con domicilio en Montero Ríos, nº 23-2º B, representados en autos por el procurador Barreiro Fernández y dirigidos por el letrado Salgueiro Armada; Blanca y Matilde Margherita Gilino Pedrussio, mayores de edad, casada y soltera, sin profesión especial, vecinas de esta ciudad, con domicilio en Tras del Pilar, nº 10-1º Dcha., representadas en autos por el procurador Caamaño Queijo, y dirigidas por la letrada Gude Sampedro; Antonio Tarrío García, mayor de edad, casado, industrial, vecino de esta ciudad, con domicilio en Lavacolla, representado en autos por el procurador Esmorís Caramés, y dirigido por el letrado Maroño Barreiro; Elisa Paz Barreiro y Jorge Alberto Gilino Paz, viuda e hijo del demandado fallecido durante la tramitación del procedimiento Modesto

Gilino Pedrussio, representados en autos por la procuradora Esperanza Álvarez y dirigidos por el letrado Domínguez Noya; Jesús Alonso Alonso, mayor de edad, constructor, vecino de esta ciudad, con domicilio en Vista Alegre, nº 30-2º y José Carracedo Villaverde, mayor de edad, constructor, vecino de Ames, con domicilio en Sam Mame

de de Piñeiro, estos últimos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre responsabilidad por vicios en la construcción.

Fallo que, estimando en parte la demanda formulada por el procurador Belmonte Pose, en nombre y representación de José Loureda Domínguez, José Bernal Cernadas y Rosario Rodríguez Trigo, actuando los dos primeros por sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forman con sus esposos, contra Modesto Gilino Pedrussio, hoy por sustitución procesal, Elisa Paz Barreiro y Jorge Alberto Gilino Paz, representados por la procuradora Esperanza Álvarez, Blanca y Matilde Margherita Gilino Pedrussio, comparecidas bajo la representación del procurador Caamaño Queijo, Antonio Tarrío García, representado por el procurador Esmorís Caramés, Julián Morenas Aydillo y Daniel Noguera García, representados por el procurador Barreiro Fernández, Jesús Alonso Alonso y José Carracedo Villaverde, estos últimos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que efectúen en el inmueble litigioso, sito en el camino de la Residencia, s/n, frente

o paralelo al Paseo de la Alameda o Herradura de esta ciudad, las obras de reparaciónq ue se determinan en el dictamen pericial emitido por el arquitecto Jesús Conde García, obrante al folio 190 de los autos, mediante la solición técnica que garantice la subsanación de las filtraciones que afectan al citado edificio y viviendas de los demandantes, consistentes en la impermeabilización y aislamiento de las terrazas, sellado de las juntas de carpintería exterior y barnizado de la misma tanto interior como exteriormente, reparación de los paramentos interiores, renovación de la pintura de techos y paredes, y sustitución del parquet, lo que se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que, contra la misma, cabe recurso de apelación dentro de los cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los herederos y causahabientes de la fallecida, Matilde Margherita Carmen Gilino Pedrussio, declarados en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción ene el DOG, que firmo en Santiago de Compostela a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

8053