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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miercoles, 22 de octubre de 1997 Pág. 10.265

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-7-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 26-5-1997. De conformidad con lo dispuejsto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de agosto de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Copo Ibérica, S.A. y los trabajadores

En Mos, lunes 26 de mayo de 1997.

Reunidos:

De una parte Josep Poch i Riba, Eleuterio Gutiérrez González, en nombre y representación de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Y de otra parte, el comité de empresa, representado legalmente por Xosé Miranda Vigo (CIG), Anxel Rey Costas (CIG), Xosé González Camiña (CIG), César Gómez Meixeiro (CIG), Xosé A. Pérez Sánchez (CIG), Ramón Maceira Maquiera (CIG), Amadeo Almuster Campo (CIG), Francisco Xavier Soliño Hermida (CIG), Mª Carmen Leirós Lago (CIG).

Ambas partes se reconocen en el concepto en el que intervienen, con la capacidad legal necesaria para negociar el presente convenio y al efecto establecen lo siguiente:

Texto del convenio:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es para el centro de trabajo de la empresa Copo Ibérica, S.A., situada actualmente en el municipio de Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, excepto los que desempeñan cargos de consejeros de la empresa y los de la alta dirección o de la alta gestión en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.

Bien entendido que dicha vigencia solo supone retroactividad en los conceptos económicos.

Mientras no se pacte un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas de este.

Artículo 4º.-Prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artigo 6º.-Absorbilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualquier otras que, por disposición legal, durante la vigencia de este convenio pudiesen establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones:

A) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

B) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente.

C) Por los trabajadores, la comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa firmantes de este convenio y dos representantes de la empresa. Los dos representantes de la empresa serán de libre elección, sin que, en ningún caso, puedan exceder a la representación social.

Por acuerdo de las dos partes se podrá nombrar un presidente entre los miembros de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo único e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

TÍTULO II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Cómputo horario anual (anexo II).

El cómputo anual de horas a realizar en 1997 y en 1998 será de 1.768 horas cada año.

Para cumplimentarlo, se podrán utilizar como días de ajuste horario los siguientes:

* Para el año 1997:

-2 de mayo.

-1 de agosto.

-31 de octubre.

-22, 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

* Para el año 1998:

-2 y 5 de enero.

-El resto de los días se negociarán una vez que se conozca el calendario laboral del año 1998 emitido por la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Jornada laboral y turnos.

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

-1º turno: de 6 a 14 horas de lunes a viernes.

-2º turno: de 14 horas a 22 horas de lunes a viernes.

-3º turno: de 22 horas a 6 horas de lunes a viernes.

-Turno partido: de 8 horas a 14 horas y de 16 horas a 18 horas.

-De lunes a viernes.

El turno partido se aplicará en los departamentos técnicos y administrativos, así como en los nuevos contratos para otras funciones (almacén, etc.). También, y de acuerdo con los interesados, podrá ser aplicado para puestos de nueva creación que lo requieran o en casos de ascensos a puestos con este horario. La hora de la pausa para la comida podrá oscilar, de acuerdo con los afectados, en función de las necesidades del puesto.

Dentro de las 40 horas semanales están computados 17 minutos por parada de bocadillo diariamente por turnos.

Los 1º y 2º turnos serán realizados por el personal de la empresa, mediante un sistema rotativo; el tercer turno lo realizará el personal eventual por trabajadores en plantilla fija desde el 1 de enero de 1989 o por trabajadores de la plantilla fija anteriores a dicha fecha que decidan voluntariamente realizarlo. En este último caso, y si posteriormente el trabajador solicitase volver a los turnos diurnos, tendrá derecho a su reintegración inmediata.

Durante los meses de julio a septiembre en aquellas secciones con turno partido donde la disponibilidad del personal pueda garantizar el servicio de su sección

a la fábrica, se establecerá una jornada continua rotativa de las 7 horas de la mañana a las 15 h de la tarde entre los componentes de dicha sección.

Artículo 11º.-Vacaciones (anexo II).

Las vacaciones serán de 30 días naturales y el disfrute de ellas será de la siguiente forma:

* Año 1997:

-Planta de moldeado: del 4 al 31 de agsoto y los días 26 y 29 de dicimebre.

-Planta de bloque: se establecen dos turnos de disfrute de vacaciones, formados por los siguientes períodos:

1º turno: del 21 de julio al 17 de agosto y los días 26 y 29 de diciembre. Pasando el día 18 de julio en vez del 1 de agosto como día de ajuste.

2º turno: del 4 al 31 de agosto y los días 26 y 29 de diciembre.

Las vacaciones para el año 1998 se negociarán en función del calendario laboral que se pacte para 1998.

Si antes del disfrute de las vacaciones algún productor estuviese en situación de baja por accidente, disfrutará las vacaciones desde el primer día de situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo vacacional, una vez dado de alta, se pondría de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de estas.

Artículo 12º.-Licencias y permisos.

Todo productor, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del salario base, plus de asistencia y puntualidad, plus de antigüedad y plus de convenio, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado a continuación:

12º.1. Matrimonio: 16 días naturales.

12º.2. Nacimiento de hijo: 3 días laborales.

12º.3. Enfermedad grave o muerte de parientes de 1º grado de afinidad o consanguinidad: 3 días laborables excepto en el caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge del trabajador que le corresponderán: 5 días naturales o 3 días laborales, a escoger por el trabajador.

12º.4. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborales.

12º.5. Lo mismo que 3 y 4 con necesidad de desplazamiento: 4 días laborales.

12º.6. Fallecimiento de tío de consanguinidad: 1 día laborable.

12º.6.a. Fallecimiento de parientes de 3º grado: 1 día natural.

12º.7. Traslado de domicilio: 2 días naturales.

12º.8. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable.

12º.9. Para realizar funciones sindicales o de representación de personal: en los términos establecidos legal o convencionalmente.

12º.10. Por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que los dos trabajen.

12º.11. Para estudios: según el artículo 22 de la Lei 1980, el trabajador tendrá derecho al disfrute de permisos para concurrir a exámenes o a una preferencia para elegir turno de trabajo. La empresa concederá reducción de jornada no retribuida a aquellos trabajadores que, previa acreditación de cursos de formación, estudios, etc., soliciten dicho permiso. Dicha reducción no excederá de dos horas diarias.

12º.12. Asistencia a consulta médica: cuando por razón de enfermedad el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario sin pérdida de la retribución especificada al comenzo del artículo, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En el mismo, deberá constar hora de consulta, sin tal requisito non se abonará cantidad alguna.

Podrán ejercer derecho a dicho permiso aquellos trabajadores que necesiten asistir con hijos menores de 14 años o mayores discapacitados, además de familiares directos (padres, madres, abuelos) mayores de 65 años o discapacitados.

12º.13. Para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos de consanguinidad: 1 día natural.

12º.14. Cuidados a menores o a disminuidos físicos o psíquicos: el trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico y siempre que este no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de un tercio de su duración con la correspondiente disminución de salario.

12º.15. Los trabajadores podrán disfrutar de cinco días de permiso no retribuidos por motivos personales, para lo cual deben solicitarlo con 48 horas de antelación y debe ser compatible con las necesidades de la empresa.

Se considera desplazamiento todo traslado a localidad distante más de cien kilómetros del domicilio habitual del trabajador.

Se hace extensivo el disfrute de los permisos anteriormente citados, excepto el de matrimonio, a aquellos trabajadores que estando separados o divorciados legalmente, convivan maritalmente con otra persona y acrediten su situación de convivencia por medio de un certificado expedido por el ayuntamiento o por medio del libro de familia.

Definición de los grados de consanguinidad o afinidad:

-Consanguinidad ascendente: padres 1º grado, abuelos 2º grado.

-Consanguinidad descendiente: hijos 1º grado, nietos 2º grado.

-Consanguinidad colateral: hermanos 2º grado.

-Afinidad ascendente: padres políticos 1º grado, abuelos políticos 2º grado.

-Afinidad colateral: hermanos políticos 2º grado.

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

13º.1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

13º.2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa será informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

13º.3. Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción u otros) que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.

13º.4. Ante la implantación de un nuevo sistema de prima de producción, nuevo método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir, al objeto de contemplar y negociar sus aportaciónes a la nueva implantación.

13º.5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, de acuerdo con el comité, dará la formación que estime necesaria en cada caso, para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

13º.6. Áreas de descanso.

Los trabajadores en período de descanso podrán utilizar las instalaciones de cantina o servicios, evitando otras zonas por cuestiones de seguridad e higiene.

13º.7. Cuadro de turnos.

Al principio de cada año será confeccionado un cuadrante de turnos por trabajador, que podrá ser modificado por la empresa para garantizar el buen funcionamiento del proceso productivo y en concordancia con el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 14º.-Condiciones de los contratos.

En razón de las condiciones de los contratos de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos, contratados a tiempo parcial, en formación o en prácticas. Asimismo, se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo siempre que su modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Los trabajadores bajo contratos eventuales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

Según acuerdo en el convenio de 1994, la empresa no ejercitará su derecho a utilizar la modalidad de contrato de aprendizaje.

Disposición adicional.

En atención a lo dispuesto en el artículo 15.1º ET (texto refundido) las partes firmantes de este convenio acuerdan establecer la facultad empresarial de contratar trabajadores para la realización de obras o servicios determinados, de trabajos suficientemente diferenciados y con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, limitados en tiempo y cuya duración pueda preverse. La empresa dará cuenta al comité del objeto del contrato, especificando, asimismo, el número de trabajadores a contratar. En consecuencia, la empresa se compromete a no suscribir en los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

A efectos de cubrir las necesidades de la empresa, atendiendo a lo previsto en el párrafo anterior, se confeccionará un listado de trabajadores, por riguroso orden de ingreso, que serán llamados por orden de antigüedad, establecéndose turnos rotativos de llamada, de tal forma que será requerido el trabajador que figure en el listado en el puesto siguiente a aquel que fue contratado en último lugar.

Artículo 15º.-Técnicos y cuadros.

15º.1. Jornada laboral: será pactada en el convenio.

15º.2. Se definirán sus responsabilidades, funciones y objetivos por departamentos.

15º.3. Formación: tendrán derechos a una atención preferente en este aspecto, para la puesta al día en los temas propios de su actividad en la empresa. Todo ello, según el artículo 19º del presente convenio. Se prestará especial importancia a aspectos como formación de su equipo, técnicas de ejercicio de mando, técnicas de trabajo en equipo, participación y toma de decisiones.

15º.4. Información: se potenciará el nivel de información facilitado a estos colectivos para el mejor desarrollo de su función.

15º.5. Participación: se promoverá un mayor nivel de participación en las decisiones y propuestas.

Artículo 16º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Los ascensos se efectuarán de acuerdo a lo indicado por el Estatuto de los trabajadores.

La empresa comunicará previamente al comité las necesidades de vacantes a cubrir y establecerá un turno de méritos en base a un sistema de cómputos de los mismos de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, conocimiento en el puesto de trabajo, haber desempeñado funciones de superior categoría y nivel de aptitud demostrado en los cursos de formación o captación que realizasen al efecto. Estas consideraciones serán valoradas conjuntamente con el comité de empresa.

Los trabajadores con categoría de peón, ayudante de transformador y auxiliar limpiador, una vez cumplido un año al servicio de la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría inmediata superior,

excepto los trabajadores contratados para las secciones de colchones y pieza cortada que mantendrán la misma categoría y salario, durante toda la vigencia de su contrato.

Artículo 17º.-Creación de empleo fijo.

A lo largo de la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a convertir en fijas a aquellas personas que estando en situación de temporales cumplan el plazo establecido según la legislación vigente.

Además generarán un puesto fijo, aquellos puestos que quedasen vacantes por fallecimiento o jubilación del titular.

La adquisición del carácter de fijeza está en función de la condición de la posibilidad de trabajar en el tercer turno.

Durante la vigencia del presente convenio, se crearán los puestos fijos acordados en el convenio de 1995.

Cuando, alegando causas tecnológicas o económicas, organizativas o productivas, la empresa tenga intención de recurrir a rescisión de contratos, cualquiera que sea el número, abrirá un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 18º.-Capacidad disminuida.

En el supuesto de invalidez permanente parcial, el trabajador afectado tendrá un derecho preferente para ocupar aquel puesto de trabajo que pueda desempeñar con eficacia suficiente en su estado de invalidez. Se oirá en este expediente al comité y al servicio médico de empresa.

Artículo 19º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

-Un mejor desarrollo profesional del puesto.

-La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

-La creación de nuevas expectativas de ascenso.

-La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.

19º.1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación externos y se comenzarán cursos internos para formación de responsables de área o turno, ampliándolos sucesivamente. La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación. Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitará, siempre que los plazos de ejecución o el nivel de conocimientos requerido lo permitan, el desplazamiento profesional del personal actual en beneficio de otro de nueva contratación.

19º.2. La asistencia a los cursos de formación es de carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa, colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.

No obstante, será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatorias como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

19º.3. Serán estudiadas por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

19º.4. Se creará una comisión de formación, que estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa. Todos los cursos de formación contínua que sean impartidos o subvencionados por los organismos oficiales (Forcem-Comisión Territorial de Galicia, etc.) serán acordados por dicha comisión.

Cuando los cursos se realicen fuera de la jornada laboral, la empresa abonará la cantidad simbólica de 500 ptas./hora así como el importe de la comida.

Artículo 20º.-Excedencias.

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes complementarias sobre el particular.

Aquellas personas con una antigüedad mínima de cuatro años, tendrán derecho a solicitar una excedencia equivalente a la duración de un curso lectivo y destinado a la formación del solicitante.

Asimismo, sobre las excedencias por maternidad se estará a lo dispuesto por la Ley 3/1989, de 3 de marzo de 1989 (anexo IV).

Artículo 21º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará prendas apropiadas de trabajo al personal siguiente:

21º.1. Personal de fábrica, talleres y almacenes: se efectuarán tres entregas anuales de la siguiente forma:

-1ª entrega: del 15 al 31 de marzo: roupa y calzado de verano.

-2ª entrega: del 1 al 15 de julio: ropa de invierno y calzado de verano.

-3ª entrega: del 15 al 31 de octubre: ropa y calzado de invierno.

Coincidiendo con estas entregas, a los encargados se les entregarán batas y calzado.

21º.2. Al personal de mantenimiento se le facilitará calzado de seguridad (botas en invierno y zapatos en verano).

21º.3. Al personal de laboratorios y departamentos técnicos, se le facilitarán tres batas al año, coincidiendo con las fechas señaladas anteriormente.

Al personal antedicho, que, por razones de trabajo lo precisara, se le propocionaría ropa y calzado adecuados.

21º.4. Al personal de nueva incorporación a la empresa comprendido en los grupos de los apartados 21º.1., 21º.2., 21º.3., se le facilitará una entrega doble de ropa de la época del año que corresponda y un par de tenis. La siguiente entrega sería normal.

21º.5. Por razón del tipo de trabajo habitual (trabajo en exteriores) se podrá facilitar, además, una prenda tipo anorak.

21º.6. A petición individual se podrá cambiar la ropa de verano por una funda.

21º.7. Para determinadas secciones se podrá facilitar, en lugar de la funda, un conjunto chaquetilla-pantalón.

21º.8. Si alguno de los trabajadores tuviese su prenda de trabajo en malas condiciones, como consecuencia de la actividad que desarrolla, tendrá derecho a su reposición, previa justificación.

21º.9. Todo productor que cause baja por enfermedad o accidente, por un tiempo de ocho meses recibirá una sola entrega. Si la baja fuese por doce meses no tendrá derecho a entrega alguna.

Las prendas de ropa de personal masculino serán polos y las fundas serán 100% algodón, excepto en la sección de bloque que podrán ser también de tergal.

Las prendas del personal femenino serán las adecuadas, según criterio de ambas partes.

Al personal que realice trabajos sucios se le proporcionarán prendas de protección adecuadas.

Tipo de calzado.

-El personal masculino: tenis en las entregas de verano y deportivos con cámara de aire en la de invierno.

-El personal femenino: zueco ortopédicos en las entregas de verano y zapatillas adecuadas en las de invierno.

21º.10. Todas las prendas entregadas en las distintas entregas de ropa al personal, tendrán que ser homologadas y revisadas por el comité de seguridad e higiene.

Artículo 22º.-Seguridad y salud (anexo III).

Se creará una comisión paritaria de seguridad y salud, formada por dos miembros representantes de la empresa (el gerente y el jefe de mantenimiento) y dos representantes de los trabajadores que formen parte del comité de seguridad y salud.

Durante la vigencia del presente convenio seguirán en vigor las normas de seguridad y salud aprobadas por la dirección de la empresa y la mayoría del comité de empresa en diciembre de 1989 y que figuran como anexo a este convenio (anexo III).

Se acuerdan además las siguientes cláusulas:

22º.1. El comité de seguridad y salud hará llegar a la dirección de la empresa, en el mes de septiembre de cada año, sus propuestas de mejoras en esta materia para su estudio posible inclusión en el plan de inversión del año siguiente.

22º.2. Se concede a cada uno de los miembros del comité de seguridad y salud un día libre cada tres meses con el fin de inspeccionar, junto al secretario de dicho comité las instalaciones y los productos. El comité de seguridad y salud avisará con 48 horas de antelación al responsable de la sección afectada, que persona tomará dicho día.

El día libre para inspección lo tomarán los integrantes del comité de seguridad y salud de uno en uno. Los integrantes del comité que realicen la inspección confeccionarán un informe por escrito que se enviará a la gerencia y al comité de empresa.

22º.3. Los integrantes del comité de seguridad y salud tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa en cuanto a la apertura de expedientes contradictorios y despidos por sanción en base al ejercicio de su representación.

22º.4. La elección de los representantes de los trabajadores dentro del comité de seguridad y salud se hará por votación libre y secreta entre todo el personal.

La votación para la elección de los representantes de los trabajadores en el seno del comité de seguridad y salud se realizará sin que eso suponga interrupción en el normal desarrollo del proceso productivo.

El sistema electoral será el mismo que el de las elecciones sindicales.

22º.5. Toda trabajadora que realice su trabajo por turnos y este en situación gestante, realizará su trabajo en el turno a elegir por ella, siempre y cuando no altere el equilibrio entre todos los turnos, siendo en última instancia, la comisión paritaria quien decida al respecto.

TÍTULO III

Aspectos sociales

Artículo 23º.-Seguro de vida.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

Año 1997Año 1998

Muerte2.322.8502.398.345

Invalidez permanente absoluta2.322.8502.398.345

Muerte por accidente4.645.7004.796.690

Muerte por accidente de tráfico6.968.5507.195.035

Artículo 24º.-Fondo social y de formación.

Se dotará al fondo social y de formación con 1.237.322 ptas. para el año 1997 y de 1.277.535 ptas. para el año 1998, lo cual será administrado por una comisión formada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la empresa.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecta el convenio.

El fondo social se regirá por las normas de funcionamiento aprobadas por el comité de gestión del fondo social y el personal (anexo V).

Artículo 25º.-Seguro complementario de incapacidad profesional total y permanente.

La empresa suscribirá un seguro complementario de incapacidad profesional total y permanente, a favor de todos los trabajadores con un capital asegurado de 2.322.850 ptas. en el año 1997 y de 2.398.345 ptas. para el año 1998.

Este seguro será costeado por las bonificaciones obtenidas del seguro de vida y la diferencia, hasta el coste total por la empresa.

Artículo 26º.-Comedor.

La empresa abonará los gastos de comidas originados por necesidades de la misma en la cuantía fija de 1.518 ptas. para el año 1997 y de 1.567 ptas. para el año 1998 por comida en los casos en que la jornada laboral se alargue en una hora o más. Queda excluido el caso del personal contratado en régimen de turno partido, el cual tendrá derecho al cobro de dicha cantidad en caso que realice horas extras entre las 14 horas y las 16 horas.

Artículo 27º.-Anticipos.

El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. Los anticipos extraordinarios para otros fines serán objeto de un estudio particular por parte de la empresa.

El trabajador que lo solicite podrá pedir un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios. Siendo en última instancia la Comisión de Gestión del Fondo Social la que dictamine sobre su concesión.

Artículo 28º.-Desplazamientos.

El personal que por petición de la empresa tenga de desarrollar su trabajo fuera de ella e en un radio superior a 50 km, verá incrementada su retribución diaria y sus horas extras en un 35% mientras dure su desplazamiento.

Quedan excluidos de este artículo las categorías iguales o superiores a jefe de sección. Los desplazamientos por motivos de formación de todos los casos y las personas que como los vendedores y vigilantes, etc. necesitan de los desplazamientos para el normal desarrrollo de su actividad.

Artículo 29º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro para desplazamientos con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 40 ptas./km brutas para el año 1997 y 41 ptas./km para el año 1998. Incluye también los desplazamientos a la mutua de accidentes, tanto por revisión periódica como por asistencia médica por accidente.

Artículo 30º.-Ayuda por hijos disminuidos.

A petición del comité de empresa y para las personas que se hubiera solicitado, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad de 32.085 ptas. brutas para el el año 1997 y de 33.128 ptas. en el año 1998 mensuales por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la Seguridad Social y que esté a cargo del trabajador.

TÍTULO IV

Aspectos sindicales

Artículo 31º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión y la comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asambleas para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 32º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa (23 horas por miembro) podrán ser acumuladas anualmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas.

Artículo 33º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.

33º.1. El comité de empresa tendrá conocimiento con anterioridad de cualquier sanción o despido de un trabajador de la plantilla.

Artículo 34º.-Tablón de anuncios.

Cada central sindical representada dentro del comité de empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios par su uso exclusivo.

TÍTULO V

Conceptos económicos

Artículo 35º.-Retribuciones y masa salarial bruta.

35º.1. Los salarios del personal para 1997 y para 1998 serán los señalados en la tabla salarial anexa.

En el presente año se consolida una paga especial de 47.000 pesetas, que se convertirá en 54.500 en el año 1998 que se abonará en el mes de junio, para todo el personal afectado por el presente convenio.

35º.2. Masa salarial bruta (MSB): para la negociación del presente convenio, se tuvieron en cuenta las siguientes masas salariales de las categorías comprendidas en la tabla salarial anexa al convenio de 1996:

-Salarios base individual, por grupos de categorías y totales año.

-Pluses de asistencia y puntualidad individuales, por grupos de categorías y totales año.

-Pluses de antigüedad individuales y plus del convenio 1994, por grupos de categorías y totales año.

(Todas ellas incluyendo las pagas extraordinarias).

-Total abonado por prima de producción en 1996.

-Complementos de puesto de trabajo.

35º.3. En general, la MSB se definió de la siguiente forma:

35º.3.1. Retribuciones salariales brutas.

35º.3.1.1. Salarios bases.

35º.3.1.2. Beneficios y pluses.

35º.3.1.3. Incentivos y primas de producción.

35º.3.1.4. Pagas extraordinarias.

35º.3.1.5. Complementos de puestos de trabajo.

35º.3.2. Otros conceptos económicos.

35º.3.2.1 Comisiones y dietas.

35º.3.2.2. Premios y prestaciones especiales.

35º.3.2.3. Becas.

35º.3.2.4. Subvenciones a comedores.

35º.3.2.5. Viviendas.

35º.3.2.6. Otros beneficios sociales no retributivos.

35º.3.3. Retribuciones por horas extraordinarias.

35º.3.4. Retribuciones por el plus antigüedades y plus convenio 1994.

Estos conceptos estarán referidos a todos los trabajadores de la empresa, excepto los que forman parte del staff de la presidencia de la compañía y las direcciones de empresa.

Para depurar la MSB definida se excluirán:

-Las cantidades del epígrafe 35º.3.2.

-Las cantidades de carácter asistencial y social (formación profesional, cultural, recreativa, comedores, ayuda familiar, transporte, etc.). Estas cantidades no se excluirán en caso de ser percibidas a tanto alzado por los trabajadores.

-Las cantidades correspondientes al personal de staff de presidencia y direcciones de empresa.

-Las cantidades del epígrafe 35º.3.4.

-Las cantidades del epígrafe 35º.3.3. se estudiarán, en su caso, por la dirección de la empresa y el comité de empresa.

35º.4. La agrupación de categorías que se consideró en esta negociación fue la siguiente:

-Oficiales 1ª mantenimiento.

-Oficiales 1ª fabricación con profesionales 1ª fabricación.

-Oficiales 2ª mantenimiento.

-Oficiales 3ª mantenimiento.

-Oficiales 2ª fabricación con profesionales 2ª fabricación.

-Ayudantes especialistas con especialistas.

-Peones.

-Oficiales 1ª transformación.

-Oficiales 2ª transformación con profesionales 2ª transformación.

-Oficiales 3ª transformación y pegadores.

-Contramaestres, encargados, maestros industriales y capataces.

-Vigilantes y guarda ordinario.

Artículo 36º.-Plus de antigüedad y plus de convenio 1994.

36º.1. Plus de antigüedad.

El plus de antigüedad consistirá en seis trienios del 5% cada uno, calculado sobre el salario mínimo interprofesional aprobado anualmente por real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

36º.2. Plus convenio 94.

Todo el personal fijo a 31 de diciembre de 1993 pasará a tener un plus convenio 1994, equivalente a la diferencia entre el 30% de su salario base de la tabla salarial vigente en 1993 y el plus de antigüedad mencionado en el apartado 1 de este artículo.

Este plus de convenio tendrá carácter de absorbible en años próximos en la misma cuantía que se incremente el plus de antigüedad.

36º.3. Ahora bien, todo trabajador que el 31 de diciembre de 1993, ya tuviese una antigüedad en la empresa que hubiese dado lugar a un plus de antigüedad del 30% el porcentaje mayor por aplicación del plus de antigüedad vigente en 1993, consolidará para 1994 el porcentaje aplicable en 1993 y se incrementará con la parte del procentaje que correspondiese al 31 de diciembre de 1993 en función del tiempo transcurrido desde el devengo del último quinquenio. Por lo tanto, su plus del convenio será el resultado de aplicar dicho procentaje sobre la tabla salarial vigente en 1993 minorado por el plus de antigüedad calculado de conformidad con el artículo 36.1.

Este plus de convenio tendrá carácter de absorbible en la misma cuantía que se incremente el plus de antigüedad.

Artículo 37º.-Plus de asistencia y plus de puntualidad.

El importe de estos dos pluses se percibirá en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estos dos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado, implicarán la pérdida de la parte proporcional del plus de asistencia, (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del 100% del plus de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día no se pagará el importe de ambos pluses de dicho día, exceptuando las licencias y permisos contemplados en el artículo 12º del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas al consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 38º.-Plus de toxicidad.

Este plus está integrado en el salario base que figura en la tabla salarial anexa y constituye un 10% del mismo.

Artículo 39º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 30% sobre todos los conceptos salariales, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Cuando por necesidades de la empresa, el personal tenga que prolongar su jornada después de las 6 horas, a efectos de cobro será considerado como horas nocturnas.

Artículo 40º.-Bajas por accidente.

En las bajas por accidente se le garantiza al trabajador afectado el 100% de su retribución, incluyendo la prima de producción si estuviese sujeto a la misma. Para el cálculo de esta, se tomará como base el importe/hora que ese obtenga en el mes corres

pondiente, excluyendo las horas de baja por accidente para el cálculo de la misma.

Artículo 41º.-Bajas por enfermedad.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del 100% de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización y siempre que dicho período no supere los ochenta días. En el resto de las bajas por enfermedad se cobrará a razón de lo siguiente:

Los 3 primeros días de baja se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o normas concordantes.

70% de la base tarifada del mes anterior desde el 4º día al 20º día.

90% de la base tarifada del mes anterior a partir del día 21 de la baja.

Se estudirán aquellas bajas de enfermedad que, previo informe médico, y de acuerdo con sus características, pudieran ser merecedoras de cobro del 100% de su retribución.

Artículo 42º.-Gratificaciones extraordinarias.

42º.1. Las gratificaciones extraordinarias de julio, Nadal y beneficios serán abonados, para todo el personal, en la cuantía de una mensualdiad de salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como la antigüedad y plus convenio 1994 correspondientes.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

42º.2. Todo productor que a lo largo del año de vigencia del presente convenio no tenga un absentismo superior a seis días laborales, percibirá una gratificación de seis días de salario base, plus de asistencia, de puntualidad, de antigüedad, de convenio 1994, más 10.816 ptas. en el año 1997 y 11.168 en el año 1998.

Para el cómputo de absentismo antedicho no se tendrán en cuenta los permisos y licencias recogidos en el artículo 12º de este convenio, así como las bajas por accidente o hospitalización, computándose por lo tanto toda falta total o parcial al trabajo, aunque sea justificada, tales como retrasos, bajas por enfermedad, etc.

42º.3. En el mes de agosto se acuerda establecer un complemento equivalente al 100% de la prima de producción media de los meses de abril, mayo y junio inclusive, lo cual será efectivo con el anticipo de la mensualidad de agosto, a pagar el día 31 de julio. El reparto de dicha cantidad se efectuará de forma lineal entre todos los trabajadores que perciban actualmente prima de producción. Se computarán además de las horas reales de presencia, las horas de ausencia de los permisos y licencias contemplados

en el artículo 12º del presente convenio y las bajas de accidente.

El personal no sujeto a percepción de prima de producción, con categoría igual o inferior a jefe de sección cobrará la prima media resultante de lo cobrado por el resto del personal afectado en las dos plantas.

42º.4. Se acuerda establecer dos gratificaciones extraordinarias por no absentismo en los meses de julio y diciembre, consistentes cada una en el 55% de la prima de producción media de cada trabajador, calculándose la de julio con la media de la de abril, mayo y junio y la de diciembre con la media de los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Para el cómputo de dicho absentismo no se tendrán en cuenta las licencias y permisos recogidos en el artículo 12º del presente convenio y las bajas por accidente o hospitalización, computándose por tanto toda falta total o parcial aún justificada, tales como retrasos, bajas por enfermedad, etc.

Estas gratificaciones se aplicarán a aquellos trabajadores con categoría inferior a jefe de departamento.

Artículo 43º.-Prima de producción.

Durante la vigencia del presente convenio los valores de la prima de producción serán los siguientes:

Moldeado:

Las fórmulas de cálculo son:

Numerador= ((piezasxptas./pieza+p. min.).

Denominador= (personal normalxcoeficiente)x8 horasxdías trabajados mes).

Ptas./hora= numerador: denominador.

Prima= coeficientexptas./horaxpersonal real (horas) personal normal (por turno).

Caliente ICaliente IINocheMezclas

1/2 encargado1/2 encargado
1 encargado1 encargado1 encargado1 encargado
9 operarios11 operarios3 operarios2 operarios

Frío I (HR I)Frío II (HR II)

4 operarios3 operarios

MoldeadoProd. y horas de Ref.

-Caliente, frío-Acolchados in situ-Espuma cortada.Pza. y horas de caliente y frío.-SemirrígidoSe tomarán las mismas ptas./hora

que en la sección caliente.-TransformaciónPzas. y horas caliente y frío-Calid. y Embal.Pzas. y horas caliente y frío-ConservaciónPzas. y horas caliente y frío-AlmacénPzas. y horas caliente y frío-E. controlMedia ptas./hora Cal. y frío-E. controlMedia ptas./hora Cal. y frío-E. almacénMedia ptas./hora Cal. y frío-E. Transform.Media ptas./hora Cal. y frío-E. reproducciónMedia ptas./hora Cal. y frío

En 1997En 1998

Pre/Pza.P. miniPre/PzaP. mini

Caliente y frío4,7219.6594,8720.298
Transformac.4,1834.8864,3236.020
Calid. y Emba,4,4036.6314,5337.821
Conservación4,1034.2534,2335.366
Almacén4,1034.2534,2335.366

El cálculo anterior se mantendrá mientras la suma de las piezas fabricadas en las secciones de acolchados y espuma cortada no supere la cifra anual de 220.000 piezas. Al superar la mencionada cifra, se estudiará una nueva prima de producción. El actual cálculo de la P.P. afecta a las tecnologías existentes en Copo Ibérica moldeado (caliente, frío, in situ, acolchados, semirígidos, espuma cortada, etc.).

BloquePrecio/kgPrec./Per. neta mes

1997199819971998

Bloque bruto0,971,00
Bloque limpio1,911,97
Piezas4,784,941.984 ptas.2.048 ptas.
Col. Plan. y rollo3,833,95

Las fórmulas de cálculo para bloque son las mismas que las del año 1996.

La prima de producción se incrementará en:

-500 ptas. lineales/trabajador/mes.

Artículo 44º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias de acuerdo con los siguientes criterios:

44º.1. Horas extraordinarias habituales:

Suspensión.

44º.2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.

Se entiende como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

44º.3. Horas extraordinarias estructurales.

Con el fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales u otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, todo eso, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La empresa con el fin de minimizar la incidencia del absentismo en la realización de horas extras, designará el personal necesario para cubrir el porcentaje de absentismo medio que tuvimos en el año 1996.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador,

sección donde se realizaron, causas de estas y número de ellas. Asimismo, y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo es necesario que la comunicación a cada trabajador de las horas extraordinarias realizadas por el mismo, sea mensual.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor y las estruturales no tendrán el recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refiere el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio y reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 de enero. Para eso se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité.

El valor de la hora extraordinaria para 1997 y 1998 será el indicado, en cada categoría, en el anexo I, tabla salarial.

TÍTULO VI

CONCEPTOS LEGALES

Artículo 45º.-Legislación aplicable.

En lo que no esté expresamente dispuesto en este convenio se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Artículo 46º.-Comisión negociadora.

Está constituída por Josep Poch y Riba, Eleuterio Gutiérrez González, en nombre y representación de la empresa Copo Ibérica, S.A. y el comité de empresa, representante legal de los trabajadores y por Ánxel Rey Costas, en representación de los trabajadores de Copo Ibérica, S.A., que pasaron al grupo Copo de Industrias de Poliuretano y Afines, S.A.

La empresaEl comité

ANEXO 1 1/2 TABLA SALARIAL

Observaciones

Año 1997

Sueldo

base

Plus Asist.Plus Punt.TotalH.E.

día hábil

H.E.

día inhábil

Prima Prod.

Personal de fabricación
Oficial de 1ª122.16318.22218.776159.1612.2212.886Si 1,1
Profesional de 1ª120.02815.24715.801151.0762.0902.716Si 1,1
Oficial de 2ª117.67112.07612.787142.5341.9932.592Si 1,1
Profesional de 2ª117.67112.07612.787142.5341.9932.592Si 1,1
Especialista116.22911.93612.393140.5581.9932.592Si 1,0
Ayudante especialista108.65311.36211.502131.5171.9932.592Si 1,0
Peón91.5009.65510.077111.2321.9932.592Si 0,8

Personal de transformación
Oficial de 1ª112.69912.41012.601137.7102.0312.639Si 1,1
Oficial de 2ª106.31710.70811.036128.0611.9932.592Si 1,1
Oficial de 3ª106.31710.70811.036128.0611.9932.592Si 1,0
Ayudante de transformación91.5009.65510.077111.2321.9932.592Si 0,8

Personal de mantenimiento
Oficial de 1ª158.49922.82522.594203.9182.3703.083Si 1,2
Oficial de 2ª131.61318.91819.242169.7732.0902.716Si 1,1
Oficial de 3ª117.58812.07312.785142.4461.9932.592Si 1,0

Personal técnico de laboratorio
Analista159.79917.13614.567191.5022.4503.185
Especialista de laboratorio153.13316.44013.970183.5432.4503.185
Auxiliar de laboratorio116.62611.91510.051138.5921.9932.592

ANEXO 2 1/2 TABLA SALARIAL

Observaciones

Año 1998

Sueldo

base

Plus Asist.Plus Punt.TotalH.E.

día hábil

H.E.

día inhábil

Prima Prod.

Personal de fabricación
Oficial de 1ª126.07018.72719.282164.0792.2932.980Si 1,1
Profesional de 1ª123.93515.75215.753155.4402.1582.804Si 1,1
Oficial de 2ª121.49512.46813.203147.1662.0582.676Si 1,1
Profesional de 2ª121.49512.46813.203147.1662.0582.676Si 1,1
Especialista119.88212.31312.780144.9752.0582.676Si 1,0
Ayudante especialista112.29611.73911.889135.9242.0582.676Si 1,0
Peón94.4749.96910.405114.8482.0582.676Si 0,8

Personal de transformación
Oficial de 1ª116.36212.81313.014142.1892.0972.725Si 1,1
Oficial de 2ª109.77211.05611.395132.2232.0582.676Si 1,1
Oficial de 3ª109.77211.05611.395132.2232.0582.676Si 1,0
Ayudante de transformación94.4749.96910.405114.8482.0582.676Si 0,8

Personal de mantenimiento
Oficial de 1ª163.65023.56723.385210.6022.4473.183Si 1,2
Oficial de 2ª135.89019.55319.867175.2902.1582.804Si 1,1
Oficial de 3ª121.41012.46513.200147.0752.0582.676Si 1,0

Personal técnico de laboratorio
Analista164.99217.69315.040197.7252.5303.289
Especialista de laboratorio158.11016.97414.424189.5082.5303.289
Auxiliar de laboratorio120.41612.30210.378143.0962.0582.676

ANEXO 1 2/2 TABLA SALARIAL

Observaciones

Año 1997

Sueldo

base

Plus Asist.Plus Punt.TotalH.E.

día hábil

H.E.

día inhábil

Prima Prod.

Personal técnico de fabricación
Contramaestre195.16524.16123.839243.1652.5643.332Si 1,2
Maestro industrial188.27923.73423.412235.4252.5643.332Si 1,2
Encargado182.63423.14922.828228.6112.5643.332Si 1,2
Capataz152.26121.71621.395195.3722.4503.185Si 1,2

Personal de oficina técnica
Delineante de 1ª182.04622.81619.806224.6682.5643.332
Delineante de 2ª153.08716.41813.961183.4662.4503.185
Delineante de 3ª116.78012.02411.484140.2881.9932.592

Personal administrativo y ventas
Oficial de 1ª administrativo159.77917.13614.558191.5032.5643.332
Oficial de 2ª administrativo138.57821.87719.463179.9182.0902.716
Auxiliar administrativo115.88711.8019.946137.6141.9932.592
Graduado social115.88711.8019.946137.6141.9932.592

Jefes de Dpto. y servicios generales
Jefe de sección213.43332.57428.916274.923
Cronometrador156.40417.36914.819188.592
Auxiliar de métodos y tiempos116.58911.89610.043138.5281.9932.592
Programador167.43531.48728.412227.3142.5643.332
Auxiliar de programador116.58911.89610.043138.5281.9932.592
Guarda barrera108.09111.21310.521129.8251.9932.592
Conductor de 1ª133.43418.30716.048167.789
Conductor de 2ª117.65312.05911.651141.363
Secretaria138.36213.21711.034162.613
Limpiadora105.40610.58910.106126.1011.9932.592
Auxiliar a limpiadora91.4989.65410.076111.2281.9932.592
Licenciado e ingeniero técnico126.66819.56517.588163.821

ANEXO 2 2/2 TABLA SALARIAL

Observaciones

Año 1998

Sueldo

base

Plus Asist.Plus Punt.TotalH.E.

día hábil

H.E.

día inhábil

Prima Prod.

Personal técnico de fabricación
Contramaestre201.12824.91824.586250.6322.6473.440Si 1,2
Maestro industrial194.24224.49124.159242.8922.6473.440Si 1,2
Encargado188.59723.90623.575236.0782.6473.440Si 1,2
Capataz158.22422.44322.142202.8092.5303.289Si 1,2

Personal de oficina técnica
Delineante de 1ª187.96223.55820.450231.9702.6473.440
Delineante de 2ª158.06216.95214.415189.4292.5303.289
Delineante de 3ª120.57512.41511.857144.8472.0582.676

Personal administrativo y ventas
Oficial de 1ª administrativo164.99217.69314.568197.2532.6473.440
Oficial de 2ª administrativo143.08222.58819.463185.1332.1582.804
Auxiliar administrativo119.63312.18510.269142.0872.0582.676
Graduado social119.63312.18510.269142.0872.0582.676

Jefes de Dpto. y servicios generales
Jefe de sección220.67033.63329.856284.159
Cronometrador161.48317.93315.301194.717
Auxiliar de métodos y tiempos120.37812.28310.369143.0302.0582.676
Programador172.87732.49029.335234.7022.6473.440
Auxiliar de programador120.37812.28310.369143.0302.0582.676
Guarda barrera111.60411.57710.863134.0442.0582.676
Conductor de 1ª137.77118.90216.570173.243
Conductor de 2ª121.47712.45112.030145.958
Secretaria142.85913.64711.393167.899
Limpiadora108.83210.93310.434130.1992.0582.676
Auxiliar a limpiadora94.4729.96810.403114.8432.0582.676
Licenciado e ingeniero técnico130.78520.20418.160169.149

Calendario laboral 1997

Copo Ibérica, S.A.

Fondo social y de información

Capítulo 1º

Normas básicas de funcionamiento

Artículo 1º

Por acuerdo entre el comité de empresa y la empresa Copo Ibérica, S.A., se constituye el fondo social y de formación, con el fin de atender las ayudas de carácter social o de formación que sean solicitadas por el persoal y que afecta al convenio.

Artículo 2º

El objeto del fondo social y de formación es atender todas las obras sociales, profesionales, benéficas y de infortunio en favor de todos los trabajadores.

Artículo 3º

Los fondos económicos del fondo social y de formación estarán integrados según la cantidad establecida en el convenio colectivo. La empresa pondrá a disposición del fondo social y de formación los fondos correspondientes según lo acordado en convenio y la firma del mismo.

Artículo 4º

El fondo social y de formación será administrado por una comisión formada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes designados por la empresa.

Artículo 5º

El domicilio social de esta comisión será el de Copo Ibérica, S.A.

Artículo 6º

La duración de dicha comisión será de cuatro años.

Artículo 7º

Estas normas entrarán en vigor una vez aprobadas por la comisión del fondo social y de formación y el comité de empresa.

Artículo 8º

Estas normas podrán ser modificadas o sustituidas por acuerdo de la comisión el fondo social y de formación con VºBº de la dirección de la empresa y del comité.

Capítulo 2º

Obligaciones y derechos del personal

Artículo 9º.-Obligaciones de los trabajadores.

1. Cumplir las normas y observar las formalidades en las previstas.

2. Cumplir los acuerdos y las resoluciones de la comisión del fondo social y de formación.

3. Prestar su colaboración personal para el mejor cumplimiento del fondo.

4. No defraudar o abusar del fondo social o de formación.

5. No destinar los fondos otorgados a otro fin distinto del solicitado.

Artículo 10º.-Derechos de los trabajadores.

1. Percibir del fondo social y de formación los beneficios y auxilios que le correspondan, de conformidad con lo establecido en las presentes normas.

2. Intervenir en la administración y modificación de las normas del fondo social y de formación a través de sus representantes.

Artículo 11º

La comisión del fondo social y de formación poderá imponer a los trabajadores, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones las sanciones siguientes:

1. Privación de recibir los beneficios del fondo social y de formación.

2. Las sanciones que considere oportunas aplicar a la comisión deberán comunicársele al interesado necesariamente por escrito, con expresión de los motivos que la ocasionan. Dentro de los 10 días siguientes a esta comunicación el interesado puede elevar un pliego de descargos a dicha comisión que una vez examinado resolverá definitivamente según proceda.

Capítulo 3º

Organización y funcionamiento

Artículo 12º

Son órganos de gobierno del fondo social y de formación:

a) Comité de empresa.

b) Comisión de fondo social y de formación.

Artículo 13º

El comité se reunirá reglamentariamente una vez al año para decidir sobre las siguiente cuestiones:

a) Aprobar el balance y memoria anual.

b) Aprobar los presupuestos anuales.

c) En general, cualquier modificación de los estatutos.

La convocatoria se llevará a cabo por la comisión del fondo social y de formación, el texto de la convocatoria y la orden del día será entregado al secretario del comité de empresa y publicado en los tablones de anuncios de la empresa.

El comité entregará a la dirección de la empresa una copia de dicha reunión.

Tendrán derecho de asistencia todos los miembros del comité de empresa y de la comisión con voz y voto.

Artículo 14º

De entre los miembros del fondo social se eligirá un presidente y un secretario.

Artículo 15º

La comisión del fondo se reunirá una vez al mes como mínimo.

Artículo 16º

Existirá un fondo de reserva de al menos un 15% del total.

Artículo 17º

Los acuerdos de la comisión del fondo para su validez deberán ser aprobados por mayoría de votos de entre los presentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 18º.-Facultades del presidente.

El presidente de la comisión del fondo presidirá las reuniones que se celebren, dirigirá las mismas, las convocará y vigilará la ejecución de los acuerdos que en ellas se acuerden.

En caso de ausencia será sustituido por un vocal que designen los demás miembros.

Artículo 19º.-Facultades del secretario.

El secretario de la comisión de fondo extenderá y levantará actas de todas las reuniones que serán firmadas por el mismo y llevarán el Vº Bº del presidente.

En caso de ausencia será sustituido por el vocal que designe la comisión.

Los vocales de la comisión de fondo colaborarán en las funciones asignadas a dicha comisión emitiendo su voto en todos los asuntos que se planteen y aportando las sugerencias que consideren convenientes.

Artículo 20º.-Facultades de la comisión del fondo social y de formación.

1. Representar al fondo en todos los ámbitos y ejercitar todas las acciones y derechos que competan a

la misma, así como delegar esta representación para casos concretos en la persona que considere conveniente.

2. Aprobar las normas de aplicación de los servicios y prestaciones del fondo social y de formación.

3. Aprobar con carácter previo los presupuestos anuales, balance, memoria, en general, cualquier acuerdo que deba ser sometido al comité de empresa.

4. Acordar con carácter excepcional, la realización de gastos que no tengan consignación en los presupuestos anuales, dando cuenta en la primera reunión del comité de empresa.

5. Acordar la realización de prestaciones extraordinarias.

6. Aprobar la apertura de cuentas en entidades bancarias y designar las personas que puedan utilizarlas. A estos efectos será necesario la firma conjunta del presidente o secretario y un vocal.

7. La organización y administración del fondo social y de formación.

8. Resolución de todas las pretensiones de todos los trabajadores en relación con los presentes estatutos.

9. Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las prestaciones de la comisión de fondo.

10. Velar por el cumplimiento de sus estatutos.

Capítulo 4º

Prestaciones

Artículo 21º.-Prestaciones de fondo.

a) Préstamos con devolución a pactar según caso.

b) Sin devolución.

Las solicitudes para dichas prestaciones deberán ir debidamente acompañada con la documentación en que se basa la petición y las causas que motivaron la solicitud.

Las solicitudes serán presentadas a la comisión del fondo para su estudio, la cual responderá al solicitante de su decisión.

No será posible la concensión de una nueva prestación en tanto exista saldo pendiente de amortizar de un préstamo anterior.

Decisiones de fondo social

Eliminar «y de formación» del título de fondo social.

No abonar nada relacionado con estudios.

Idem. todo aquello que se pueda hacer a través de la S.S.

Caducidad de las facturas de tres meses sin tener en cuenta el mes de vacaciones.

Se pueden conceder ayudas para rehabilitación en piscina bajo prescripción facultativa y con entrega periódica anual del informe médico indicando su continuidad.

Abono de ayudas a personal ausente bien a un familiar empleado de la empresa o avisando por teléfono o carta con un plazo de cobro de máximo 30 días.

Para concesiones de las peticiones se tendrán en cuenta los tres últimos años a fecha 31 de diciembre. A partir de dicha fecha se computan los del año siguiente para darles el tanto por cien que se decida. El nº de peticiones se seguirá controlando.

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