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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 17 de octubre de 1997 Pág. 10.181

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

EDICTO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de octubre del año en curso, acordó aprobar definitivamente la modificación del plan parcial reformado

de Esteiro en el ámbito de la manzana 2, siendo el texto íntegro del acuerdo como sigue:

El 17 de abril de 1997, por decreto de la alcaldía-presidencia, se aprobó inicialmente la modificación del plan parcial reformado del polígono residencial de Esteiro en el ámbito de la manzana 2: parcelas 2A, 2B y 2C, y se dispuso la apertura del trámite de información pública mediante anuncios publicados en el DOG nº 84, del 5 de mayo de 1997, y en El Ideal Gallego del martes 22 de abril de 1997. En el período de información al público se presentaron tres alegaciones por: sindicato de jubilados y pensionistas de la UGT, ejecutiva del sindicato de jubilados y pensionistas de CC.OO. Díaz Montero, José y otros. Las tres alegaciones presentadas tienen el mismo contenido y se informaron conjuntamente por los servicios técnicos municipales. En las citadas alegaciones se cuestiona que la aprobación inicial pueda realizarse por decreto de la alcaldía, se realizan numerosas consideraciones sobre las supuestas irregularidades de los acuerdos adoptados para la aprobación del convenio de la

Xunta de Galicia sobre esta manzana, así como sobre las disposiciones acordadas por el Consello de la Xunta de Galicia. También se cuestiona la autoridad del proyecto y la idoneidad de su contenido. Teniendo en cuenta el informe de los técnicos municipales donde se explica que la modificación de planeamiento de desarrollo ha sido aprobada inicialmente acorde a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 14 de abril. Considerando que las opiniones sobre irregularidades en el convenio y acuerdos previos a esta modificación no son objeto del expediente de planeamiento que ha estado expuesto al público, sino valoraciones sobre gestiones y actuaciones políticas; dado que la mayor parte de estas consideraciones afectan a expedientes tramitados en el Negociado de Hacienda, con sus plazos de exposición al público y recursos pertinentes, con anterioridad a la modificación del planeamiento, no es en este momento ni en este trámite donde deben valorarse criterios ajenos al documento urbanístico que se

sometió a información pública. Los antecedentes que constan en la memoria de la modificación recogen exactamente lo sucedido entre la cesión de 1990 y la propuesta de variación de esos usos acordada en el Consello de la Xunta de 1995, las razones de esta variación no son objeto de la planificación. El documento de modificación se ha realizado por los Servicios Técnicos Municipales en abril de 1997, tal como consta en el documento expuesto al público. El documento de modificación se reduce a plasmar, a nivel de planeamiento, los criterios y acuerdos sobre usos y cifras de edificabilidades que constan en el acuerdo del Consello de la Xunta de 1995, en el convenio firmado entre la Xunta de Galicia y el ayuntamiento y en la permuta realizada en su día. El contenido fundamental de las alegaciones es la defensa del planeamiento vigente en estas parcelas, tras la modificación de 1992 que ha sido variado por acuerdos adoptados en 1995 y en los que el ayuntamiento se comprometió a tramitar la

modificación del planeamiento que ha sido expuesta al público, elaborada

exclusivamente en los términos convenidos con anterioridad. El documento de modificación fue sometido al informe preceptivo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, según lo establecido en los artículos 42.5 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y artículo 7 de la Ley 7/1995, de 25 de junio. Remitido tal informe con fecha 16 de septiembre de 1997 y dado que en el mismo no constan objecciones para la aprobación definitiva de la modificación; teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con las condiciones establecidas en los convenios citados anteriormente, con el fin de reajustar las edificabilidades para dar una ordenación más adecuada al remate urbanístico de la manzana 2 y con el criterio de lograr una localización idónea para el edificio de servicios múltiples de la Administración autonómica, la Comisión Informativa de Urbanismo e Infraestructuras, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 1997, acordó por mayoría, con el voto negativo

de los representantes de los grupos municipales del BNG y EU, y la abstención de los representantes del grupo municipal del IF proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.-Desestimar las alegaciones presentadas en el período de exposición al público por las razones expuestas en la parte expositiva. 2º.-Considerar convalidada la solicitud atemporal de informe previo a la aprobación inicial de la presente modificación. 3º.-Aprobar definitivamente la modificación del plan parcial reformado del polígono residencial de Esteiro en el ámbito de la manzana 2: parcelas 2A, 2B y 2C. 4º.-Publicar la aprobación definitiva en el DOG y cumplimentar lo establecido en el artículo 8d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio. Asimismo las modificaciones que se introducen en las ordenanzas son las siguientes: 3. Determinaciones urbanísticas que se modifican. En relación a la justificación descrita y teniendo presentes las normas urbanísticas del plan parcial reformado, así

como los planos y el cuadro de características de las superficies edificables expropiadas y la documentación correspondiente al proyecto de urbanización de la zona de Enseñanza-Angustias, se redacta la modificación requerida para su tramitación. 3.1. Alcance y contenido de la modificación. El criterio fundamental de la presente modificación es el cambio de uso y ordenación de las parcelas y la fijación de una nueva parcelación para acomodar el programa previsto por el ayuntamiento y la Xunta de Galicia con la menor alteración de las determinaciones de ordenación del plan parcial vigente, a fin de mantener la unidad urbana definida para la zona. En este sentido, la determinación principal es la de mantener la parcelación con división en tres parcelas que podrán ser edificadas independientemente para la ejecución de los tres usos previstos: A) Edificio de servicios múltiples de la Administración autonómica. B) Uso residencial y compatibles. C) Usos dotacionales municipales. La forma de

división que se propone es tal que las superficies edificables de cada una de las parcelas resultantes incorporan la superficie edificable en altura y el patio de manzana conforme a sus demandas de techo edificable y permiten la construcción de aparcamientos subterráneos

de dimensión suficiente. Con este criterio se modifican las condiciones volumétricas para acomodarlas al convenio de la Xunta de Galicia. También es aconsejable, y así se propone, que la edificación de la manzana 2 se haga de manera que se ejecute simultáneamente el acabado de la urbanización de las calles de entorno y en especial de la ZL-85, lo que resulta funcionalmente necesario ya que actualmente existe en el subsuelo de esta futura plaza un centro de transformación que está previsto se traslade a la planta baja del trastero de la manzana 2. En el criterio de no alterar las determinaciones del plan parcial vigente y dada la singularidad de la actuación propuesta en las parcelas 2A, 2B y 2C de la manzana 2, se propone determinar un ámbito que recoge esta actuación y en la que se aplica una ordenanza específica para lograr los objetivos previstos que se denomina ordenanza 9J que sin alterar la unidad urbana definida para la zona en el plan parcial permite el desarrollo del

convenio. De la modificación propuesta resultan los siguientes parámetros: parcela 2A. Edificio de servicios múltiples. 1. Superficie: 500 m. 2. Usos: equipamiento administrativo. 3. Superficie construida (m):

Planta baja: 500 m. Chaflán 5 m.

Plantas 1ª a 4ª 492 m por planta. Chaflán 10 m.

Plantas 5ª a 8ª 261 m por planta. 2,5 m de fondo. Chaflán: 10 m.

Sótanos: dos plantas en la totalidad de la parcela: 1.000 m.

Parcela 2B. Edificación residencial: 1. Superficie: 2.726 m. 2. Usos: planta baja, comercial, administrativos privados, garajes, almacenes vinculados al comercial, usos industriales compatibles. Entreplanta, comercial o administrativo privado. Plantas altas, residencial, 50% VPT y 50% VPO. 3. Superficie construida (m): planta baja: 2.716 m. Entreplanta: 1.090 m. Plantas 1ª a 8ª: 8.220 m. 4. Fondos plantas altas: 12,5 m a calle 1, 10,5 m a calle Españoleto. 5. Vuelos: máximo 1 m computando superficie construida. 6. Sótanos: dos plantas en la totalidad de la parcela. Parcela 2 C. Dotaciones municipales. 1. Superficie: 512 m. 2. Usos: equipamiento comunitario. 3. Superficie construida (m): planta baja: 512 m. Entreplanta: 124 m. Plantas 1ª a 4ª: 496 m. 4. Fondos edificables: en la medianera con el edificio de la calle Españoleto: 15 m. En la medianera con la parcela 2B la prolongación del fondo del citado edificio. 5. Sótanos: dos plantas en la totalidad de la parcela (1.024 m). 3.2.

Normas urbanísticas que se modifican. Al artículo 14 del plan parcial se le añade el siguiente apartado: zona 9J. Manzana 2. Parcelas 2A, 2B y 2C. El artículo 16.1º queda redactado de la siguiente forma: se aplica esta ordenanza a las manzanas 1, 2 (excepto en las parcelas 2A, 2B y 2C), 3, 4A, 5A, 5B, 6B y 11. Al artículo 24 se le añade el punto 6 que dice: zona 9J. Parcela 2.A. Edificio de servicios múltiples. Se sitúa en la esquina de la Avda. de Vigo con la calle 1, con una superficie de 500 m, y con las dimensiones que figuran en

el plano nº 1.1: ocupación plantas sótanos y baja, cotas de parcelas. Será edificable en: dos sótanos destinados a garajes o usos complementarios del administrativo (instalaciones, almacenes, etc.). Planta baja ocupando el total de la parcela con chaflán de 5 metros. Superficie construida de 500 m (plano número 1.1). Planta 1ª a 4ª ocupando el total de la parcela pero con el chaflán de 10 metros. Superficie construida por planta de 492 m (plano nº 1.3.). Plantas 5ª a 8ª ocupadas con un fondo de 12.50 metros medidos desde la calle 1 y con chaflán de 10 metros. Superficie construida por planta 261 m (plano nº 1.4). Las medianeras sobre la parcela propia y sobre la 2B tendrán tratamiento de fachadas. Parcela 2.B. Edificación residencial. Se sitúa colindante con el anterior, con frente a la calle 1 en 28,40 m y a la calle Españoleto en 69,20 m; ocupará una superficie de 2.726 m, con las dimensiones que figuran en el plano nº 1.1.: ocupación plantas sótanos y baja, cotas de parcelas. Será

edificable en: dos sótanos destinados a garajes. Planta baja ocupando el total de la parcela destinada a usos comerciales o administrativos privados, garajes, almacenes vinculados al comercial o usos industriales compatibles con el uso residencial de acuerdo en el artículo 126 de la normativa del plan general vigente. Entreplanta destinada a usos comerciales o administrativos privados ocupando una superficie construida máxima de 1.090 m de acuerdo con el plano nº 1.2.: ocupación entreplanta. Se autorizan vuelos de máximo 1 metro computando superficie construida. Plantas primera a octava, ocupando un fondo edificable de 12,50 metros con frente a la calle 1 y 10,50 metros con frente a la calle Españoleto. Se autorizan vuelos de máximo 1 metro computando superficie construida. El uso será para viviendas de precio tasado y de protección oficial (panos números 1.3. y 1.4.). Se destinará el 50% de las viviendas a protección oficial y el 50% restante, a precio tasado, hasta una superficie

construida total incluso vuelos de 8.220 m. Parcela 2 C. Dotaciones municipales. Se sitúa colindante con la parcela 2B absorbiendo el desfase de alineación entre la parcela 2B y la calle Españoleto con un chaflán de 3 metros; ocupará una superficie de 512 m con las dimensiones que figuran en el plano número 1.1.: ocupación plantas sótanos y bajo, cotas de parcelas. Será edificable en: dos sótanos destinados a garajes. Planta baja ocupando el total de la parcela destinada a usos dotacionales municipales. Entreplanta destinada a usos dotacionales municipales ocupando 124 m construidos de acuerdo con el plano número 1.2. (ocupación entreplanta). Planta primera a cuarta destinadas a usos dotacionales municipales, ocupando 124 m construidos de acuerdo con el plano número 1.3. (ocupación plantas primera a cuarta). Condiciones volumétricas. La altura de la edificación es de bajo, entreplanta y ocho plantas, excepto en las zonas especificadas en planos, de contacto con el resto de la manzana

que será de bajo, entreplanta y cuatro plantas o de bajo y cuatro plantas. (Según plano nº 1). La altura de cornisa será la establecida por el edificio administrativo, coincidiendo el nivel de la última placa de éste con la última placa del edificio destinado a uso residencia. Igualmente,

coincidirá el nivel de la primera placa sobre resante (techo de planta baja) de ambos edificios. La altura máxima entre la rasante en el cruce de la Avda. de Vigo y la calle 1 y la cara superior del último forjado será de 31 metros. La cornisa no superará en más de 1,00 metros este nivel y la cumbrera en 3,50 metros. En la fachada posterior de la parcela 2C se autorizan adaptaciones de la alineación, sin superar los máximos en los puntos de contacto con las medianerías y sin que se supere la superficie máxima construida por planta. Se autorizan vuelos máximos de 1 metro computando superficie construida en la parcela 2B. 3.3. Planos del plan parcial que se modifican. En coherencia con las determinaciones anteriores quedan modificados los planos 5, 6 y 8 en la forma que se adjunta. Se añade un plano de ordenación (plano nº 1) que recoge las determinaciones fundamentales. 3.4. Cuadros de características que se modifican. Quedan modificadas las hojas nº 1 del cuadro de características de

las superficies edificables expropiadas y de las unidades de actuación. Cuadro de aprovechamientos y usos del suelo. Edificio administrativo público.

PlantaNº plantasSup. ConstUso

Sótanos21.000 mGaraje/Complem.

P. baja1500 mAdminis. público

1ª a 4ª41.968 mAdminis. público

5ª a 8ª41.044 mAdminis. público

Total superficie construida: 4.512 m. Total superficie construida sobre rasante: 3.512 m. Edificio uso residencial.

PlantaNº plantasSup. ConstUso

Sótanos25.452 mGaraje

P. baja12.726 mComercial/garaje

Entrepl.11.090 mComercial/Adminis.

Privado

1ª a 8ª88.220 m50% VPO, 50%VPT

Total superficie construida: 17.488 m. Total superficie residencial: 8.220 m (50% VPO, 50% VPT). Edificio dotacional municipal.

PlantaNº PlantasSup. ConstUso

Sótanos21.024 mGaraje/Complem.

P. baja1512 m Dotacional

Entrep.1124 m Dotacional

1ª a 4ª4496 m Dotacional

Total superficie construida: 2.156 m. Total superficie s/rasante: 1.132 m.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo interponerse contra la aprobación definitiva recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuico de cualquier otro que se considere pertinente.

Ferrol, 9 de octubre de 1997.

Juan Blanco Rouco

Alcalde

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