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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 17 de octubre de 1997 Pág. 10.178

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

EDICTO de 26 de agosto de 1997 por el que se comunica resolución de incumplimiento total en el expediente de incumplimiento iniciado a la empresa Saprocarne, S.L., expediente 3/93.0097.8993.N.0441080590 de subvención al tipo de interés de operaciones de préstamo/crédito.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Saprocarne, S.L. titular del expediente 3/93.0097.8993.N.0441080590 relativo a subvención del tipo de interés de un préstamo concedido por entidad financiera prestamista que, con fecha 4 de julio de 1997, la Dirección General del Igape ha acordado resolver:

«1. Declarar incumplidas las condiciones en la concesión de subsidiación al tipo de interés a la empresa Saprocarne, S.L. al amparo de convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras para 1993, puesto que la beneficiaria no ha justificado el cumplimiento de los compromisos contraídos al aceptar la resolución de concesión de subsidiación, y en su virtud dejar sin efecto la resolución de concesión de la subsidiación al tipo de interés.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas para 1993 (cláusula 12), la empresa Saprocarne, S.L. deberá reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante su ingreso en la cuenta de Caixa Galicia nº 2091.0300.47.311006317/2, el siguiente importe:

0 ptas., correspondientes al importe de la subvención percibida indebidamente.

0 ptas., en concepto de intereses devengados por las cantidades indebidamente percibidas desde el momento de su abono.

Total a reintegrar: 0 ptas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso adminis

trativo ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes (Arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); transcurridos tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimado, quedando abierta la vía jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 1997.

Diego Diz Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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