De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las propuestas
de resolución por infracción tipificada en el artículo 56.c.3 del Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Contra dichas propuestas de resolución y de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica a los interesados de las propuestas, poniéndoles de manifiesto el expediente con indicación de los documentos que conforman los mismos y concediéndoseles un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación, para formular alegaciones en trámite de audiencia y presentar la documentación que estimen conveniente en su descargo.
Las presentes propuestas no son susceptibles de recurso.
Y para que conste y les sirva de notificación a los interesados, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 9 de septiembre de 1997.
Covadonga Alonso Landeta
Jefa del Área Provincial Acctal. del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Expediente: VP-C 41/96.
Denunciada: Mª Ángeles García Barreiro.
Último domicilio conocido: urbanización Sol y Mar, bloque 11, portal 3-2º B, Oseiro-Arteixo (A Coruña).
Hecho denunciado: no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Tipificación de la infracción: Art. 56.c.3 del Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Precepto sancionador: Art. 57 del Real decreto 3148/1978.
Sanción: 250.000 ptas. y el cumplimiento de la obligación de habitar la vivienda.
Expediente: VP-C 43/96.
Denunciada: Encarnación Asensi Anderson.
Último domicilio conocido: urbanización Sol y Mar, bloque 15, portal 1-2º B, Oseiro-Arteixo (A Coruña).
Hecho denunciado: no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Tipificación de la infracción: Art. 56.c.3 del Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Precepto sancionador: Art. 57 del Real decreto 3148/1978.
Sanción: 250.000 ptas. y el cumplimiento de la obligación de habitar la vivienda.
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