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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miercoles, 15 de octubre de 1997 Pág. 10.027

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 1 de octubre de 1997 por la que se reconoce la denominación específica Mel de Galicia y se nombra su Consejo Regulador Provisional.

Por Orden de 1 de julio de 1988 se reconoce la denominación Producto Gallego de Calidad Mel de Galicia, para las mieles producidas en Galicia en la manera y condiciones que se determinan, según el reglamento de esta denominación, que fue aprobado por Orden de 8 de febrero de 1989.

Durante estos últimos años la producción sufrió una constante evolución orientada a conseguir parámetros de más calidad, todo ello acompañado de un mayor grado de organización del sector, y también de una considerable mejora en la presentación y comercialización de un producto tan tradicional y de reconocido prestigio en Galicia. Por lo tanto, actualmente es aconsejable darle un empuje adicional para lograr abrir nuevas vías de comercialización y que la presencia de la miel de Galicia con indicativo de calidad en los mercados nacionales sea cada vez mayor.

En consecuencia, a petición del sector interesado, y de conformidad con el artículo 30.I.3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se reconoce la denominación específica Mel de Galicia para las mieles producidas y envasadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la manera y condiciones que determine su reglamento particular.

Artículo 2º

Se nombra un consejo regulador, con carácter provisional, que a propuesta de los sectores interesados queda formado por los miembros siguientes:

Presidente: Jesús Asorey Martínez.

Vocales:

-Por el sector productor:

Titular: César Martínez Yáñez.

Suplente: Jesús Díaz Acebo.

Titular: José Fernández Fernández.

Suplente: Manuel Gutiérrez Saavedra.

Titular: María del Carmen Moirón Rodríguez.

Suplente: Benedicto Carballeira Rodríguez.

Titular: Francisco Martínez Velasco.

Suplente: Armando Rodríguez Losada.

-Por el sector envasador:

Titular: Antonio Saavedra Pereira.

Suplente: José María Romero Telle.

Titular: Isidro Pardo Varela.

Suplente: Perfecto García González.

Titular: José María Seijo Coello.

Suplente: Carlos Rolán Núñez.

Titular: Amador Rodríguez Troncoso.

Suplente: David Corral Pombo.

Artículo 3º

Se le encomienda al consejo regulador provisional la redacción del reglamento particular de la deno

minación específica Mel de Galicia, que elevará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su aprobación.

Artículo 4º

El consejo regulador provisional elaborará los censos de productores y de envasadores de miel que se encuentren interesados en adscribirse a esta denominación, integrando a su vez en los nuevos registros a los inscritos hasta la actualidad en la denominación Producto Gallego de Calidad Mel de Galicia.

Artículo 5º

La indicación denominación específica Mel de Galicia no podrá ser mencionada en las etiquetas, documentación y publicidad de las mieles citadas, hasta que su reglamento sea aprobado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria

Única.-Durante la fase provisional de funcionamiento de la denominación específica Mel de Galicia, los inscritos en los registros del Producto Gallego de Calidad Mel de Galicia podrán seguir utilizando los nombres y símbolos de la mencionada denominación en las condiciones que señala su reglamento. Su ordenación sustantiva se adecuará a las obligaciones de las órdenes de 1 de julio de 1988 y de 8 de febrero de 1989, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, mientras no sean sustituidas definitivamente, una vez se elabore y apruebe el Reglamento de la denominación específica Mel de Galicia.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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