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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 14 de octubre de 1997 Pág. 9.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbadyc, A.I.E.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Urbadyc, A.I.E., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 13-6-1997 y posteriormente rectificado con fecha 8-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 22-5-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las represen

taciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de agosto de 1997.

Carlos Martul Álvarez de Neyra

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo entre la empresa

Urbadyc, A.I.E. en su centro de trabajo

de Ferrol y sus trabajadores y trabajadoras

Año 1997

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Urbadyc, A.I.E., que presten sus servicios en el centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrrol.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante, a efectos económicos será de aplicación desde el 1 de enero de 1997.

Su duración será de un año, hasta el 31 de diciembre de 1997.

La denuncia del presente convenio será de carácter automático.

Este convenio se considera provisionalmente prorrogado durante el tiempo que medie entre su fecha de expiración y la de aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad al presente convenio vengan disfrutando de mejores condiciones, consideradas en su conjunto en cómputo anual, a las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán a las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, sustituyendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de garantías.

Estará formada por cuatro representantes de la parte económica y cuatro de la parte social pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores y ser reunirán a instancia de cualquiera de ellas, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria antes de presentar la reclamación pertinente en el organismo competente.

Dicha comisión deberá emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días a partir del día en que fuese solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta de garantías no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de forma que el personal no sufra atrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a dicha empresa.

Cada trabajador/a realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidades del servicio un trabajador/a viniera desempeñando funciones de una categoría superior, cobraría desde el primer día el salario de esa misma categoría.

Artículo 8º.-Promoción.

En el caso de existir plazas de superior categoría tendrá preferencia para acceder a ellas el personal activo en la empresa del centro de trabajo, por lo que se promocionará a dichas categorías al personal que demuestre su actitud, previa superación de las pruebas selectivas, cuyas bases y requisitos necesarios marcará la empresa, para lo cual ésta se compromete a dar la formación adecuada a los trabajadores/as que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los

requisitos necesarios. En el caso de que las plazas quedaran vacantes, la empresa podría solicitar a los distintos profesionales de la oficina del INEM.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales para este convenio, sólo en lo relativo a las retribuciones económicas, son las que figuran en la tabla salarial del anexo I del convenio.

Condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada será de 38 horas semanales, lo que supone una jornada diaria de 6 horas y 30 minutos de lunes a viernes y de 5 horas y 30 minutos los sábados, que incluyen 30 minutos para bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas conforme a las tablas salariales adjuntas como anexo I.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan. Si dicha contratación fuera después del 30 de septiembre, disfrutará de la parte proporcional dentro del mismo año en una fecha que acordará con la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con el siguiente calendario:

-El personal que en 1996 disfrutó sus vacaciones en julio, las disfrutará en agosto.

-El personal que en 1996 disfrutó sus vacaciones en agosto, las disfrutará en septiembre.

-El personal que en 1996 disfrutó sus vacaciones en septiembre, las disfrutará en julio.

Queda establecido de este modo la rotación de las vacaciones.

Artículo 12º.-Permisos y licencias.

El personal tendrá derecho a disfrutar de permisos o licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días en caso de contraer matrimonio.

b) 3 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado. Si este hecho se produce fuera de la localidad el permiso será de 5 días.

c) 3 días en caso de fallecimiento de algún familiar en primer grado y 2 días si lo es en segundo grado. Si el hecho se produce fuera de la localidad será de 2 días más.

d) 3 días en caso de nacimiento de hijos/as. Si el hecho se produce fuera de la localidad el permiso será de 5 días.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por matrimonio de hijos/as y 2 si es fuera de la localidad.

g) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de algún título tanto académico como profesional, deberá acreditarse siempre la concurrencia a dichos exámenes.

h) El tiempo necesario para recibir asistencia médica o sanitaria, debiendo justificarla adecuadamente.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Por el tiempo necesario para la renovación del carné de conducir, aquellos trabajadores que tengan la categoría de conductores.

k) Tres días al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre de cada año. La empresa se reserva el derecho a no conceder dichas licencias cuando las solicitudes coincidentes en una misma fecha supongan un grave deterioro en los servicios. Estos días no tendrán carácter acumulativo de un año a otro ni podrán ser remunerados en caso de renuncia a su disfrute. En este punto se considerarán laborables aquellos festivos que, por ser consecutivos, sea necesario realizar el servicio de recogida.

l) El trabajador/a por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá ser al principio o final de la jornada; la duración de esta ausencia podrá prorrogarse hasta que el hijo/a cumpla los 9 meses.

Las licencias y permisos serán retribuidos a salario real, como si se estuviera trabajando.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva, o en el día siguiente si el trabajador o trabajadora finalizase su turno de trabajo.

Cuando se habla de días, se entiende que son días naturales.

Artículo 13º.-Incapacidad transitoria.

En caso de baja por incapacidad transitoria derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, contraída como consecuencia de la prestación del trabajo en este centro, la empresa complementará hasta el 100% del salario real. En caso de maternidad u hospitalización también tendrá derecho a dicho complemento, que será abonado con pago directo a través del INSS.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará según la siguiente escala:

1. La empresa complementará el 100% desde el primer día para la primera baja del año.

2. La empresa complementará el 100% desde el quinto día para la segunda baja del año.

3. La empresa complementará el 100% desde el decimoséptimo día para la tercera baja del año.

4. En bajas sucesivas la empresa complementará el 100% del salario real desde el decimoséptimo día.

No tendrán estos complementos aquellos trabajadores/as que no tengan derecho al cobro de los subsidios oficiales que otorga la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

Las pagas extras no se verán afectadas en su importe habitual por la situación de IT.

Artículo 14º.-Preaviso de cese.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada dos años las siguientes prendas:

Conductores

InviernoVerano

2 pantalones2 pantalones

2 camisas2 camisas

2 jerseys1 jersey

1 cazadora1 par de botines

1 anorak

1 par de botas de seguridad

1 par de botas de agua

Guantes anticortes

Peones

InviernoVerano

3 pantalones2 pantalones

3 camisas2 camisas

2 jerseys1 jersey

1 cazadora1 par de botines

1 anorak

1 par de botas de seguridad

1 par de botas de agua

1 traje de aguas

Guantes anticortes

Personal de taller

2 pantalones

2 camisas

1 jersey

3 monos

2 pares de botas de seguridad

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, la ropa de invierno del 15 al 30 de septiembre.

Será de obligado cumplimiento por parte de la empresa el cambio de una prenda deteriorada por desgaste, rotura, etc. por otra nueva, dentro del período de dos años para lo que se facilitan las prendas de trabajo, previa entrega de la prenda deteriorada, y que dicho deterioro o rotura sea consecuencia del desarrollo normal del trabajo.

Condiciones sociales

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador/a

o sus beneficiarios percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 2.400.000 de pesetas, incrementada en el mismo porcentaje que la tabla salarial, independientemente de las prestaciones que pudieran corresponderle por este motivo.

Artículo 17º.-Excedencias.

Tendrá derecho a solicitar excedencia todo trabajador/a que tenga una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, concediéndose la misma por un período comprendido entre 1 y 5 años.

La petición de excedencia deberá hacerse con 1 mes de antelación.

La incorporación al puesto de trabajo debe solicitarse 1 mes antes de la fecha de finalización de dicha excedencia.

Podrá solicitar excedencia todo trabajador/a en activo que ostente un cargo sindical, tanto sea en una estructura de dirección de la central sindical a la cual pertenezca, como a una institución gallega o estatal en cualquiera de sus modalidades. Esta excedencia será con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose avisar con al menos 1 mes de antelación a su reincorporación a la empresa.

Se descontará el tiempo en el que se permanezca en esa situación a efectos de cálculo del complemento de antigüedad, a excepción de cuando la excedencia sea forzosa por cargo público o sindical y/o la excedencia sea para atender el cuidado del hijo/a por período superior a tres años.

Artigo 18º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de la limpieza viaria y recogida de R.S.U. (O.M. 1-12-1972).

Artículo 19º.-Cobertura por la retirada de carné de conducir.

En los casos de retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo, conservándole su categoría y sueldo durante un período máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo se le adaptará tanto el salario como la categoría a su nuevo puesto de trabajo. El trabajador/a se reintegrará a su categoría y puesto anterior en el plazo de 3 meses a partir de la devolución del mencionado carné.

Este artículo será de aplicación en el supuesto de que la infracción que derive la retirada del mencionado carné se produzca dentro de la jornada laboral del trabajador o trabajadora, en el desempeño de sus funciones normales de conductor o conductora y siempre y cuando no derive de conducción temeraria, conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia psicotrópica, así como cualquier infracción prevista en la Ley de prevención de riesgos laborales, imputables al trabajador o trabajadora.

Si la retirada del carné se produjese fuera de horas de trabajo, se le asignará un puesto de peón o similar en el que no necesite el citado carné mientras dure

la sanción que motivó la retirada del mismo, sea cual fuera la causa de suspensión del permiso de conducir, cobrando el salario correspondiente a la categoría de peón.

Artículo 20º.-Ayuda escolar.

La empresa aportará un fondo de ayuda para estudios oficiales de los hijos de los trabajadores/as que tendrá un importe de 530.000 ptas.

El reparto de dicho fondo se hará anualmente entre la empresa y el comité de empresa, creando a este respecto un reglamento con las normas.

Artículo 21º.-Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 22º.-Revisiones médicas.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán el derecho y la obligación de pasar una revisión médica anual que será por cuenta de la empresa y en horas de trabajo. Asimismo, todo trabajador que lo solicite será vacunado contra la gripe y la hepatitis B.

Derechos sindicales

Artículo 23º.-Garantías sindicales.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas a salario real (como si estuviera trabajando), para el desarrollo de sus funciones representativas y sindicales. Estas horas podrán acumularse mensualmente, así como uno o más miembros del comité podrán ceder horas sindicales a otro.

Las reuniones para la negociación del convenio colectivo, así como las que convoque la representación empresarial, no se computarán para efectos de consumo de crédito de horas sindicales.

La empresa mantendrá en buen estado los tablones de anuncios en cada cuartel. Además de velar por la conservación del local del comité. Asimismo, facilitará el acceso del comité a los medios de reproducción de la misma, siempre que los escritos o documentos tengan relación con la actividad del comité de empresa dentro de la empresa.

Durante el período de vacaciones o IT de los representantes sindicales de los trabajadores y trabajadoras (comité de empresa) se podrá ceder el crédito mensual de horas sindicales entre uno o varios de los miembros del comité de empresa, previa presentación del correspondiente documento de cesión de horas.

Artículo 24º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores/as la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Condiciones salariales

Artículo 25º.-Retribuciones salariales.

La estructura salarial está constituida por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Plus de transporte.

-Plus de complemento de convenio.

-Plus de productividad.

-Plus tóxico, penoso y peligroso.

-Plus nocturno.

-Pagas extraordinarias.

Artículo 26º.-Salario base.

Es el que está recogido para cada categoría en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio colectivo. Se devenga por día natural.

Artículo 27º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios al 5% y posteriores quinquenios al 7% del salario base de cada categoría, respetando el tope máximo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores. Este complemento se devengará los mismos días que el salario base.

Artículo 28º.-Plus de transporte.

Para compensar el gasto de transporte desde el domicilio de cada trabajador al centro de trabajo, se establece un plus de transporte que figura en el anexo I de este convenio.

Artículo 29º.-Plus de complemento de convenio.

Por cantidad y calidad de trabajo y por día efectivo de trabajo, cada trabajador/a percibirá un plus denominado de complemento de convenio, que está recogido para cada categoría profesional en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio.

Artículo 30º.-Plus de productividad.

Todo el personal que cumpla con el horario de su jornada laboral percibirá por día efectivo de trabajo un plus de productividad que está recogido para cada categoría profesional en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio.

Artículo 31º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afectado por este convenio que desempeña sus funciones en los servicios de barrido, recogida y taller mecánico percibirá un plus denominado tóxico, penoso y peligroso que consistirá en el 205% del salario base diario y que se abonará por día efectivo de trabajo.

Artículo 32º.-Plus de nocturnidad.

Todo el personal afecto a este convenio que realice más de la mitad de su jornada laboral diaria entre las 22 y las 6 horas, percibirá un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo, consistente en el 25% del salario base diario.

Artículo 33º.-Pagas extraordinarias.

Durante el transcurso del año se percibirán tres pagas extraordinarias que serán las siguientes:

-Paga extraordinaria de verano. Esta paga se abonará con la mensualidad de junio y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Su cuantía será de treinta días de salario base más la antigüedad correspondiente.

-Paga extraordinaria de Navidad. Esta paga se abonará con la mensualidad de diciembre y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Su cuantía será de treinta días de salario base más la antigüedad correspondiente.

-Paga extraordinaria de convenio. Esta paga se abonará entre el día 1 y 15 de octubre, y se devengará anualmente de noviembre/96 a octubre/97. Se abonará la cuantía que se establece en la tabla que figura en el anexo I de este convenio, consistente en cinco días de salario base más antigüedad.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

La realización de las horas extraordinarias será de forma voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o emergencia, se acuerda reducir al mínimo las horas extraordinarias.

1. Voluntariedad.

Las horas extras que por razón de las especiales circunstancias de trabajo sean imprescindibles realizar en el servicio de recogida de RSU cuando coincidan dos o más festivos consecutivos, serán estrictamente voluntarias.

Con el objeto de organizar el servicio con la suficiente antelación y concretar al personal disponible se habilitarán en los tablones de anuncios con 15 días de antelación unhas hojas, para que procedan a apuntarse aquellos trabajadores y trabajadoras dispuestos a hacer dicho servicio. Siete días naturales antes del día efectivo de trabajo, se cerrará el plazo de inscripcion, considerándose personal disponible aquél que se haya anotado.

Si el número de trabajadores y trabajadoras superase el número estrictamente necesario, para la realización del servicio, se dará prioridad a los que comunmente asignados al turno de noche, respecto a los del turno de día que se hayan anotado.

Compensación.-Los trabajadores y trabajadoras que hayan hecho horas extras tendrán derecho a optar por ser compensados: a) económicamente, b) con tiempo de descanso. En ambos casos, deberá consignarse la opción elegida a la hora de la inscripción.

a) Compensación económica.

Cada jornada será abonada con el importe correspondiente a 8 horas de trabajo al precio de hora normal, independientemente del número de horas realmente empleadas en dicho trabajo.

b) Compensación con tiempo de descanso.

El personal que pertenezca al turno de noche disfrutará de 2 días de descanso por día trabajado.

El personal que pertenezca al turno de día disfrutará de 10 horas de descanso.

Tanto los días como las horas de descanso podrán ser acumuladas en la ficha correspondiente a cada trabajador o trabajadora, pudiendo éste tener acceso a cualquier comprobación que considere conveniente.

c) Disfrute del tiempo de descanso.

El tiempo de descanso acumulado tendrá caducidad. El trabajador o trabajadora podrá disfrutar descanso cuando lo considere oportuno, cumpliendo el requisito que a continuación se detalla.

Para hacer efectivo el disfrute del tiempo de descanso, será necesario que el trabajador o trabajadora lo solicite a su encargado correspondiente con al menos 7 días de antelación al día escogido para el descanso.

Artículo 35º.-Anticipo.

El personal que solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta de trabajo realizado durante la mensualidad en la que solicita por un importe máximo de hasta un 80% del salario devengado.

Los anticipos se concederán el día 18 de cada mes, debiendo solicitarse con 24 horas de antelación.

Artículo 36º.-Anticipos de cancelación diferida.

La empresa se compromete a la creación de un fondo de 1.000.000 ptas. para que aquellos trabajadores y trabajadoras que lo necesiten puedan solicitar anticipos de cancelación diferida en las siguientes condiciones:

-La cantidad máxima que se podrá conceder por trabajador o trabajadora será de 100.000 ptas.

-Dichos anticipos deberán solicitarse durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, haciéndose efectiva la concesión, una vez aprobada, el día 15 del mes en la que se solicita.

-El anticipo será cancelado en un plazo máximo de 10 meses, reteniéndose de los haberes mensuales de cada trabajador o trabajadora los importes de los distintos vencimientos.

-La primera retención se hará efectiva en el mes siguiente al que se solicita el anticipo.

-Si el trabajador o trabajadora antes de la total cancelación del anticipo cesara por cualquier causa en el servicio activo de la empresa, se descontará la cantidad pendiente de abonar del importe de la liquidación de esos devengos hasta donde la misma alcance. Si no alcanzase, el trabajador o trabajadora se comprometerá a liquidar la parte pendiente de devolución en un plazo de 2 meses, a partir de la fecha de baja en la empresa.

-El anticipo se devengará con interés anual del 0%.

Artículo 37º.-Pago de salarios.

El abono de salarios será mensual y el pago se realizará mediante transferencia bancaria. Para ello, la empresa ordenará dichas transferencias en el penúltimo día hábil del mes al que corresponda el pago.

Otras condiciones

Artículo 38º.-Subrogaciones.

Al término, rescisión y abandono de la contrata por la concesionaria, en este caso Urbadyc, A.I.E., todos los trabajadores y trabajadoras y adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrol pasarán a ser adscritos a la nueva empresa titular de dicha contrata, respetando los derechos y condiciones laborales, económicas y sociales, así como las obligaciones que contiene este convenio colectivo. Aunque la empresa no pueda garantizar esta subrogación, pondrá los medios que tenga a su alcance y facilitará toda la documentación e información necesaria para que pueda efectuarse dicha adscripción con la nueva empresa contratista.

Artículo 39º.-Derecho supletorio.

En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 40º.-Incrementos salariales.

1. Por lo que hace referencia a los conceptos salariales se acuerda un incremento del 3% sobre el salario base, el resto de pluses no relacionados con el salario base quedan congelados. (Se adjunta tabla salarial para 1997 como anexo I).

Disposición transitoria

Los trabajadores José M. Calvo Porta y Manuel Ángel Fernández Beceiro pasarán a tener la condición de fijos, mediante la firma de un nuevo contrato indefinido con el mantenimiento de antigüedad desde la fecha de la firma del último contrato temporal.

Tabla salarial (parciales anuales) año 1997 Urbadyc, A.I.E. (recogida y limpieza Ferrol)

Salario

base

Plus

transporte

Plus

convenio

Plus

tóxico

Plus

productividad

Plus

nocturno

Paga

verano

Complemento

vacaciones

Paga

Navidad

Paga

convenio

Total

bruto año

Capataz día

1.119.820131.040122.304167.62291.72892.04050.00292.04015.3401.881.936

Capataz noche1.119.820131.040122.304167.62291.728209.39192.04074.77292.04015.3402.116.097

Conductor día1.005.940131.040122.304150.42345.86482.68038.86382.68013.7801.673.574

Conductor noche1.005.940131.040122.304150.42345.864188.09782.68061.25382.68013.7801.884.061

Peón día 951.920131.040 94.185142.50645.86478.24032.55578.24013.0401.567.590

Peón noche 951.920131.040 94.185142.50645.864177.99678.24053.59478.24013.0401.766.625

Mecánico día1.005.940131.040122.304150.42345.86482.68038.86382.68013.7801.673.574

Mecánico noche1.005.940131.040122.304150.42345.864188.09782.68061.25382.68013.7801.884.061

Para multiplicar por días365273273273273273JunioDiciembreOctubre

Tabla salarial (prorrateo diario) para el año 1997 Urbadyc, A.I.E. (recogida y limpieza Ferrol)

Salario

base

Plus

transporte

Plus

convenio

Plus

tóxico

Plus

productividad

Plus

nocturno

Paga

verano

Vacaciones

Paga

Navidad

Paga

convenio

Total

bruto año

Capataz día

3.06848044861433692.040142.04292.04015.3401.881.936

Capataz noche3.06848044861433676792.040166.81292.04015.3402.116.097

Conductor día2.75648044855116882.680121.54382.68013.7801.673.574

Conductor noche2.75648044855116868982.680143.93382.68013.7801.884.061

Peón día2.60848034552216878.240110.79578.24013.0401.567.590

Peón noche2.60848034552216865278.240131.83478.24013.0401.766.625

Mecánico día2.75648044855116882.680121.54382.68013.7801.673.574

Mecánico noche2.75648044855116868982.680143.93382.68013.7801.884.061

Para multiplicar por días365273273273273273Junio30 díasDiciembreOctubre

7610