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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 14 de octubre de 1997 Pág. 9.933

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 282/1997, de 1 de octubre, por el que se crea la Medalla y Placa al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los esfuerzos que en el ámbito sanitario vienen realizando determinadas entidades o personas físicas hacen conveniente la creación y concesión de una medalla y placa al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia para distinguir a aquellas personas que destaquen por su labor sanitaria de investigación, colaboración o apoyo en temas relacionados con la salud.

Por ello, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Medalla y Placa al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia para distinguir, respectivamente, a las personas físicas y jurídicas que destaquen por su labor sanitaria o por la realización de tareas de investigación y colaboración de especial trascendencia en el ámbito de la sanidad.

Artículo 2º

La medalla y placa al Mérito Sanitario de Galicia podrá ser conferida en las categorías de oro, plata y bronce.

Artículo 3º

1. Las medallas y placas al mérito sanitario de la Comunidad Autónoma de Galicia serán otorgadas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

En la medalla y placa de la categoría de oro y plata deberán ser oídos los directores generales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

2. Únicamente podrá concederse cada año una medalla y una placa de oro y cinco de plata.

Artículo 4º

1. La concesión de una medalla al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma conllevará aparejada la concesión de las miniaturas -gala y ojal de solapa- correspondientes a su categoría.

2. La medalla y placa al Mérito Sanitario se acompañará de un diploma acreditativo de la concesión.

Artículo 5º

Se crea el Registro de Medallas y Placas al Mérito Sanitario de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

La Medalla y Placa al Mérito Sanitario en la Comunidad Autónoma de Galicia, en sus distintas categorías, se ajustarán en su forma y características a los modelos que figuran en el anexo de este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Prescripciones técnicas

Medalla.

La medalla será circular, con un diámetro de 35 mm. Tendrá anverso y reverso; penderá de una cinta con sujeción a una pieza representativa del escudo de Galicia.

Anverso.-(descripción).

Cruz, rayada en paralelo, como símbolo universal de ayuda humanitaria, acompañada en grabado rehundido por el texto o leyenda EX LABORE FRUCTUS. Fondos tratados en textura rugosa con fresa.

Reverso.-(descripción).

Franja en el plano inferior con la frase Al Mérito Sanitario en tipografía romana y grabado rehundido. Fondo sembrado con la leyenda Al Mérito Sanitario en secuencia indefinida, en grabado rehundido y tipografía de palo seco.

Cinta.

Será de 35 mm de ancho en color blanco y con una franja diagonal de 11 mm de ancho en color azul.

Placa.

En sus tres categorías; oro, plata y bronce, serán una reproducción de medalla con anverso, reverso y una dimensión de 100 mm de diámetro.

Miniatura de gala.

En sus tres categorías; oro, plata y bronce, será una reproducción de la medalla con anverso, reverso, cinta colgante y enganche de sujeción. El diámetro será de 100 mm.

Miniatura de ojal de solapa.

En sus tres categorías; oro, plata y bronce, serán una reproducción de la medalla, con anverso y enganche de sujeción. El diámetro será de 10 mm.

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