El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 1997, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación puntual del artículo 74 apdos. 1 y 2 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal.
Contra el acto que se publica se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio, previa comunicación a esta Administración pública, según lo dispuesto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que se estimen pertinentes.
Bergondo, 30 de septiembre de 1997.
José Carabel Balsa
Alcalde
7738