Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso ordinario ante el director general de Obras Públicas y Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27-11), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 5 de septiembre de 1997.
Juan Girón Astray
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
M-9863-KL
LE9OR003305733 Carracido
36415 Mos (Pontevedra)
13-1-1997; 10.45; N-VI; 489,800 3821/85 201 RGTO LE9OR0033251838 Buenos Aires 293
32004 Ourense
7-3-1997; 12 3820/85
200 RGTO
48 LOTT 201 RGTODX-00022-I-97
Graniest, S.L.
No anotación de los datos obligatorios (lugar de origen y destino, matrícula del vehículo y kilómetros finales) en los discos-diagrama de tacógrafo.
15 RGTO (CE)
143 LOTT
30.000 ptas.
DX-00075-I-97
Antonio Domínguez Varela
Dos incumplimientos de las interrupciones a la conducción (días 30-7-1996 y 16-7-1996) y un incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización de transporte de viajeros por no justificar como pertenecientes a la empresa a varios conductores.
7 RGTO (CE)
143 LOTT
85.000 ptas.
6886