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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Lunes, 13 de octubre de 1997 Pág. 9.896

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 281/1997, de 9 de octubre, por el que se regula el procecimiento de contratación de la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia en determinadas localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un incremento de frecuencias para la gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, procedió en virtud de su artículo 2.2 a atribuir la gestión de determinadas frecuencias y potencias a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Hecha tal disponibilidad del espacio radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las facultades que constitucional y estatutariamente tiene atribuidas (artículos 149.1.27 de la CE y artículo 34 del E.A. de Galicia), y de conformidad con lo que dispone la Ley 31/1987, de ordenación de las telecomunicaciones y ulteriores modificaciones, así como en lo previsto en el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, del 6 de febrero, le corresponde regular el procedimiento para la gestión indirecta mediante concesión administrativa del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda el inicio del expediente por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento de la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en las localidades que figuran en el anexo de este decreto.

Artículo 2º

Se aprueba el pliego-tipo de bases administrativas y de condiciones técnicas, los cuales quedan a disposición de los licitadores en las oficinas de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 3º

Se convoca la contratación de la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia en las localidades de la Comunidad Autónoma que figura en el anexo de este decreto.

Entidad adjudicadora: Xunta de Galicia.

Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Objeto: contratación de la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Procedimiento: abierto.

Forma de adjudicación: concurso.

Fianza provisional: la prevista en el pliego-tipo de bases administrativas y de condiciones técnicas.

Fianza definitiva: la prevista en el pliego-tipo de bases administrativas y de condiciones técnicas.

Lugar de presentación de las propuestas: lo previsto en el pliego tipo de bases administrativas y de condiciones técnicas.

Plazo de presentación: 30 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el DOG.

Documentación: la prevista en el pliego-tipo de bases administrativas y de condiciones técnicas.

Modelo de proposición: el que figura como anexo II en el pliego-tipo de bases administrativas y de condiciones técnicas.

Apertura de proposiciones: en la sala de juntas de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en la fecha y hora señaladas en el pliego-tipo de bases administrativas y de condiciones técnicas.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1987, de ordenación de las telecomunicaciones y ulteriores modificaciones, el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administaciones públicas, y normativa concordante, el Real decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un incremento de frecuencias para la gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y los pliegos de bases administrativas y de condiciones técnicas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura y Comunicación Social para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo, y aplicación del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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