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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 10 de octubre de 1997 Pág. 9.881

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1997 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de reciclado, tratamiento y elaboración de C.D.R., planta de cogeneración y planta termoeléctrica para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, promovido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente (Sogama, S.A.), que se va a instalar en el término municipal de Cerceda (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, de 31 de julio de 1997, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de reciclado, tratamiento y elaboración de C.D.R., planta de cogeneración y planta termoeléctrica para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, promovido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente (Sogama, S.A.), que se va a instalar en el término municipal de Cerceda (A Coruña), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 1997.

P.D. (O. 13-12-1993)

José Antonio Fernández Vázquez

Secretario general de la Consellería de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda

Acuerdo de 31 de julio de 1997, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental de la planta de reciclado, tratamiento y elaboracion de C.D.R., planta de cogeneración y planta termoeléctrica para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, en el ayuntamiento de Cerceda (A Coruña), promovido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente (Sogama, S.A.).

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular la declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano sustantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto de referencia fue calificado, por la Comisión Gallega de Medio Ambiente en su reunión de 13 de marzo de 1997, como sujeto a tramitación por el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

El proyecto promovido por Sogama, S.A., que aparece resumido en el anexo I, tiene como finalidad

dar una salida, técnicamente viable y ambientalmente correcta a la producción de R.S.U. generada por el conjunto de la población gallega, de manera que se reduzca el volumen de los residuos producidos, se reciclen o reutilicen todos los materiales aprovechables y se valorice la energía contenida en la fracción restante, todo esto con las máximas garantías sanitarias y ambientales y el mejor servicio a los ciudadanos de Galicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2º del mencionado decreto y conforme a la Resolución de 11 de junio de 1997, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 112, del 12 de junio de 1997, se sometió, el estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, a exposición pública para consulta de los administrados durante 30 días hábiles.

En dicho trámite de información pública se presentaron los escritos de alegaciones que aparecen reflejados en el anexo II.

Asimismo y de acuerdo con las indicaciones de la Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente se solicitaron informes a los siguientes organismos:

* Aguas de Galicia.

* Dirección General de Salud Pública.

* Dirección General de Industria.

* Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

* Dirección General de Patrimonio Cultural.

* Diputación Provincial de A Coruña.

* Ayuntamiento de Cerceda.

El resumen de los informes recibidos se recoge en el anexo III.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, con el fin de asegurar la minoración de los posibles efectos ambientales negativos y la protección de la salud pública, de manera que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Medidas correctoras y de protección ambiental.

Todas las medidas correctoras que se señalan tendrán el carácter de complementarias de las recogidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental y se adoptarán obligatoriamente a fin de asegurar una incidencia ambiental mínima del proceso, que en todo caso habrá de estar dentro de lo que señalen las disposiciones legales de carácter municipal, autonómico o estatal y de las directivas de la Unión Europea, tanto de las que están vigentes en la actualidad como das que puedan promulgarse a lo largo de los 25 años que se prevén como vida útil de las instalaciones.

Se tendrán en cuenta especialmente:

a) En materia de contaminación atmosférica:

* Real decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

* Real decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establece un régimen especial para prevenir la contaminación atmosférica procedente de las nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales.

* Normativa complementaria vigente.

b) En materia de residuos tóxicos y peligrosos:

* Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos.

* Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, aprobado por el R.D. 833/1988.

c) En materia de vertederos:

* Posición común (CE) nº 4/96 (96/C 59/01) relativa al vertido de residuos.

d) En materia de vertidos a cauces públicos:

* Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

* Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

* Normativa complementaria vigente.

Además se establecerán las siguientes medidas correctoras y de protección ambiental:

1. Como fase previa al comienzo de las obras.

-Se realizará un estudio de la situación actual desde el punto de vista medioambiental, que se continuará durante la realización de las obras y en la fase de explotación. Dicho estudio permitirá establecer con precisión si los posibles impactos futuros proceden o no de la ejecución de este proyecto. Debe conocerse el nivel de los principales contaminantes potenciales: dioxinas y otros organoclorados, metales pesados y capacidad de neutralización de ácidos, así como el estado actual de la calidad del aire, de las aguas, de la vegetación, de la fauna, en especial la piscícola y de la situación sanitaria y epidemiológica de la zona. Dicho estudio del estado inicial abarcará como mínimo los siguientes puntos:

. Estudio de calidad de la atmósfera, referido a inmisión de los contaminantes indicados en la normativa vigente de calidad atmosférica.

. Estudio edafológico de calidad de suelos que caracterice la composición química de los mismos previamente a la instalación del proyecto.

. Estudio de calidad de aguas superficiales y subterraneas existentes en la zona objeto del proyecto y su entorno.

. Proyecto de integración paisajística de la planta con su entorno

. Estudio epidemiológico y toxicológico de la zona objeto del proyecto.

. Estudio de utilización de indicadores biológicos para determinación de la calidad del entorno y de sus modificaciones.

-Los yacimientos arqueológicos PU970605T01 y PU970605T02, ambos túmulos neolíticos, tendrán que ser protegidos y conservados in situ. En la zona donde se localizan dichos yacimientos no se podrá realizar ningún tipo de obra o movimiento de tierras. Para evitar cualquier tipo de afección sobre los yacimientos, estos serán protegidos con una valla de madera y señales indicadoras de que deben ser respetados.

Previamente al comienzo del funcionamiento de la planta, el promotor deberá presentar ante el órgano ambiental la documentación acreditativa de los siguientes puntos:

. Autorización de productor y de gestor de residuos tóxicos y peligrosos.

. Autorización de vertido correspondiente a los efluentes líquidos que se generen en la planta.

. Compromiso por parte de gestor autorizado para la retirada de los residuos tóxicos y peligrosos producidos en la instalación.

2. Durante la fase de construcción.

-Se definirá la localización de escombreras, vertedero de residuos de obra, instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, planta de hormigonado y asfaltado y almacén de material, garantizando la no afección a cursos de agua y vegetación autóctona. No podrán verterse materiales sobrantes de la obra o cualquier otro tipo de residuos en lugares distintos a los señalados para este fin, evitándose los vertidos por causas accidentales en los lechos colindantes.

Las escombreras generadas por las obras deberán ser convenientemente restauradas, realizando taludes adecuados y recubríendolos con una capa vegetal de grosor suficiente para que puedan ser repoblados con las especies autóctonas más indicadas.

-Las aguas de escorrentía que se produzcan en la fase de construcción no se podrán verter directamente a ninguna cuenca de ríos, regatos, etc. Deberán canalizarse hasta un depósito de depuración que permita que su salida o efluente líquido cumpla con los parámetros exigidos por la legislación vigente.

-Se controlará el nivel de ruidos en el entorno habitado de modo que se garantice un nivel equivalente compatible con las condiciones de sosiego público, establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

-Se dispondrá de los medios necesarios que eviten la producción de partículas y polvo, para lo que se adoptarán las medidas protectoras precisas.

-Se impermeabilizará el vaso del vertedero de inertes con objeto de impedir que los lixiviados producidos en el mismo como consecuencia de las precipitaciones pluviales afecten al terreno circundante.

-Tanto en este vertedero como en el de RTP se establecerá una red piezométrica que permita controlar cualquier posible alteración en la impermeabilización de los respectivos vasos.

3. Durante la fase de explotación.

-La sociedad gestora de las instalaciones deberá contar con autorización previa de productor de residuos tóxicos y peligrosos, conforme a lo establecido

en el artículo 10 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio. Asimismo, todos los residuos tóxicos y peligrosos que se generen como resultado de la actividad deberán ser gestionados fuera de las plantas por gestores autorizados.

-En cualquier caso se realizará un análisis sistemático de todos los productos que entren y salgan del proceso, con especial incidencia en los R.S.U., el combustible derivado de los residuos, las escorias, las cenizas y las aguas de proceso. Los resultados de estos análisis así como la cantidad de cada uno de estos productos, figurarán en un informe que se remitirá mensualmente al órgano ambiental.

-Todos los vertidos líquidos habrán de contar con la autorización correspondiente, que deberá ser tramitada ante el organismo autónomo Aguas de Galicia, que establecerá los parámetros que habrán de alcanzar los mismos en función del cauce receptor que vaya a recibirlos.

-Para el control de la contaminación atmosférica, y en lo que a la emisión de gases se refiere, además de contar con la monitorización en continuo, se deberá contemplar la realización de medidas en chimenea, bien por la empresa o por empresa colaboradora de la Administración. Para eso, la chimenea deberá contar con puntos de toma de muestra de fácil acceso que permitan el muestreo isocinético de los gases de salida.

-El plan de actuación para situaciones meteorológicas que se referencia en las medidas preventivas y correctoras del proyecto, deberá ser diseñado siguiendo las directrices de la Dirección General de Industria, constituyéndose en un Sistema de Predicción de la Contaminación Atmosférica (SIPCA). Este sistema, integrará los datos reales de emisión e inmisión, los datos meteorológicos y las modificaciones de proceso necesarias que aseguren que en ningún momento se superarán los niveles de emisión o inmisión legalmente establecidos. Este SIPCA deberá estar operativo a la entrada en funcionamiento de la planta, y conectado, en tiempo real, al Centro de Proceso de Datos del Laboratorio de Medio Ambiente Industrial de Galicia, así como a todos aquellos puntos que designe en su momento el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

-En cuanto a la inmisión de gases, la instalación deberá contar con una red de control da calidad del aire que se integrará en la Red de Calidad del Aire de Galicia. La ubicación y número de monitores de la misma estará avalado por un estudio específico de contaminación atmosférica. Esta red específica contará con monitores automáticos de control de la inmisión, y estarán conectados, a tiempo real con el Centro de Proceso de Datos del Laboratorio de Medio Ambiente Industrial de Galicia, así como a todos aquellos puntos que designe en su momento el órgano ambiental da Comunidad Autónoma.

La red de control de la calidad del aire deberá estar operativa a la entrada en funcionamiento de la planta.

2. Plan de Control y Vigilancia Ambiental.

1.-Antes del comienzo de las obras el titular deberá remitirle al órgano ambiental un programa de vigi

lancia y control ambiental destinado tanto a controlar, como a garantizar el cumplimiento de lo acordado en esta declaración, en lo referente a la fase previa y a la de ejecución de las obras, así como a la aplicación y a la eficacia de las medidas protectoras y correctoras que se establecen.

2.-Antes del comienzo de la fase de explotación, y con una antelación mínima de seis meses, el gestor deberá remitirle al órgano ambiental un programa de vigilancia y control ambiental destinado tanto a controlar, como a garantizar el cumplimiento de lo acordado en esta declaración durante el período de explotación, así como a la aplicación y a la eficacia de las medidas protectoras e correctoras que se establecen.

3.-Asimismo, el titular deberá disponer de un departamento de medio ambiente dotado de los medios humanos y técnicos necesarios o los que en su momento pueda disponer el órgano ambiental.

Como mínimo deberán incluir los siguientes puntos:

. Plan de seguimiento y control de calidad de los vertidos producidos por la planta y su adecuación a los valores definidos en la correspondiente autorización de vertido

. Plan de seguimiento y control de la contaminación atmosférica para el cumplimiento de los límites dispuestos en el Real decreto 1088/1992, junto con los límites que el órgano ambiental definirá en su momento.

. Plan de seguimiento y control de las aguas subterráneas que existan en la zona. Este plan deberá indicar las medidas a tomar para el caso de que se produjera alguna alteración de la calidad de las mismas

. Plan de seguimiento y control de las actuaciones a realizar durante la fase de construcción. Este plan deberá incluir los aspectos de protección del patrimonio arqueológico por lo que deberá ser aprobado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

El documento del programa de vigilancia ambiental deberá contener, por lo menos, las siguientes especificaciones, tanto en la fase de construcción como en la de explotación:

a) Situación de los puntos de muestreo.

b) Técnicas analíticas utilizadas.

c) Garantías de calidad: controles que se deben establecer con objeto de asegurar la protección ambiental, organización, procedimientos, gestiones, informes y revisiones entre otras.

d) Actividades que requieren una vigilancia especial.

Con una antelación de 6 meses como mínimo a la fecha prevista para la explotación de la planta industrial, el gestor deberá remitirle al órgano ambiental un documento específico de redes de control y vigilancia ambiental, en el que se detallen las características técnicas de las mismas. Este documento deberá autorizarlo el órgano ambiental, conforme a la normativa vigente.

En función de los avances tecnológicos y de la mejor tecnología disponible, el órgano ambiental podrá exigir al promotor la reducción de los valores de emisión de la planta, así como fijar los criterios sobre los límites permitidos de inmisión, durante la vida útil de la planta, siguiendo las directrices emanadas de la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación.

3. Condiciones adicionales.

3.1. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental, son de obligado cumplimiento.

3.2. Si después de emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente y sobre la salud pública, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

3.3. El órgano substantivo asumirá la responsabilidad de la correcta ejecución del proyecto definitivamente aprobado. Dicho órgano será aquel de la Comunidad Autónoma que tenga encomendado, en cada momento, el planeamiento, la supervisión y, en su el caso, la ejecución del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia. En este momento este órgano es la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

3.4. El órgano ambiental de la Xunta de Galicia, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el desarrollo de sus funciones, podrá ejercer labores de inspección ambiental y tomar las medidas pertinentes, en el caso de observarse anomalías o incorrecta ejecución de las obras, lo que le comunicará al órgano substantivo para su corrección.

3.5. El presente acuerdo no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad proyectada.

3.6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1997.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

Visto y place

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

ANEXO I

Resumen del proyecto

La planta de reciclaje, tratamiento y elaboración de combustible derivado de los residuos (PRTE), la de cogeneración (PC) y la termoeléctrica (PTE) se localizan en el término municipal de Cerceda, provincia da Coruña. Su ubicación respecto del centro urbano de Cerceda pueblo es de 3,200 km.

Los R.S.U. procedentes de la recogida domiciliaria serán transportados en los mismos camiones de recogida hasta las estaciones de transferencia, en donde se procede a su trasvase a contenedores de gran capacidad.

Posteriormente, estos contenedores se transportan, fundamentalmente por ferrocarril, hasta la planta de reciclaje, tratamiento y elaboración (PRTE) de combustible derivado de residuos (CDR). Esta PRTE constituye el primer paso del proceso. En ella se procede, por un lado, a la recuperación de diversos productos que posteriormente serán reutilizados, como papel, cartón, plástico, vidrio, chatarra, metales y no metales, y por otro, a la elaboración de combustible derivado de residuos (CDR). La PTR tendrá una capacidad de tratamiento de 80 toneladas de RSU por hora.

Los residuos llegan a la PRTE y después de un primer triaje pasan a un tromel donde se dividen en dos líneas de tratamiento. La línea de gruesos (residuos mayores de 120 mm) y la línea de finos (residuos menores de 120 mm). Los gruesos sufren un triaje y una separación magnética para pasar luego a formar parte del CDR (combustible derivado de residuos).

El proceso se divide en 8 etapas:

-Recepción de R.S.U. y tratamiento de voluminosos.

-Apertura de bolsas, pasteurización, adición de cal y clasificación por tamaño.

-Reciclaje y separación de metales.

-Trituración de la fracción gruesa y fina. Separación densimétrica.

-Secado de la fracción fina.

-Separación de inertes en la línea de gruesos.

-Separación de inertes en la línea de finos.

-Almacenamiento de CDR.

En la preparación del CDR se obtendrá un combustible de tamaño de partícula de 30 mm, con el 10% de humedad, estabilizado por activación de hidróxido cálcico (1%) y pasteurizado a 65ºC durante 20 minutos, con el fin de facilitar su manipulación sin riesgos. El CDR obtenido se conducirá hasta un almacenamiento desde el que se transportará hasta la planta termoeléctrica para su aprovechamiento energético.

Los residuos finos contienen un porcentaje de agua muy elevada que hace necesaria su evaporación mediante un proceso de secado.

Para realizar el secado es necesario aportar gases calientes. Como solución se propuso la instalación de una planta de cogeneración (PC). Dicha planta estará formada por cuatro motores de gas natural, encargados de transformar con un óptimo rendimiento la energía contenida en el combustible (gas natural) en energía mecánica, necesaria para el accionamiento del alternador, y en energía térmica recuperable en los gases de escape. Los alternadores por su parte transforman la energía mecánica en energía eléctrica que será consumida por la planta y los excedentes serán exportados a la red de la compañía eléctrica.

La planta está preparada para trabajar de modo continuo 6.300 horas al año en paralelo con la red eléctrica y la PRTE.

La planta de cogeneración constará de cuatro motores de gas. Cada motor tendrá una chimenea de by-pass a la atmósfera con un silenciador, por donde

se podrán expulsar los gases de escape en caso de emergencia. En operación normal estos gases van al secado.

La PTE es el ultimo paso del tratamiento de los residuos. Dentro del proyecto integral de tratamiento de residuos sólidos urbanos, la planta termoeléctrica (PTE) constituye uno de los pilares fundamentales. En ella se recibe el combustible derivado de residuos, procedente de la planta de reciclado, tratamiento y elaboración y se lleva a cabo la destrucción de este residuo mediante una tecnología de incineración limpia y eficiente. El calor desprendido se utiliza para producir energía eléctrica por medio de una turbina de vapor. La energía se utiliza en parte en abastecer las demandas propias de la totalidad de la planta, siendo los excedentes vertidos a la red pública. El sistema se completa con un tratamiento de los gases efluentes del proceso para su depuración y vertido a la atmósfera, exentos de carga contaminante y en condiciones de total inocuidad para la salud pública y el medio ambiente.

La tecnología de combustión elegida, de lecho fluidizado, se basa en mantener el combustible suspendido en el aire a través de una corriente de gas, en contraposición con el sistema convencional que implica el descanso de este material sobre un grill. El sistema se caracteriza por un excelente control de la temperatura del horno entre 850 y 880 º C y una recirculación que garantice un tiempo de permanencia de todas las partículas y gases superior a 2 minutos. En el proceso no se alcanzan temperaturas superiores a 900 º C.

Además, el sistema elegido añade dolomías en el horno, lo que tiene el efecto de facilitar la homogeneización de la temperatura en toda la caldera y lecho fluidizado y, junto con el hidróxido cálcico añadido en la preparación del CDR, disminuye la cantidad de gases ácidos libres (HCl, SO e NO).

Todas estas medidas tecnológicas permiten obtener un gas de caldera muy pobre en componentes tóxicos ya que las dioxinas, furanos y compuestos similares son mayoritariamente destruidos al estar más de 2 minutos a una temperatura superior a 850º C y, por otro lado, al haber menos HCl en el gas de la caldera su formación en la fase de enfriamiento del gas será mucho menor. Los gases ácidos son en gran parte neutralizados y absorbidos sobre las escorias sólidas alcalinas. Los NO de origen térmico serán muy escasos al no subir la temperatura de 900 º C y los metales pesados que no se eliminasen en la preparación del CDR serán fundamentalmente absorbidos en las escorias alcalinas. Estas medidas llevan consigo una menor necesidad de reactivos para la limpieza de los gases.

Debe destacarse por lo tanto que no se trata de un sistema de incineración en bruto, sino de un proyecto complejo que incluye una separación previa de todos los materiales reciclables, una adecuada preparación de la fracción restante como combustible y una incineración controlada de dicho combustible. Cabe destacar la buena separación de metales pesados (favorecida además por el relativamente bajo nivel de estos en los RSU de Galicia), alcanzada gracias a una serie de técnicas de separación manual, mag

nética y densimétrica, la aditivación de hidróxido cálcico y la incorporación de dolomías en el horno. Esta incorporación disminuye la formación de gases acidificantes en el horno y, por lo tanto, la formación de organoclorados. Las condiciones de temperatura por encima de los 850ºC garantizan la destrucción de dioxinas, el rápido enfriamiento posterior de los gases a temperaturas inferiores a 140ºC limita su síntesis en esta fase y, finalmente, el tratamiento de los gases reduce la contaminación de substancias indeseables a los límites más estrictos vigentes en Europa.

El sistema de depuración de gases es de tipo semihúmedo con filtros de mangas y tratamiento físico-químico de los gases. El sistema incluye la adición a la corriente de gases, de polvo de cal hidratado, hidróxido cálcico líquido y carbón activo.

ANEXO II

Resultado de la información pública

Resumen de las alegaciones presentadas.

-Xavier Pastor Gracía, en nombre de Greenpeace España, presenta las siguientes alegaciones:

1. El estudio de impacto ambiental no contiene el correspondiente capítulo de resumen.

2. La planta de reciclaje, transferencia y elaboración de combustible tiene como objetivo preparar el material combustible para la incineradora y no el reciclaje del papel, cartón y plásticos contenidos en los residuos.

3. La incineración es un derroche de recursos naturales.

4. Todas las incineradoras son fuentes de contaminación ambiental al emitir a la atmósfera, o al medio en general, substancias de elevada toxicidad.

5. La inversión necesaria para la construcción de una incineradora con la tecnología más moderna es muy superior a la inversión necesaria para la elaboración de programas de reciclaje integral.

6. El número de puestos de trabajo que generan los programas de reciclaje integral es superior al generado por la incineración.

7. La incineración produce un 30% en peso de cenizas y escorias tóxicas.

8. La incineración es contraria e incompatible con la prevención en origen y la reducción de la generación de los residuos. Estos principios solo se establecen cuando el plan se basa en un reciclaje integral.

Como documentación adicional presenta los siguientes anexos:

-Anexo I. Incineración de basuras: razones para un No. Greenpeace, 1997.

-Anexo II. Comunicado de prensa del IARC en relación al poder cancerigeno de la 2, 3, 7, 8-TCDD.

-Anexo III. Comunicados de prensa de la USEPA sobre el estudio de evaluación de la toxicidad de las dioxinas. Septiembre 1994.

-Anexo IV. USEPA and SAB report: a second look at dioxin. Septiembre 1995.

-Anexo V. FARLAND, W. (1995). Testimonio en relación al estudio de evaluación de dioxinas, de la USEPA.

-Anexo VI. De Vito M.J., et al. (1995). Comparisons of estimated human body burdens of dioxinlike chemicals and TCDD body burdens in experimentally exposed animals. Environ. Health Perspectives, 103 (9) 820-831.

-Anexo VII. Cost-benefit analysis of the different municipal solid waste management systems: objectives and instruments for the year 2000.(1996). Informe elaborado por Coopers & Lybrand para la DGXI de la Comisión Europea.

-Anexo VIII. Concentración de sustancias en las cenizas de fondo y volantes de las incineradoras de residuos sólidos urbanos. WASTE NOT, nº 316, marzo 1995.

-Anexo IX. Santillo, D. y Stephenson A. (1995). Análisis de cenizas de una incineradora de residuos sólidos urbanos y contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por metales pesados y compuestos orgánicos en las proximidades del lugar de su vertido, Vilaseca (Tarragona). Greenpeace Exeter Research Laboratory, University of Exeter, Reino Unido.

-Anexo X. Angela Stephenson (1996). Heavy Metal analysis of municipal solid waste incinerator ash and slag, Palma de Mallorca. Greenpeace Research Laboratory, University of Exeter, UK.

-Anexo XI. Dioxin fallout in the Great Lakes. Where to comes fron; how to prevent it; at what cost. (1996). Center for the Biology of Natural Systems. Queens College, Cuny Flushig, New York.

-Anexo XII. Plan de reciclaje para Mallorca. Una alternativa a la incineradora de Son Reus. 1995. Greenpeace.

-1.372 escritos idénticos realizados a partir de fotocopias de un mismo texto, encabezados por Marcos López Rúa, Carlos García Guardon, Cristina López Rodríguez, que presentan las siguientes alegaciones:

1. Que ninguno de los estudios de impacto ambiental contiene el capítulo de resumen.

2. Que la planta de reciclado, tratamiento y elaboración de CDR, es, en realidad una planta de preparación de combustible de la incineradora. De hecho, la cantidad de residuos a tratar en esta planta coincide con la capacidad de la incineradora, aproximadamente 500.000 T/año.

3. La incineración es un sistema altamente contaminante y un riesgo para la salud pública por la emisión de substancias de elevada toxicidad, persistencia y carácter acumulativo. Según el EIA de la incineradora, el tipo de horno, la temperatura de combustión y las condiciones de preparación del CDR permitirán alcanzar el nivel de emisión de dioxinas y otros parámetros de toxicidad aceptados en Alemania. Sin embargo, estas tres condiciones no influyen en la formación y emisión de dioxinas, como está ampliamente referenciado en la literatura científica.

4. La incineración es, además de una fuente importante de contaminación ambiental, un derroche de recursos naturales y de energía. El ahorro de energía obtenida del reciclaje de los RSU de Galicia es cuatro veces superior a la generada por su incineración.

5. La incineración genera nuevos residuos tóxicos, que deben depositarse en vertederos de seguridad. Por lo tanto, esta tecnología no elimina la necesidad de vertederos. Respecto a las dioxinas y furanos, es importante señalar que tan solo el 11% se emiten a la atmósfera, quedando el resto en los sistemas de filtrado y, en consecuencia en las cenizas.

6. La incineración es incompatible con la recogida selectiva, compostaje y reciclaje, pues ambos sistemas compiten en dinero y en combustible. En el caso del proyecto de Sogama, el presupuesto destinado a la preparación del combustible e incineración es 11 veces superior al destinado a reciclaje.

-68 escritos idénticos a los reseñados en el párrafo anterior encabezados por Guillermo Fernández-Obanza García.

-19 escritos idénticos a los reseñados en los dos párrafos anteriores suscritos por: Isabel Flores Seijas, Xoán X. Piñeiro Rodríguez, Iain Colquhoun, Lois Soaxe Piñeiro, Amy Colquhoun, David Middleton, Estrella González Fernández, Amparo Ibarra Murillo, Xurxo García Avendaño, Cándido Martínez Rodríguez, Manuel Ríos González, Ricardo Sánchez González, Mercedes Malvado Pereira, Francisco Xosé Bernárdez Solla, Mª. Isabel Pazos Silva, Benito Boullosa Moure, Maximino Rouco Costas, Christian Pena Rodríguez e Anahí Pena Rodríguez.

-Jorge De Vivero Pérez, en nombre de los Verdes de Galicia presenta las siguientes alegaciones:

1. Que ninguno de los EIA de las plantas arriba indicadas, contiene el capítulo de resumen, que es obligatorio en este tipo de estudios. En consecuencia la labor ciudadana de análisis, con objeto de presentar alegaciones, queda dificultada, suponiendo una clara indefensión en ese sentido.

2. Que la planta de reciclado, tratamiento y elaboración de CDR, es, en realidad una planta de preparación de combustible de la incineradora. Sólo se pueden recuperar materiales para su reciclaje si ha existido previamente una recogida selectiva domiciliaria. Esta condición no se cumple en el proyecto de Sogama. De hecho, la cantidad de residuos a tratar en esta planta coincide sospechosamente con la capacidad de la incineradora de aproximadamente 500.000 T/año.

3. La incineración es un sistema altamente contaminante, y un riesgo para la salud pública, por la emisión de substancias de elevada toxicidad, persistencia y carácter acumulativo, entre las que destacan las dioxinas y metales pesados. La incineración transforma la basura que recibe en cenizas y gases altamente tóxicos que van a parar al aire, al medio ambiente y, al final, inciden en la salud de las personas. Según el EIA de la incineradora, el tipo de horno, la temperatura de combustión y las condiciones de preparación del CDR (combustible), permitirán alcanzar el nivel de emisión de dioxinas y otros parámetros de toxicidad aceptados en Alemania. Sin embargo, estas tres condiciones no influyen en la formación y emisión de dioxinas, como está ampliamente referenciado en la literatura científica.

4. La incineración es además de una fuente importante de contaminación ambiental, un derroche de recursos naturales y de energía. El ahorro de energía

obtenida del reciclaje de los RSU de Galicia, es cuatro veces superior a la generada por su incineración.

5. La incineración genera nuevos residuos tóxicos, que son las cenizas, y que deben depositarse en vertederos de seguridad. Por lo tanto, esta tecnología no elimina la necesidad de vertederos. Respecto a las dioxinas y furanos, es importante señalar que tan solo el 11% se emite a la atmósfera, quedando el resto en los sistemas de filtrado y, en consecuencia en las cenizas.

6. La incineración es incompatible y constituye la máxima traba para impulsar la reducción y la recuperación de la basura en origen, es decir, es incompatible con la recogida selectiva, compostaje y reciclaje, pues lo que para la gestión medioambiental de los RSU son materiales recuperables, para la incineración es combustible. En el caso del proyecto de Sogama, el presupuesto destinado a la preparación del combustible e incineración es 11 veces superior al destinado al reciclaje.

7. El plan de RSU de Sogama además de ser todo lo contrario a una solución medioambiental a la problemática de los RSU, en los aspectos económicos constituye un derroche de la actividad comercial e industrial en el aprovechamiento de los materiales de los RSU, y prima el beneficio de una empresa a costa de los ayuntamientos, y por lo tanto, a costa de la totalidad de la ciudadanía.

8. La incineración es una tecnología de las llamadas duras y sucias, en contraposición con la gestión medioambiental de los RSU, más adecuada a las economías locales. La reutilización, el reciclado y la elaboración del compost generan el doble de puestos de trabajo que la incineración y más que el vertido.

-Manuel Soto Castiñeira, en representación de ADEGA presenta las siguientes alegaciones:

1. Los proyectos presentados para la declaración de impacto ambiental forman parte del plan de gestión de RSU de Sogama, que es claramente contrario a los principios de reducción, reutilización y reciclaje.

2. El proyecto de instalaciones no contempla las aportaciones y sugerencias realizadas por el Consejo Gallego de Medio Ambiente, que puso de manifiesto la insuficiencia de los medios de recogida selectiva y recomendó la recogida en origen de la fracción orgánica y su compostaje.

Tampoco considera el cumplimiento de los límites de emisión propuestos por el Consejo Gallego de Medio Ambiente, ya que este solicitó que las emisiones de la planta de elaboración de combustible se sujetaran a criterios estrictos de emisiones (legislación alemana).

3. En las diferentes instalaciones de plantas sometidas a EIA se generan aguas residuales de proceso con una grave contaminación, para la que se dice que serán sometidas a un tratamiento en una depuradora de última tecnología.

4. El mismo proyecto reconoce que las cenizas volantes y sólidos de depuración de los gases son residuos tóxicos y peligrosos que deben ir a un vertedero de seguridad, diseñado según la directiva CEE/7745/94.

En todo caso, la construcción prevista de un vertedero de RTPs debe contar con un estudio de impacto ambiental y la correspondiente declaración de impacto ambiental separada del presente proceso de evaluación de impacto ambiental del sistema de eliminación de RSU.

5. La valoración del impacto ambiental de los gases y otros contaminantes procedentes de la planta PRTEC de elaboración de combustible es claramente insuficiente, ya que no tienen en cuenta los principales contaminantes, incluyendo el elevado riesgo de generación de dioxinas, ya que se ponen en contacto gases de combustión con residuos sólidos urbanos y vapores de estos a temperaturas que pueden alcanzar hasta los 330ºC, entrando por lo tanto dentro del rango de formación de dioxinas y furanos.

6. En la evaluación del impacto ambiental de los gases de la incineradora se olvida por completo el grave problema de la bioacumulación y las consecuencias que las emisiones de contaminantes tales como dioxinas, furanos y metales pesados pueden tener para la vegetación agrícola y los animales domésticos, y por lo tanto para la salud de las poblaciones que se alimentan de productos de la zona, sean hortalizas de hoja ancha o alimentos grasos (leche, queso, carne).

7. El programa de seguimiento de los efectos ambientales y de medida de las emisiones resulta totalmente insuficiente para determinar con objetividad el alcance del impacto ambiental y de las consecuencias para la salud. El proyecto de incineradora prevé determinar únicamente partículas, HCl e CO, no existiendo ninguna medida de control sobre la contaminación por metales pesados ni por dioxinas y furanos.

8. El hecho de que se proponga como principal medida correctora la intensificación de la recogida selectiva de pilas para reducir las emisiones de metales pesados nos indica la desorientación y la falta de conocimiento de los autores de la problemática real de los RSU, ya que las fuentes de metales pesados en la basura son mas numerosas y van mucho más allá de las eléctricas afectando a barnices y pinturas, papeles pintados, plásticos, recubrimientos, etc.

9. Se bien en las memorias presentadas a exposición pública se menciona la colaboración de diferentes especialistas, mayormente de la Universidad de Santiago, el estudio detallado del EIA nos indica que tales aportaciones fueron tratadas como compartimentos estancos, sin que en realidad existiese un trabajo multidisciplinar, y sin extraer las consecuencias que de una aportación se derivarían para los otros campos, imprescindible cuando se pretende la minimización del impacto ambiental. Algunas de las colaboraciones son meros añadidos al estudio.

Como documentación adicional presenta los siguientes apéndices:

-Apéndice I. Valoración de ADEGA sobre el Plan de RSU de la Xunta y resolución de la Junta de Portavoces de la FEGAMP.

-Apéndice II. Informe sobre diversos aspectos del Plan de RSU de la Xunta:

. Valoración del impacto ambiental de las estaciones de transferencia.

. Valoración impacto ambiental PTREC.

. Valoración impacto ambiental de la planta termoeléctrica.

. Sistema de tratamiento de gases de combustión.

. Inertización de cenizas volantes y escombrera para residuos sólidos.

. Necesidad de agua y gasóleo.

Asimismo, todos los alegantes solicitan que se declare negativa la evaluación del estudio de impacto ambiental de la planta de reciclado, tratamiento y elaboración de CDR, planta de cogeneración y planta termoeléctrica para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, en el ayuntamiento de Cerceda, promovido por la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama, S.A.).

ANEXO III

1. Resultado de las consultas realizadas.

Relación consultasRespuesta recibida

-Aguas de GaliciaX

-Dirección General de Salud PúblicaX

-Dirección General de IndustriaX

-Dirección General de Montes y Medio

Ambiente NaturalX

-Dirección General de Patrimonio CulturalX

-Diputación Provincial da Coruña--

-Ayuntamiento de Cerceda--

2. Resumen de los escritos de la contestación.

2.1. La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural:

Manifiesta su conformidad con la realización de las obras proyectadas con las siguientes condiciones:

-Que se realice un estudio lo más exacto posible de la situación actual de la contaminación del área (situación cero).

-Que se ejecute correctamente el Plan de Vigilancia y Control Ambiental.

-Que se les remita el estudio de situación cero y una memoria del seguimiento anual del Plan de Vigilancia y Control Ambiental.

2.2. El organismo autónomo Aguas de Galicia.

No formula objeciones al documento remitido, aunque formula las siguientes observaciones:

-El proceso establecido para el tratamiento de las aguas residuales asimilables a urbanas y las aguas de proceso puede no ser el más indicado a tenor de la carga contaminante previsible.

Asimismo, los rendimientos de la depuración, establecidos en porcentaje de reducción de DBO y SS, pueden no ser suficientes.

-En cualquier caso, estos aspectos concretos deberán ser objeto de la autorización de vertido que deberá ser tramitada ante Aguas de Galicia, estableciéndose los límites de vertido en función de los objetivos de calidad a mantener en el cauce receptor que se trate.

-En lo que respecta a los caudales de agua detraídos del embalse de San Cosmade, será necesario que Sogama realice la oportuna tramitación de la concesión conforme a lo establecido en la Ley de aguas y reglamento de desarrollo.

2.3. La Dirección General de Salud Pública.

Emite informe favorable con las siguientes puntualizaciones:

-Debe realizarse un riguroso control de todos los parámetros que se indican en la declaración de impacto ambiental, debiendo extremarse las precauciones en el caso de que se produzcan vertidos a los ríos o regatos que se utilicen como fuente de abastecimiento de agua destinada al consumo público.

-Asimismo, deberá promoverse un programa de vigilancia epidemiológica medioambiental que permita controlar las potenciales patologías, que pudieran presentarse como consecuencia de la puesta en marcha de dicha instalación.

2.4. La Dirección General de Industria.

No presenta alegaciones al proyecto, si bien puntualiza lo siguiente:

En relación con la contaminación atmosférica.

Emisión.

-Además de contar con la monitorización en continuo, el plan de vigilancia deberá contemplar la realización de medidas en chimenea, debiendo esta tener puntos de toma de muestras de fácil acceso que permitan el muestreo isocinético de los gases de salida.

-El plan de actuación para situaciones meteorológicas que se referencia en el proyecto de medidas preventivas y correctoras deberá ser diseñado siguiendo las directrices de la Dirección General de Industria, constituyéndose en un Sistema de Predicción de la Contaminación Atmosférica (SIPCA).

Inmisión.

-La instalación deberá contar con una red de control de la calidad del aire que se integrará en la Red de Calidad del Aire de Galicia.

-Aunque a priori no parece inadecuada la utilización de las estaciones de seguimiento de la central térmica de Meirama, la sociedad gestora de la planta deberá prever el diseño de una red específica en caso de no existir el acuerdo que se menciona en el Plan de Seguimiento y Control. De cualquier forma la red de control de la calidad del aire deberá estar operativa a la entrada en funcionamiento de la planta.

En relación con los residuos tóxicos y peligrosos.

-Todos los residuos tóxicos y peligrosos que se generen como resultado de la actividad de las plantas

deberán ser gestionados por gestores autorizados de residuos tóxicos y peligrosos.

-La sociedad gestora de las instalaciones deberá contar con autorización previa de productor de residuos tóxicos y peligrosos.

-En el diseño del vertedero de residuos tóxicos y peligrosos, se estará, al menos, a lo dispuesto en la Posición Común (CE) nº 4/96 (96/C 59/01) relativa al vertido de residuos.

Se adjunta el proyecto del real decreto sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales que ya cuenta con informe del Consejo de Estado. Este texto fue distribuido en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en Madrid el pasado 16 de julio, y será aprobado, con probabilidad, inminentemente.

2.5. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

Informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

1. Los yacimientos arqueológicos PU970605T01 y PU970605T02, ambos túmulos neolíticos, tendrán que ser protegidos y conservados in situ.

2. En la zona donde se localizan dichos yacimientos, no se podrá realizar ningún tipo de obra o movimiento de tierras, según el plano adjunto.

3. Para evitar cualquier tipo de afección sobre los yacimientos, estos serán protegidos con una valla de madera y señales indicadoras de que deben ser respetados.

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