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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 10 de octubre de 1997 Pág. 9.875

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

INSTRUCCIÓN de 16 de septiembre de 1997, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, sobre el procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños derivados de la asistencia sanitaria.

El artículo 106 de la Constitución consagra en nuestro derecho el principio de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, materia atribuida a la competencia exclusiva del Estado por el artículo 149.1.18. En desarrollo de este precepto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se refiere en su título X a la responsabilidad de las administraciones públicas y de las autoridades y personal a su servicio, remitiendo a la vía reglamentaria la regulación de los procedimientos que permitan hacer efectiva dicha responsabilidad, ello sin perjuicio de las especialidades procedimentales que deriven de la organización propia de cada Comunidad Autónoma.

La aprobación del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, cuya disposición adicional primera determina para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria pública la tramitación administrativa y contencioso-administrativa prevista en la Ley 30/1992 y en el propio real decreto, obliga a esta Administración a adaptar el referido procedimiento a las peculiaridades que presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, lo que permitirá una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes.

Por ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se dictan las siguientes instrucciones:

1. Iniciacion del procedimiento.

1.1. Las solicitudes de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial podrán presentarse en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en las gerencias de los complejos hospitalarios y en las gerencias de los centros de Atención Primaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el interesado, sus representantes legales o por sus herederos.

1.1.1. Datos mínimos que deben figurar en la solicitud:

a) Nombre, apellidos y DNI del perjudicado y, en su caso, del reclamante.

b) Profesión y número de afiliación a la Seguridad Social.

c) Domicilio del reclamante a efectos de notificaciones.

d) Centro y dependencia en el que se prestó la asistencia sanitaria y fecha de la prestación.

e) Descripción de los daños o lesiones producidas, así como la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público.

f) Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y momento en que la lesión efectivamente se produjo.

g) Proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

h) Lugar, fecha y firma del solicitante.

1.1.2. Documentos que deben aportarse con la solicitud:

a) Documentos en los que el reclamante funde su pretensión.

b) En el caso de no ser el propio afectado quién reclame la indemnización por daños, aquellos documentos que justifiquen el carácter de representante legal o de heredero del reclamante.

1.1.3. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido o fundamento idéntico o substancialmente similar, podrá acordarse la tramitación de las reclamaciones como única solicitud.

1.2. De conformidad con el artículo 5 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, el expediente podrá iniciarse de oficio por acuerdo del secretario general del Servicio Gallego de Salud bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. En estos casos el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 7 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

2. Instrucción del expediente.

2.1. Recibidas las solicitudes en las dependencias señaladas en el punto 1.1 se dará traslado de las mismas a la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud.

2.2. El director provincial del Servicio Gallego de Salud nombrará instructor a un inspector médico perteneciente al Servicio de Inspección y Asistencia Sanitaria que coordinará las distintas actuaciones a realizar por los diferentes servicios y dependencias que, en cada caso, deban participar en el procedimiento. En concreto el instructor procederá a:

a) Remitir a la Secretaría General del Sergas, al jefe de Servicio de Gestión, Riesgos y Seguros de la Consellería de Economía y Hacienda y al servicio contra el que se presente la reclamación, copia de la misma.

b) Examinar las solicitudes y, si éstas no reunieran los requisitos señalados, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

c) Recabar copia de la documentación relacionada con la reclamación existente en las dependencias del Servicio Gallego de Salud sobre el paciente asistido.

d) Recabar informe del servicio a que se refiere el artículo 10.1 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, el cual deberá evacuarse en el plazo señalado en el mismo.

e) Acordar la admisión o inadmisión de los medios de prueba propuestos por el reclamante y, cuando proceda, practicar u ordenar, en su caso, la práctica de las pruebas admitidas. Cuando se acuerde la inadmisión de un medio de prueba deberá quedar constancia en el expediente de responsabilidad de los motivos que determinan la inadmisión.

En el plazo de 30 días se practicarán las pruebas que fueran declaradas pertinentes.

f) Solicitar informe a la Asesoría Jurídica Provincial sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y sobre la valoración económica del daño, a cuyos efectos se le remitirá la documentación e informes referidos en los apartados anteriores.

g) Proponer a la Secretaría General del Sergas la tramitación del expediente bien por el procedimiento abreviado, bien por el procedimiento ordinario o la terminación convencional prevista en el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo.

h) En el caso de continuación del procedimiento ordinario, pondrá de manifiesto a los interesados el expediente para que en el plazo de 15 días alegue lo que a su derecho convenga, facilitándoles una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a fin de que puedan obtener copia de los que consideren convenientes. En dicho trámite los interesados podrán aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2.3. Las anteriores actuaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la reclamación.

2.4. Finalizado el expediente el instructor formulará propuesta de resolución, remitiéndose lo actuado a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

2.5. De estimarlo conveniente, la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, podrá solicitar informe a la comisión territorial o central a que se refiere la instrucción de fecha 6 de septiembre de 1995.

2.3. Resolución del expediente.

2.3.1. De la propuesta de resolución, junto con el resto de lo actuado se dará traslado al Consejo Consultivo de Galicia a fin de que, en el plazo previsto en el Decreto 287/1996, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, se emita el dictamen previsto en el art. 12 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo.

2.3.2. En el plazo de 20 días desde la recepción del dictamen del Consejo Consultivo y una vez se dicte resolución por el presidente del Servicio Gallego de Salud, o el órgano en quien delegue, que con arreglo a lo establecido en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 13.2 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, se pronunciará, necesariamente, sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicando los criterios utilizados para su cálculo, cabrá recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de la intención de interponerlo, en los términos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.3.3. Transcurridos 6 meses desde que se inició el procedimiento o el plazo que resulte de añadirles un período extraordinario de prueba, sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo, podrá entenderse desestimada la indemnización al particular.

3. Procedimiento abreviado.

3.1. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2.f) se considere por la Secretaría General del Sergas, que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, se continuará el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

3.2. A partir de ese momento el expediente se tramitará con arreglo a lo establecido en los arts. 15, 16 y 17 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 1997.

Manuel Antonio Silva Romero

Secretario general del Servicio Gallego de Salud

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