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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 10 de octubre de 1997 Pág. 9.874

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 24 de septiembre de 1997 por la que se regula la limitación de paso para los vehículos que circulan por el parque natural del Monte Aloia (Pontevedra).

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes.

La Ley 4/1989, de 28 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la legislación autonómica concordante otorgan la competencia para la administración del parque natural del Monte Aloia a la Xunta de Galicia, ejercida por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

En consecuencia, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene competencia para establecer limitaciones a la circulación de vehículos a fin de garantizar la protección del parque natural del Monte Aloia ante el tránsito continuado de vehículos con peso inadecuado a las características de las pistas

que discurren dentro de su ámbito territorial; sin perjuicio de las competencias que, con relación a los tramos de las carreteras o pistas situados fuera del citado ámbito territorial, tiene (según la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia), la administración titular de las mismas para imponer las limitaciones temporales o permanentes a la circulación, así como para señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación.

En virtud de la citada competencia, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,

DISPONE:

Artículo 1º

Queda limitado a 20 toneladas el peso máximo autorizado por vehículo, considerándose como tal el peso del mismo más la carga que transporte.

Artículo 2º

Esta limitación se extenderá a todas las pistas y carreteras a excepción de la carretera principal Tui-Gondomar en su recorrido por el mismo (Pazos de Rei-Frinxo- límite con el término municipal de Gondomar).

Artículo 3º

Las infracciones contra la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que ostente la administración titular de las carreteras de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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