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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 09 de octubre de 1997 Pág. 9.858

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

AVISO de 12 de agosto de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Frades (A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Frades (A Coruña), declarada de utilidade pública y urgente ejecución por Decreto 298/1991, de 5 de septiembre (DOG nº 179 del 18 de septiembre).

Primero.-Con fecha 30 de julio de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de San Martiño de Frades (A Coruña), tras haber introducido en el proyecto la modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración, estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Frades y en los lugares de costumbre de la parroquia durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (Edificio Administrativo de Monelos s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera

de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya que hacer las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A Coruña, 12 de agosto de 1997.

P.A.

Ángel Hernáez Ruiz

Jefe de Servicio de Estructuras

y Desarrollo Rural de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

97-7230