De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente por infracción de la Ley de montes de 8 de junio de 1957.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992 citada, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso ordinario sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
2. El importe de la sanción deberá ser ingresado en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.597 de Recaudación de multas y sanciones que la Xunta de Galicia tiene en el Banco Pastor, O.P. de Pontevedra.
De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para efectuarlo, deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en las delegaciones de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y en las oficinas de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, sita en San Lázaro s/n en Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 1997.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Expediente sancionador: MV-54/96 PO (ocupación).
Artículo infringido: 410 del Reglamento de montes.
Cuantía de la sanción: veinte mil quinientas setenta (20.570) pesetas.
Cuantía de la indemnización: veinte mil quinientas setenta (20.570) pesetas.
Denunciado: Jaime Alonso Alonso.
Último domicilio conocido: Filgueiras-Chenlo-Porriño (Pontevedra).
97-7682