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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 09 de octubre de 1997 Pág. 9.855

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Figueredo y Betanzos con hijuelas: V-7006; XG-380, por sustitución de la concesión V-7006; XG-380, de igual denominación.

El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por Orden de 17 de junio de 1997, resolvió

otorgar, con carácter definitivo, a Alfredo Vázquez Ferreño, en representación de la empresa Autocares Antonio Vázquez, S.A., la concesión del servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Figueredo y Betanzos, con hijuelas: V-7006; XG-380, por sustitución de la concesión V-7006; XG-380, de igual denominación, de acuerdo, entre otras, con las siguientes condiciones particulares:

1. Itinearios y puntos de parada.

-Figueredo, Cutián, Carres, Santaia, Ameixeira, Dordaño, Soocamiño, Loureiro, Oza dos Ríos, Porzomillos y Betanzos.

-Cutián y Cutián de Abaixo.

-Cruce de Salto, Castiñeiro, Salto, Quintela, Cines, Serra, Callobre, Cuíña, Bendrade y Porzomillos.

2. Prohibiciones de tráfico.

-De y entre Serra y Callobre puntos intermedios y viceversa, y de dicho tramo (ambos puntos incluidos) para Betanzos y viceversa.

-De y entre Serra y Oza dos Ríos puntos intermedios y viceversa.

-De y entre Santaia y Ameixeira puntos intermedios y viceversa.

-De y entre Soocamiño y Loureiro puntos intermedios y viceversa.

-De y entre Oza dos Ríos y Betanzos puntos intermedios y viceversa.

3. Expediciones y calendario.

Figueredo-Betanzos: dos expediciones de ida y vuelta los días laborables.

Figueredo-Betanzos por Callobre: una expedición de ida y vuelta los días laborables.

4. Tarifas.

Tarifa aplicable:

-Tarifa partícipe por viajero/km: 8,75 pesetas.

-Tarifa usuario: 9,3625 pesetas.

-Exceso de equipajes y encargos: 1,3125 pesetas.

Contra la citada orden, definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 1997.

Emilio García Gallego

Director general de Obras Públicas y Transportes

97-7368