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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 07 de octubre de 1997 Pág. 9.795

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de gestión de esta universidad por el sistema de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos B y C de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a la escala C, a fin de facilitar la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el

artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con los acuerdos adoptados con la Junta de Personal Funcionario, y en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 204/1985, de 19 de setiembre, de la Xunta de Galicia, y a fin de atender las necesidades de personal de Administración y servicios.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2. e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala auxiliar de la que proceden los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. En la fase de concurso, se valorarán para los aspirantes que superen la fase de oposición los siguientes méritos: antigüedad, nivel de complemento de destino del puesto desempeñado en la fecha de publicación de la convocatoria y cursos de formación, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I.

1.7. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente.

d) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a un cuerpo o escala adscrito al grupo C, (Art. 25 Ley 30/1984), tener destino definitivo en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, por lo menos, 2 años en el citado cuerpo o escala.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo B.

3. Solicitudes.

3.1. Los/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá de oficio, certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe en dicha fecha y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal. La citada certificación se adjuntará a la solicitud presentada por el/la aspirante.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Pazo de San Xerome, Plaza del Obradorio, Santiago de Compostela; en el registro del Campus de Lugo, sito en la Vicegerencia, Aguas Férreas, polígono de Fingoi, Lugo; o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta de oposiciones número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

3.5. Los/as aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para ello el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela publicará en el tablón de anuncios del rectorado resolución por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como la causa que motivó la exclusión. Para enmendar el defecto que motivó su exclusión u omisión, de la relación de admitidos y excluidos, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

4.2. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no corrijan la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para a efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) y el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos alguna de lascircunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en los artículos citados.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que nombran los/as nuevos/as miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiónes que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la resolución de 16 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los/as que no comparezcan, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede de los tribunales, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquéllos otros que considere oportunos, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa de la Balconada, calle Nueva, 6, de Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la escala de gestión que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los/as que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera con especificación del destino adjudicado, mediante resolución del rectorado de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se excluye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares, y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos el citado puesto esté adscrito a la escala a la que accedió.

Aquellos funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior accedan a una escala superior con carácter provisional y mientras permanezcan en

esa situación, percibirán el complemento de destino correspondiente al puesto base de la escala a la que accedan, salvo que el puesto que desempeñen tenga asignado un nivel superior. El complemento específico será el correspondiente al puesto de trabajo realmente desempeñado según la relación de puestos de trabajo.

9.2. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponerse contra la presente resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, comunicando previamente su interposición en este rectorado, según el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 1997.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE GESTIÓN

Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter eliminatorio: prueba escrita constituida por 130 preguntas tipo test, relativas a todo el temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 2 horas. La puntuación será de 0 a 32,5 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 16,25.

Todas las preguntas tendrán la misma valoración, y no puntuarán negativamente.

Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio: dos supuestos prácticos a elegir entre 4 propuestos por el tribunal de las siguientes materias: derecho administrativo, recursos humanos, gestión financiera y gestión universitaria. La puntuación será de 0 a 32,5 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 16,25 puntos y no haber sido calificado ninguno de los supuestos con puntuación igual o inferior a 2 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.

Los/las aspirantes podrán utilizar el material de apoyo que consideren conveniente.

Tercer ejercicio: prueba voluntaria, consistirá en la traducción directa al castellano o al gallego de un texto de otra lengua comunitaria. Los/as aspirantes tendrán que hacer constar en la solicitud el idioma elegido. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media. Puntuará de 0 a 5 puntos.

1.1. Prueba de gallego: no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, y de gallego a castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora, y se valorará de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso: para los/as aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 13 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

Por cada año completo de servicios: 0,65 puntos.

Por cada mes completo de servicios que reste: 0,054 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 13 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe a la fecha de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2513

2412

2210

20 8

18 6

16 4

2.3. Cursos de formación: máximo 4 puntos. Los cursos de formación puntuarán de la siguiente forma:

-Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes hubiesen superado la fase de oposición.

En caso de empate se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, de persistir éste, a favor del candidato/a que tuviese mayor antigüedad en el cuerpo o escala a la que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE GESTIÓN

Programa

Derecho administrativo y derecho comunitario.

1. Relaciones interadministrativas en la Ley 30/1992. Los órganos de las administraciones públicas: principios generales y competencia. Los órganos colegiados. Abstención y recusación.

2. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso ordinario. Los recursos de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

3. Las comunidades europeas: adhesión de España a la CEE. El tratado de la Unión Europea.: libertades básicas y las políticas comunes en la Unión Europea. Fuentes del derecho comunitario: originario y derivado. La aplicación del derecho comunitario.

4. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia.

5. Informática y derecho: la ley orgánica de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La agencia de protección de datos.

II. Gestión de recursos humanos.

1. Selección de funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El registro central de personal.

2. Provisión de puestos. Promoción profesional. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Derechos de sindicación

y huelga. La negociación sindical en el ámbito del personal funcionario. Órganos de representación y participación.

4. El personal laboral al servicio de las adminnistraciones públicas: selección, derechos, deberes e incompatibilidades.

5. Los procesos de modernización de las administraciones públicas. La calidad en los servicios públicos. El ciudadano como cliente. La cultura administrativa. Estrategia de cambio en la Administración.

6. La planificación de la gestión pública: naturaleza y objetivos. Tipos de planes. El proceso de planificación. La planificación estratégica y operativa. La planificación de inversiones. Análises de costes.

7. La planificación de recursos humanos en las administraciones públicas. Las relaciones de puestos de trabajo. Las ofertas de empleo público. Los planes de empleo.

III. Gestión financiera.

1. El presupuesto: concepto y funciones. Principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. La Ley general presupuestaria: nociones generales. Breve referencia al presupuesto del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las leyes generales presupuestarias.

2. La ejecución presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones. Anticipos de tesorería. Generación de créditos.

3. El régimen económico y financiero de las universidades públicas. Los ingresos públicos de las universidades: concepto y clasificación. Las tasas y los precios públicos. Sus exenciones y bonificaciones: becas y ayudas al estudio.

4. El presupuesto de la USC: características y estructura. Las normas de ejecución del presupuesto. Capacidad normativa. Liquidación y cierre del ejercicio. El reglamento de gestión presupuestaria de la USC.

5. El control del gasto público. El control de la gestión financiera: clases de control y funciones interventoras.

6. El control externo de la gestión financiera. El Consejo de Cuentas. El Tribunal de Cuentas.

La Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas: contratos de obras, de suministros, de servicios, de consultoría y asistencia. Los procedimientos de contratación en la Universidad de Santiago de Compostela.

IV. Derecho laboral.

1. La negociación colectiva y los convenios colectivos. El contrato de trabajo: concepto, naturaleza jurí

dica, sujetos, forma, duración, contenido y régimen jurídico. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

2. Modalidades del contrato de trabajo: alta dirección, formativos, de obra o servicio, de interinidad, eventual, a tiempo parcial.

3. Condiciones de trabajo: jornadas, descanso y régimen retributivo. Representación del personal. Régimen disciplinario laboral. Reclamación previa a la vía laboral. La demanda.

V. Derecho autonómico y estatutario de gallego.

1. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno: descripción. El gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

2. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Control parlamentario de la acción de Gobierno. El Valedor del pueblo.

3. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. La aplicación del derecho gallego. Supletoriedad del derecho estatal. Las leyes estatales marco, de transferencia y de delegación.

4. Financiación de las comunidades autónomas. Regulación constitucional. La LOFCA. La financiación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

VI. Gestión universitaria.

1. Las universidades públicas españolas. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico. Ámbito de autoorganización. Estructura. Órganos de Gobierno.

2. El Consejo de Universidades como órgano de coordinación. El Consejo Universitario Gallego.

3. Régimen de alumnado: acceso y régimen académico. Matrícula. Planes de estudio. Simultaneidad de estudios. Régimen de permanencia. Traslados de expedientes. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros.

4. El personal de las universidades: selección, provisión, situaciones administrativas, dedicación, incompatibilidades. El personal docente contratado: régimen jurídico.

5. Directrices generales comunes a los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y de validez en todo el territorio del Estado. Obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. Las titulaciones propias de la USC.

6. La investigación científica y técnica en España. Normativa y órganos competentes. Planificación y financiación. El personal investigador.

ANEXO III

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE GESTIÓN

Tribunal titular:

Presidente: Gumersindo Guinarte Cabada, secretario general de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

José Manuel Villanueva Prieto, jefe del Servicio de Profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Francisco Javier Carracedo Doce, jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Xunta de Personal de PAS funcionario.

José Antonio Rilo López, jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de A Coruña, en representación de la Junta de Personal de PAS funcionario.

Secretaria: Rosa Fernández Somoza, jefa de Sección de Nóminas y Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:

Presidente: Aureliano García González-Llanos, gerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

José Vázquez Portomeñe, vicegerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Elena Lago Area, jefa de Sección de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal de PAS funcionario.

Eva Sanín Mariño, subinspectora de Servicio de la Consellería de la Presidencia, Junta de Galicia, en representación de la Junta de Personal de PAS funcionario.

Secretaria: Inés Martínez Bermúdez, jefa del Servicio de PAS de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación, con carácter temporal, de otros funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el articulo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

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