El Ayuntamiento de Verín solicitó ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la cesión gratuita del uso de la casa de peón caminero, sita en el parque de maquinaria, en la Avda. de los Balnearios, ayuntamiento de Verín, afecta a la carretera OR-310 de Verín a Soutochao, para dedicarla a equipamientos culturales competencia del ayuntamiento.
La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda informó favorablemente la cesión solicitada, lo que conlleva, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público del antedicho inmueble, en base a la no utilización del mismo y la previsión de no ser necesario en un futuro próximo.
El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.
El apartado segundo del antedicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.
Por todo ello, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se desafecta del dominio público el bien inmueble que a continuación se describe:
1º. Casa de peón caminero, sita en el parque de maquinaria, en la Avda. de los Balnearios, ayunta-
miento de Verín, afecta a la carretera OR-310 de Verín a Soutochao.
Artículo 2º
El inmueble anteriormente descrito adquiere naturaleza patrimonial, sin perjuicio del cumplimiento de la recepción formal por parte de la Consellería de Economía y Hacienda del bien desafectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Santiago de Compostela, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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