Producido el cese del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, conviene adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular del centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados a la referida dirección general.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre,
DISPONGO:
El desarrollo de las acciones y ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Relaciones Laborales, que figuran en el Decreto 13/1994, de 20 de enero, modificado por el Decreto 200/1994, de 23 de junio, y otras que le fuesen expresamente delegadas, quedan encomendadas temporalmente, y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, al secretario general de esta consellería.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 1997.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
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