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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 02 de octubre de 1997 Pág. 9.715

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-126/97 y dos más, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto de 1992), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedemento a Paloma Quiroga López, funcionaria de la delegación provincial, pudiendo ser recusado en cualquier momento del expediente, de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, 197.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto de 1993).

Lugo, 1 de septiembre de 1997.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente nº: P-126/97.

Denunciado: Salvador Platas Ferreiro (DNI 33.849.290).

Último domicilio conocido: Casas Sindicales, 17-bajo.

Hechos imputados: pescar siendo titular de una licencia válida de pesca, sin llevarla consigo en tramo acotado careciendo de permiso reglamentario empleando cebo de uso no permitido (lombriz de tierra), el día 6-5-1997, en el río Ladra-tramo acotado pesca sin muerte, Pacios-Begonte.

Precepto sancionador: 33.1, 34.10 y 34.14 de la Ley 7/1992.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 65.000 pesetas de multa. Inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

-Expediente nº: P-145/97.

Denunciado: Rafael Queipo Díaz (DNI 76.567.640).

Último domicilio conocido: S. Miguel, 13-Ribadeo-Lugo.

Hechos imputados: no respetar las limitaciones de tamaño, infringiendo lo dispuesto en la orden de vedas 17-2-1997 (DOG de 26-2-1997) fijada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes al haber capturado 10 truchas de tamaño inferior al reglamentario, hechos constatados el día 16-5-1997, en el río Veiga de Logares, Carballido-A Fonsagrada.

Precepto sancionador: 33.9 de la Ley 7/1992.

Calificación de la infracción: leve.

Sanción: 10.000 pesetas de multa y 12.000 ptas. de indemnización por daños y pérdidas según valoración del Servicio de Medio Ambiente Natural.

-Expediente nº:P-152/97.

Denunciado: Carlos José Pérez Mouriño.

Último domicilio conocido: Av. de Madrid 33-35, 3º Izq.

Hechos imputados: pescar sin estar en posesión de la preceptiva licencia, el día 26-5-1997 en el río Ferreira-Portomarín.

Precepto sancionador: 34.1 de la Ley 7/1992.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 50.001 pesetas de multa. Inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

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