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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miercoles, 01 de octubre de 1997 Pág. 9.673

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (410/1991).

Yo, María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, hago constar que en el juzgado se tramita juicio verbal con el número 410/1991, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a 26 de septiembre de 1995, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil verbal seguido en este juzgado con el número 410/1991, en el que han actuado como demandante José Antonio Iglesias Iglesias, mayor de edad y vecino de Santiago de Compostela, representado pro el procurador de los tribunales Juan José Belmonte Pose y asistido por el letrado Ramón Senín Fernández, y como demandado Baldomero Sánchez Ramos, repecto del cual se ha desistido el procedimiento, Francisco Molero Pérez, mayor de edad y en desconocido paradero, declarado en rebeldía, y la aseguradora Unión Iberoamericana, con domicilio en A Coruña, representada por el procurador Lisardo Reymóndez y defendida por el letrado Andrés Magallanes, en reclamación de cantidad por hecho de la circulación.

Fallo que, desestimando la demandad presentada, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de las costas a la parte actora. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la audiencia provincial en este juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización del recurso formulado conforme dispone el vigente artículo 733 LEC.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo. Firmado ilegible y sellado».

Asimismo, en dicho procedimiento se ha dictado resolución de fecha 22 de abril del actual, que contiene el particular literal siguiente: visto el contenido de la comparecencia que antecede y por presentado dentro del plazo el anterior escrito de formalización del recurso de apelación por la parte demandante, con sus copias, se admite y dése traslado a las demás partes por plazo común de cinco días, para que aleguen lo que estimen conveniente sobre impugnación o adhesión a la apelación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en ela rtículo 734 de la LEC y notifíquese al propio tiempo la sentencia recaida en los presentes autos y esta resolución al demandado en ignorado paradero por medio de edictos que se entregarán al procurador demandante a fin de que se encargue de su diligenciamiento.

Y para que así conste y sirva de notificación de la sentencia y de traslado del recurso de apelación por plazo de cinco días a Francisco Moledo Pérez, en desconocido paradero y declarado rebelde, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido la presente cédula, que sello y firmo en Santiago de Compostela, 22 de abril de 1996.

El secretario

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