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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 26 de septiembre de 1997 Pág. 9.564

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (612/1996).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el

libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 612/1996, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a quince de julio de mil novecientos noventa y siete. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo en número 612/1996, a instancia de María Calvelo Novio y Manuel Antelo Landeira, representados por el procurador Calviño Gómez, asistido del letrado García Amigo, contra Dorinda Calvelo Novio, representada por el procurador Reymóndez Portela, asistido del letrado Pueyo Novo, y contra Félix Esquete Ucero y herederos de Filomena Calvelo Novio, declarados en rebeldía procesal.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Calviño Gómez en nombre y representación de María Calvelo Novio y Manuel Antelo Landeira, contra Dorinda Calvelo Novio, representada por el procurador Reymóndez Portela y contra Félix Esquete Ucero y herederos de Filomena Calvelo Novio, en rebeldía procesal, absolviéndolos de los pedimentos de la misma.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, herederos de Filomena Calvelo Novio, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

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