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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 25 de septiembre de 1997 Pág. 9.533

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

CÉDULA de 1 agosto de 1997 por la que se notifica el laudo de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia de 22 de mayo de 1997 a la empresa Mudanzas Fernández, por ser devuelto por el servicio de correos por resultar ausente su destinatario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Mudanzas Fernández el laudo arbitral dictado, el día 22 de mayo de 1997, por el Colegio Arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por Alberto Parga García contra la citada empresa.

Empresa reclamada: Mudanzas Fernández.

Dirección: Vilar de Calo, 41, Teo (A Coruña).

Reclamante: Alberto Parga García.

Laudo:

«El Colegio Arbitral, entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender, pronunció el siguiente laudo:

Se estima la reclamación formulada por Alberto Parga García, debiendo abonar la empresa reclamada la cantidad de 65.000 pesetas, valor estimado de la reparación de los daños causados.

Dicho laudo ha sido adoptado por mayoría con el voto discrepante del representante de las organizaciones empresariales.

El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 15 días a partir de su notificación.

Notifiquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra el mismo cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de arbitraje, de 5 de diciembre».

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo.

A Coruña, 1 de agosto de 1997.

Carlos Rodríguez Montero

Secretario del Colegio Arbitral

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