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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 23 de septiembre de 1997 Pág. 9.430

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (224/1993).

Gonzálo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de divorcio nº 224/1993,

cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: «En la ciudad de Santiago de Compostela, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Salvador Sanz Crego, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre divorcio, seguidos en este juzgado bajo el número 224/93, a instancia de Sara Rey Campos, mayor de edad, vecina de Teo, con domicilio en el lugar de Cacheiras, número 8, parroquia de Vilariño, representada por la procuradora Esperanza Álvarez y bajo la dirección técnica del letrado Rabuñal Rey, contra Humberto Manuel Villaverde Rodríguez, mayor de edad, en paradero desconocido y declarado en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por la representación de Sara Rey Campos contra su esposo Humberto Manuel Villaverde Rodríguez debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los mencionados cónyuges con los efectos legales inherentes a esta declaración, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme la presente resolución, comuníquese de oficial al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes; dicha firmeza producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía, Humberto Manuel Villaverde Rodríguez, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a tres de febrero de mil novecientos noventa y siete.

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