De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Seguridad 12 S.L el laudo arbitral dictado, el día 7 de marzo de 1997, por el colegio arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por Mª Carmen Rodríguez Ríos contra la citada empresa.
Empresa: Seguridad 12 S.L
Dirección: Ctra. de Castilla, 229-231 Ferrol.
Reclamante: Mª Carmen Rodríguez Ríos.
Laudo:
«El colegio arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender pronunció el siguiente laudo:
Se estima la reclamación presentada por Mª Carmen Rodríguez Ríos por quedar demostrado que las puertas y manillas instaladas en el domicilio de la reclamante no reúnen las condiciones óptimas de calidad exigibles en estos casos.
Por lo cual, a la empresa reclamada se le exige la reparación o sustitución de las puertas y manillas objeto de la denuncia.
Dicho laudo ha sido adoptado por unanimidad.
El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 15 días a partir de su notificación.
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra el mismo cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de arbitraje, de 5 de diciembre».
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir al colegio arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclare algún concepto oscuro u omisión del laudo.
A Coruña, 1 de agosto de 1997.
Carlos Rodríguez Montero
Secretario del Colegio Arbitral de Consumo de Galicia
6829