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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 19 de septiembre de 1997 Pág. 9.368

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

CÉDULA de 1 de agosto de 1997 por la que se notifica el laudo de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, de 7 de marzo de 1997, a la empresa Seguridad 12 S.L. por ser devuelto por el servicio de correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Seguridad 12 S.L el laudo arbitral dictado, el día 7 de marzo de 1997, por el colegio arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por Mª Carmen Rodríguez Ríos contra la citada empresa.

Empresa: Seguridad 12 S.L

Dirección: Ctra. de Castilla, 229-231 Ferrol.

Reclamante: Mª Carmen Rodríguez Ríos.

Laudo:

«El colegio arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender pronunció el siguiente laudo:

Se estima la reclamación presentada por Mª Carmen Rodríguez Ríos por quedar demostrado que las puertas y manillas instaladas en el domicilio de la reclamante no reúnen las condiciones óptimas de calidad exigibles en estos casos.

Por lo cual, a la empresa reclamada se le exige la reparación o sustitución de las puertas y manillas objeto de la denuncia.

Dicho laudo ha sido adoptado por unanimidad.

El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 15 días a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra el mismo cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de arbitraje, de 5 de diciembre».

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir al colegio arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclare algún concepto oscuro u omisión del laudo.

A Coruña, 1 de agosto de 1997.

Carlos Rodríguez Montero

Secretario del Colegio Arbitral de Consumo de Galicia

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