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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 19 de septiembre de 1997 Pág. 9.346

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1997 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las compañías de seguros, para la articulación de un programa de apoyo financiero a la expansión exterior de las empresas gallegas mediante el aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación.

Con fecha 31 de julio de 1997 el Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, y dos compañías de seguros suscribieron un convenio de colaboración con la finalidad de dar cobertura a los riesgos inherentes de las operaciones de exportación de empresas gallegas, al amparo de lo establecido en el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la

expansión exterior de la empresa gallega y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación de la empresa gallega.

En el artículo 1º de la Orden de 2 de junio de 1997 se establece que el Igape podrá suscribir convenios con compañías de seguros al objeto de establecer los mecanismos de colaboración necesarios que faciliten la tramitación, gestión y liquidación de las ayudas contempladas en la misma y permitan a las pequeñas y medianas empresas la obtención de las condiciones financieras más ventajosas posibles. Los convenios que, en su caso, se suscriban se harán públicos a través de resolución del Igape, publicada en el Diario Oficial de Galicia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las compañías de seguros que figura como anexo I y la relación de compañías de seguros que suscribieron el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y la compañía de seguros ***, para la articulación de un programa de apoyo financiero a la expansión exterior de las empresas gallegas mediante el aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación.

En Santiago de Compostela a 31 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte el Instituto Gallego de Promoción Económica, denominado en lo sucesivo Igape, con domicilio en la c/ Fray Rosendo Salvado, nº 16, bajo, representado a los efectos del presente convenio por José Antonio Orza Fernández, en su calidad de presidente del Igape, representación nata que le corresponde por su condición de conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo a la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y al Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento.

De otra parte, la compañía de seguros ***, denominada en lo sucesivo la compañía de seguros, con domicilio en ***, representada a los efectos del pre

sente convenio por ***, en su calidad de ****, con poder suficiente,

EXPONEN:

I. Que el presente convenio se inscribe dentro de la línea de ayudas de apoyo al aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación de la empresa gallega, creada por el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, y regulada posteriormente por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 112, del 12 de junio de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación de la empresa gallega.

II. Que la evolución del entorno económico mundial viene configurando una situación en la que el lanzamiento a los mercados exteriores por las empresas se plantea como uno de los pilares sobre los que asentar su desarrollo y consolidación. Ante esta situación, desde la iniciativa pública se vienen articulando una serie de acciones tendentes a apoyar a las PYMES gallegas en su proceso de apertura al exterior y mejorar su posición competitiva en un mercado globalizado.

III. Que dada la importancia que para potenciar la salida al exterior de la empresa gallega, tiene minimizar los riesgos de las exportaciones que se realicen fuera del ámbito de la Unión Europea, entre las ayudas establecidas en el Decreto 454/1996, se contempla el programa de subvenciones a fondo perdido sobre el coste de las primas de seguro que se concierten, en cobertura de riesgos de naturaleza comercial, política y catastrófica inherentes a operaciones de exportación con destino a países no miembros de la Unión Europea.

IV. Que dentro de las modalidades de seguro comercializadas por la compañía de seguros, se incluye los correspondientes a la cobertura de riesgos de naturaleza comercial y, en caso de que legalmente se le autorice, de naturaleza política o catastrófica, inherentes a las operaciones de exportación.

V. Que, ante la coincidencia de intereses y con objeto de establecer un marco de colaboración para apoyar a las empresas gallegas en su proceso de internacionalización mediante la cobertura de los riesgos inherentes a sus operaciones en el exterior, firman el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la compañía de seguros ***, con la finalidad de establecer un sistema de apoyo financiero a las empresas gallegas mediante la cobertura subsidiada de los riesgos inherentes a

sus operaciones de exportación, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación de la empresa gallega, así como a las normas específicas contenidas en el presente convenio, y a las que con posterioridad se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que tengan la consideración de Pequeñas y Medianas (PYMES), conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad jurídica que, a la fecha de cierre del último ejercicio, reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores y,

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de Ecus, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de Ecus, y

c) Que cumpla el criterio de independencia. A estos efectos se considerarán empresas independientes, aquellas en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca directa o indirectamente a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME según los tres requisitos establecidos, salvo si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el siguiente tipo de cambio del ECU: 1 Ecu=160 pesetas.

En caso de que durante la vigencia de este convenio, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca, lo cual será objeto de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2.2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco del presente convenio y que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la comisión delegada de la Xunta de Galicia para asuntos económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

2.3. Quedan expresamente excluidas de las ayudas reguladas por el presente convenio las compañías que tengan actividad puramente comercial o de trading.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las sociedades beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener su domicilio social y fiscal y el centro principal de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cláusula 4ª.-Plazo de presentación de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo que se efectuará mediante resolución del Igape, a partir del cual la compañía de seguros podrá tramitar al Igape las solicitudes de subvención recibidas respecto a las cuales haya resuelto favorablemente la petición de seguro, siendo el plazo límite de presentación de dichas solicitudes por la compañía de seguros en el Igape el 31 de octubre de 1997.

Cláusula 5ª.-Actividades subvencionables.

Son subvencionables al amparo de este convenio las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento y transformación de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento y transformación de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora y los servicios de apoyo industrial.

Cláusula 6ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en subvenciones a fondo perdido sobre el coste de las primas de los seguros que se concierten con la Compañía de Seguros a partir de la resolución de concesión del Igape, en cobertura de riesgos de naturaleza comercial y, en caso de estar legalmente autorizada, de naturaleza política o catastrófica, siempre que la cobertura se refiera exclusivamente a operaciones de exportación con pago aplazado que realice el beneficiario con destino a países no pertenecientes a la Unión Europea.

Las operaciones de seguro subvencionables habrán de referirse exclusivamente a la cobertura de riesgos de exportaciones que realice la empresa beneficiaria a partir de la formalización del contrato de seguro, nunca a exportaciones ya efectuadas y pendientes de cobro.

En ningún caso se considerarán subvencionables las comisiones o gastos derivados del contrato que no se correspondan estrictamente con el coste de la prima de seguro, ni los tributos o recargos legalmente repercutibles que se incluyan en las primas.

Cláusula 7ª.-Características de los contratos de seguro subvencionables y ayuda financiera del Igape.

7.1. Importe de la operación de seguro subvencionable.

El importe máximo de exportaciones aseguradas con prima subvencionada, se determinará en base a alguno de los siguientes factores referidos al exportador: el volumen total de exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Europea del último ejercicio, la

evolución del volumen de ventas histórico de exportación y las perspectivas futuras de la empresa solicitante en base a la cartera actual de pedidos en firme.

El importe máximo anual de exportaciones aseguradas con prima de seguros subvencionada por empresa beneficiaria será de 1.000 millones de pesetas.

7.2. Período de vigencia del seguro y de la subvención.

La vigencia del contrato de seguro subvencionable no podrá superar los 3 años a partir de la fecha de resolución del Igape, subvencionándose únicamente el coste de las primas que se devenguen durante el plazo máximo de 1 año a partir de la fecha de dicha resolución, que se considerará el período de vigencia de la subvención.

En ningún caso se subvencionará el coste de las primas pagadas por anticipado que no se correspondan con operaciones de exportación realizadas durante el período de vigencia de la subvención.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, previa solicitud por el beneficiario al Igape, lo que se efectuará con una antelación mínima de 2 meses respecto al término del período de vigencia de la subvención, y con la conformidad de la compañía aseguradora, el Igape, en consideración al grado de utilización de la póliza subvencionable y a las perspectivas futuras de exportación, podrá conceder hasta dos ampliaciones del período de vigencia de la subvención por un año adicional cada una de ellas. En las resoluciones individuales de modificación mediante las que se apruebe cualquiera de las dos ampliaciones del período de vigencia previstas, se establecerá el nuevo importe máximo de exportaciones aseguradas con prima subvencionable para dicho período, pudiéndose revisar igualmente el porcentaje de subvención aprobado, todo ello en función de los factores arriba mencionados así como de la demanda de nuevas solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias

existentes.

7.3. Primas de seguros aplicables.

La tasa de prima aplicable por la compañía de seguros para cada póliza o contrato con derecho a subsidiación, será como máximo del 1% sobre las exportaciones notificadas por el asegurado.

7.4. Cuantía de la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1997, la subvención a fondo perdido del Igape se ajustará a los siguientes límites cuantitativos:

a) Con carácter general, hasta un 30% del importe de la prima del seguro considerada subvencionable.

b) En el caso de empresas que exporten por primera vez, siempre que ello resulte suficientemente acreditado, la subvención podrá alcanzar hasta un 50% del importe de la prima considerada subvencionable.

En ningún caso el importe final de subvención por empresa beneficiaria superará la cantidad de 16 millones de pesetas en un período de tres años.

Cláusula 8ª.-Tramitación.

8.1. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en la compañía de seguros, conforme al modelo de instancia dirigida al Igape que figura como anexo I de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación de la empresa gallega, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 112, del 12 de junio de 1997. Las solicitudes se acompañarán de los documentos por duplicado relacionados a continuación, siempre que los mismos no obrasen ya actualizados en el Igape en virtud de otro expediente correctamente identificado, y que no tengan una antigüedad superior a seis meses:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales y registrales del solicitante: copia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como, en su caso, las modificaciones de los mismos.

2) Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración de la empresa solicitante, con el visto bueno del presidente, en la que figure:

-La composición actual del consejo de administración.

-El detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación.

-El número de trabajadores actuales, así como el volumen de negocios y el activo total neto referidos ambos a la fecha de cierre del último ejercicio.

-En caso de que la empresa estuviese implantada en el extranjero, identificación detallada de las filiales, sucursales o establecimientos en que participe o que posea el beneficiario o sus filiales en cada uno de los países.

3) En el caso de solicitudes correspondientes a empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure la composición de su capital, su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio.

4)Copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas del solicitante y del último recibo pagado por este impuesto.

5) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

6) Certificación de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

7) Copia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio.

8) Copia simple emitida por el registro, de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositados, correspondientes al último ejercicio.

9) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o que tiene previsto solicitar para el mismo proyecto, especificando el organismo concedente, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

10) Certificación del órgano de administración de la sociedad en la que figuren los siguientes datos:

-El volumen de exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Europea referido al último ejercicio, con indicación expresa de la distribución geográfica por productos y países de destino. Deberá adjuntarse fotocopia de los correspondientes documentos oficiales de exportación.

-La evolución del volumen histórico de exportaciones y perspectivas futuras en base a la cartera actual de pedidos en firme.

La compañía de seguros recepcionará las solicitudes de ayuda que se reciban en sus dependencias, debiendo firmar, sellar y fechar la instancia, entregando al solicitante una copia de la misma.

8.2. Presentación de solicitudes en el Igape por la compañía de seguros.

Una vez recibidas por la compañía de seguros las solicitudes de subvención y resuelta la petición de seguro, lo que se realizará en el plazo máximo de 30 días, la Compañía de seguros deberá presentar en el registro general del Igape o en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el original de la instancia de solicitud de subvención recibida junto con la documentación que se señala en esta cláusula que le haya sido aportada por el solicitante, el modelo de comunicación de emisión de la proposición de seguro que se incorpora a este convenio como anexo y la propuesta de póliza o contrato de seguro que se pretende suscribir, en la que deberá constar, entre otros extremos, la previsión inicial de exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Europea a asegurar y la tasa de prima a aplicar.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes por la compañía de seguros en el Igape, será el que se señala en la cláusula 4ª de este convenio.

El Igape podrá reclamar tanto al interesado como a la compañía de seguros los datos adicionales que estime convenientes para precisar el contenido de la documentación preceptiva, así como cualquier otra información y documentación que considere conveniente a los efectos del correcto análisis de la solicitud.

Cláusula 9ª.-Resolución.

El Igape, a la vista de la documentación presentada y en base a los requisitos y condiciones establecidos, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de 45 días desde la recepción de la solicitud con la documentación completa establecida en la cláusula 8. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo podrán considerarse desestimadas.

La resolución que se dicte será notificada a los solicitantes y a la compañía aseguradora, haciéndose constar al menos en la misma, en caso de concesión, el límite de exportaciones con prima subvencionable, el porcentaje de prima subvencionada y la cuantía máxima de subvención concedida, así como el período de vigencia de la subvención.

En caso de resolución de concesión y siempre que no se haya interpuesto recurso administrativo contra la misma, los beneficiarios deberán manifestar al Igape su aceptación a la resolución recaída y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que los beneficiarios manifiesten expresamente su aceptación quedará sin efecto la concesión de la subvención.

La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en este convenio y demás disposiciones que sean de aplicación.

La resolución que se dicte no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Cláusula 10ª.-Formalización del contrato de seguro.

Una vez comunicada la resolución del Igape, el seguro se formalizará entre ambas partes conforme a los procedimientos y condiciones generales establecidos al respecto por la compañía de seguros, instrumentándose mediante una póliza o contrato en el que se haga constar, al menos, los siguientes extremos: la característica de estar acogido a las ayudas reguladas mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1997, el límite de exportaciones a asegurar con prima subvencionada, que en ningún caso será superior al establecido en la resolución, la tasa de prima a aplicar así como su devengo y la periodicidad con que deban de hacerse efectivas las mismas, la vigencia del seguro, y, en su caso, la posibilidad de prórrogas, y que la cobertura del seguro se referirá única y exclusivamente a riesgos derivados de operaciones de exportación que realice el beneficiario con destino a países no pertenecientes a la Unión Europea.

El plazo máximo para la formalización del seguro a partir de la fecha de la comunicación de la concesión de subvención será de 1 mes, a partir de cuyo plazo ésta se considerará sin efecto, salvo autorización expresa por el Igape, a la vista de la solicitud de prórroga razonada del beneficiario con la conformidad

de la compañía de seguros, efectuada antes del vencimiento del respectivo plazo.

La compañía de seguros enviará, a la mayor brevedad, fotocopia cotejada de la póliza o contrato de seguro al Igape, o, en su caso, de sus prórrogas, y en cualquier caso antes de presentar la solicitud de cobro de la subvención.

Cláusula 11ª.-Justificación y abono de la subvención.

Una vez finalizado el período de vigencia establecido inicialmente en la resolución de concesión y, en su caso, el de cada una de las prórrogas aprobadas, y satisfechas a la compañía aseguradora la totalidad de las primas devengadas durante dicho período, el beneficiario podrá presentar en el Igape la solicitud de cobro de subvención correspondiente a la anualidad de primas de seguros subvencionables de que se trate, de tal forma que como máximo se podrán efectuar tres solicitudes de cobro en el caso de que se autorizasen las dos ampliaciones de plazo previstas en la cláusula 7.2.

La solicitud de cobro se realizará por el beneficiario dentro de los 4 meses siguientes al final del plazo de vigencia, y se ajustará al modelo que figura como anexo II de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1997, debiéndose acompañar de los siguientes documentos:

-Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia, lo que se efectuará mediante la aportación de certificaciones emitidas por los organismos competentes.

-Certificación emitida por el beneficiario, en la que se describa con suficiente detalle las operaciones de exportación aseguradas con prima subvencionada, debiéndose de hacer constar en la misma su distribución por partidas arancelarias, países de destino, clientes, fecha de expedición, fecha de vencimiento, divisa, tipo de cambio e importe en pesetas. Dicha certificación estará soportada por los correspondientes documentos oficiales de exportación: el DUA o el que corresponda según la normativa en vigor, de los cuales se adjuntarán copias compulsadas.

-Certificación del beneficiario en la que se exprese con suficiente detalle el importe de las primas subvencionables devengadas durante el período de vigencia, que hayan sido pagadas, acompañada de los documentos justificativos correspondientes: liquidaciones de la compañía de seguros, recibos de pago y extracto de cuenta bancaria en la que figure el cargo.

Una vez que el Igape considere justificados los extremos arriba señalados y en general cumplidas las condiciones establecidas en la resolución individual, procederá al abono de la subvención correspondiente.

Cláusula 12ª.-Idioma de los documentos aportados.

Todos los documentos que deba presentar el beneficiario a los efectos de la presente ayuda, deberán venir redactados en gallego o castellano o, en otro

caso, acompañados de su traducción oficial a cualquiera de los idiomas anteriores.

Cláusula 13ª.-Incidencias posteriores a la concesión y modificación de la subvención.

El Igape resolverá las incidencias relativas al expediente de concesión de las ayudas que se produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos de cambios de titularidad, modificaciones de la actividad y prórrogas para la justificación de las condiciones establecidas, así como las modificaciones por ampliación del período de vigencia a que se refiere la cláusula 7.2.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, en base a la solicitud del beneficiario o de oficio. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención.

Cláusula 14ª.-Pérdida de la subvención.

14.1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Si el incumplimiento derivase de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto de los anteriores, podrá dar lugar a un incumplimiento parcial y su alcance será determinado en función del grado y la entidad de la condición incumplida, la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de ellas.

14.2. Con la notificación del correspondiente acuerdo de cancelación de la subvención se iniciará el proceso de gestión recaudatoria previsto por esta Consellería para el reintegro de ayudas y subvenciones.

Cláusula 15ª.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en este convenio serán compatibles con cualesquiera otra ayuda pública, pero sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.

Cláusula 16ª.-Normas operativas.

La compañía de seguros firmante se compromete a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 17ª.-Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través

de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de sus requisitos. Los beneficiarios y las compañías de seguros deberán facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Cláusula 18ª.-Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente el convenio, debiendo comunicárselo a la otra parte con 30 días de preaviso. La denuncia supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 19ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por representantes de las compañías de seguros y del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

Cláusula 20ª.-Publicidad.

El presente convenio se hará publico mediante resolución del Igape publicada en el Diario Oficial de Galicia.

La compañía de seguros firmante se compromete a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las compañías de seguros sobre este convenio, deberán contar con el Vº Bº previo del Igape.

Cláusula 21ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados,

Por el Instituto GallegoPor la compañía de seguros

de Promoción Económica***

José Antonio Orza Fernández***Asinado

ANEXO

Modelo de comunicación de emisión de la proposición de seguro por la compañía de seguros

Intituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Rfa.: Convenio Igape - Compañías de seguros, de apoyo financiero a la expansión exterior de la PYME/97.

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo.

Santiago de Compostela.

Muy señores nuestros:

Estudiada la solicitud de seguro presentada en esta compañía, acogida a las ayudas reguladas por el decreto de la Xunta de Galicia 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas

a la expansión exterior de la empresa gallega, y por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de .... de ........ de 1997, por la que se desarrolla una línea de ayudas al aseguramiento de los riesgos de las operaciones de exportación de la empresa gallega y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, comunicamos a ustedes que ha sido emitida la proposición de seguro con las características que se detallan:

Beneficiario:

Fecha de solicitud de ayuda en la cía. de seguros:

Plazo de vigencia:

Tasa de prima a aplicar: %

Adjuntamos original del impreso de solicitud y la documentación entregada por el solicitante.

Fecha y firma,

ANEXO II

Relación de compañías de seguros

Crédito y Caución, S.A.

Mapfre Caución y Crédito

7121