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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 18 de septiembre de 1997 Pág. 9.284

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Eulen, S.A., personal de limpieza del Complejo Hospitalario Xeral-Calde Centro de Especialidades y Hospital Provincial de San Xosé.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Eulen, S.A., personal de limpieza del Complejo Hos

pitalario Xeral-Calde Centro de Especialidades y Hospital Provincial de San Xosé (código 2700680), de la provincia de Lugo, firmado el día 4 de junio de 1997,por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primera.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 7 de julio de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal de limpieza del Complejo Hospitalario Xeral-Calde-Centro de especialidades y Hospital Provincial de San Xosé.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones de este convenio serán de aplicación al personal de limpieza adscrito a la empresa concesionaria del servicio en los centros de trabajo del Complejo Hospitalario Xeral-Calde-Centro de Especialidades y Hospital Provincial de San Xosé.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Con independencia de su publicación en el BOP, el convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999. Se entenderá automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones y formalizar la mesa dos meses antes del final de su vigencia. Mientras no entre en vigor el nuevo convenio se mantendrán en vigor todas sus cláusulas normativas.

Artículo 3º.-Jornada laboral, descansos y turnos.

La jornada será continuada en turnos de mañana, tarde y noche, con treinta minutos de descanso en cada uno de ellos, contados como jornada efectiva a todos los efectos. La jornada se establece en un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El horario de trabajo será establecido de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Además de los días legalmente establecidos, los trabajadores y trabajadoras disfrutarán:

a) En concepto de días de libre disposición, nueve días al año.

b) En concepto de sábados verdes, dos de cada tres sábados.

El necesario calendario de libranzas por estos conceptos deberá ser acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

La empresa elaborará un calendario mensual con la distribución diaria de la jornada.

Artículo 4º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán competencias de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Artículo 5º.-Contratación y empleo

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados desde el inicio de la relación laboral. En el caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995 con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

En los contratos de interinidad, si su duración fuese superior a dos años, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de doce días por año o fracción.

Artículo 6º.-Vacaciones.

El personal afectado por convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, sin que ello signifique que no se pueda vacar fuera de este período siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a que lo solicite.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, elaborará cada año los turnos correspondientes, siguiendo un orden rotatorio de preferencia, y con la suficiente antelación. Las vacaciones non podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, y su remuneración será la misma que las restantes mensualidades. Del C. de Atención Continuada que remunera la nocturnidad y la festividad, se obtendrá la media de los tres últimos meses anteriores a la fecha del disfrute.

Artículo 7º.-Permisos y licencias.

-Quince días naturales por matrimonio.

-Cuatro días por nacimiento de hijo y por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos. Cuando exista desplazamiento fuera de la provincia el permiso se ampliará a seis días.

-Tres días por fallecimiento o enfermedad grave de los abuelos y nietos del trabajador o trabajadora o de su cónyuge. Tres días, en las mismas condiciones, en el caso de tíos, sobrinos y primos, cuando exista convivencia en el mismo domicilio; en caso contrario, el permiso será de un día.

-Tres días por traslado del domicilio habitual.

-Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la ley.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

-La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de descanso laboral de dieciséis semanas ininterrumpidas por maternidad, ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. Este período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; el padre podría hacer uso de estas para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si el padre y la madre trabajan, la madre podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que ello no suponga riesgo alguno para la salud de la madre. En caso de adopción, y según que el hijo adoptado sea menor de nueve meses, o menor de cinco años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración de ocho semanas o seis semanas respectivamente.

-Asimismo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años por cada hijo nacido vivo o adoptado, a contar desde la fecha del parto. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniese disfrutando. La trabajadora o trabajador que se encuentre en situación de excedencia por maternidad tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año a partir del inicio de cada situación de excedencia; en el resto del tiempo hasta la terminación del período de excedencia podrá solicitar su reingreso en la empresa, que deberá destinarlo a la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría.

-Las trabajadoras tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden fraccionar en dos mitades o reducir la jornada normal en media hora. También

podrá ejercitarse la opción de que sea el padre el que disfrute de dicha reducción de jornada, en caso de que trabajen los dos.

-El trabajador o trabajadora que tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la jornada.

-Con previo aviso (dispensando en casos urgentes) y justificación, quedan incluidos en este apartado los permisos retribuidos que se conceden por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de la Seguridad Social, tanto de atención primaria como de especializada, cuando el horario de la consulta coincida con la jornada de trabajo.

-Igualmente, dos miembros de cada una de las partes que integren la Comisión Paritaria estudiarán la concesión, caso por caso, de permisos temporales no retribuidos de hasta un mes de duración.

Artículo 8º.-Excedencias.

Todo trabajador o trabajadora fijos, con una antigüedad de por lo menos un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no superior a cinco años.

El trabajador o trabajadora excedentes tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de seis meses para su incorporación, debiendo el trabajador efectuar el preaviso con un mes de antelación. Pasados los seis primeros meses de excedencia sin que el trabajador o trabajadora hiciesen uso de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia voluntaria.

Artículo 9º.-Equiparación retributiva.

Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este convenio serán las mismas que perciba el personal estatutario del Sergas encuadrado en el grupo E, en la categoría de pinche de cocina. Los encargados de centro o edificio serán equiparados retributivamente a la categoría de celador encargado de lavandería.

Se aplicarán de forma automática los aumentos y mejoras que sean concedidos para dicho personal y desde la misma fecha de su concesión o de sus efectos. Las retribuciones le serán devengadas al personal por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que al personal del Sergas. Se entiende que la equiparación

abarca igualmente los complementos por antigüedad, nocturnidad, festividad y turnicidad.

Artículo 10º.-Incapacidad temporal o enfermedad profesional.

En el supuesto de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que no requiera hospitalización, la empresa completará hasta el 100% de las retribuciones desde el primer día y mientras dure tal situación, con las siguientes excepciones:

* La empresa no estará obligada al abono del complemento establecido en el párrafo anterior durante los días en los que el número de trabajadores y trabajadoras en situación de IT de forma simultánea alcance las siguientes cifras de absentismo (no se computan las bajas derivadas de accidente laboral ni las de enfermedad común que requieran hospitalización con un mínimo de 48 horas de estancia hospitalaria):

-Año 1997: 12 personas.

-Año 1998: 14 personas.

-Año 1999: 15 personas.

En tal supuesto y durante los días en que se superen dichas cifras de absentismo, el complemento a abonar por la empresa será el establecido en el artículo 10 del convenio colectivo vigente para el año 1996.

Con efectos de 31 de diciembre de 1999, el complemento del 100% será de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero de este artículo sin las excepciones de absentismo, quedando, por tanto, aquellas sin efecto a partir de la referida fecha.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se considerarán como tales las que excedan de la jornada laboral establecida en el presente convenio, quedando reducida su realización a causas de fuerza mayor o de carácter estructural. Su abono se realizará con el incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o se compensará en descansos, a opción del trabajador o trabajadora.

Artículo 12º.-Embarazo.

La mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo. Esta situación daría lugar a la suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al D. Ley de 3 de marzo de 1989.

Artículo 13º.-Jubilación.

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el R.D. ley 14/1981, de 20 de agosto y R.D. 1194/85; a tal efecto, las empresas se obligan a contratar en el lugar del jubilado o jubilada otro trabajador o trabajadora que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven

demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Se establece un premio por jubilación anticipada para aquellos trabajadores o trabajadoras que acrediten un mínimo de antigüedad en la empresa de diez años, y que voluntariamente así lo soliciten, de acuerdo con las siguientes características:

-A los 60 años: 850.000 ptas.

-A los 61 años: 700.000 ptas.

-A los 62 años: 525.000 ptas.

-A los 63 años: 350.000 ptas.

-A los 64 años: 175.000 ptas.

Estas cuantías serán revisadas anualmente, aplicándoles el incremento porcentual que sea de aplicación a los salarios.

Artículo 14º.-Subrogación del personal.

Al final de la concesión de la contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores y trabajadoras (antigüedad, jornada, horario, modalidad de las contrataciones, calendario de vacaciones y representación sindical), cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos que fuesen incorporados en los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debe a la ampliación de la contrata o una exigencia expresa del cliente.

En un plazo de tres días hábiles, la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las últimas nóminas mensuales de los trabajadores y trabajadoras afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cinco meses.

-Relación de personal en la que se especifique: nombre, apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de vacaciones.

El empresario saliente estará, asimismo, obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores y trabajadoras con el objeto de que estos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

Los trabajadores y trabajadoras que, en el momento del cambio de titularidad de una contrata, se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subro

gará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solamente se extingue en el momento en que se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda al mismo por un período inferior a seis meses.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a los trabajadores y trabajadoras de ropa de trabajo apropiada y reglamentaria: buzos, batas o pijamas una vez al año, lo mismo que zuecos o zapatillas, criterio a esteblecer de mutuo acuerdo entre las partes, en función de las preferencias del personal o de la idoneidad de un tipo u otro de calzado. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que tenga que realizar labores continuas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes. La ropa que lleve grabado el anagrama de la empresa deberá ser devuelta a esta en el momento en que se entregue la nueva.

Artículo 16º.-Seguro de vida.

Con efectos desde la entrada en vigor de este convenio, la empresa suscribirá una póliza se seguro colectivo en favor de todos y cada uno de los trabajadores/a, que cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral, incluido el accidente in itinere. El capital subscrito será de:

-Muerte o invalidez total: 2.000.000 de ptas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.500.000 ptas.

La revaloración de estas cuantías queda ligada a la revisión que sufran las cantidades pactadas en el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios.

Artículo 17º.-Reconocimiento médico.

La empresa concesionaria del servicio queda obligada a solicitar del Gabinete Técnico Provincial, Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo u otro centro asistencial similar, un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 18º.-Acción sindical.

Habrá un crédito de 4 horas anuales para la celebración de asambleas de trabajadores en el centro de trabajo, convocadas por los sindicatos que ostenten la representación de los trabajadores. Para la celebración de dichas asambleas se procurará no emplear más de una hora en cada ocasión, y fijar el horario de acuerdo con la empresa para entorpecer lo menos posible el proceso productivo.

La empresa permitirá en toda su amplitud las tareas de información, afiliación y propaganda sindicales con tal de que estas sean legales y no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.

Los comités de centro y delegados de personal tendrán los derechos que les reconoce el R.D. ley 3149/1977, de 6 de diciembre. Dispondrán de espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades correctas de comunicación fácil a los trabajadores (tablón de anuncios). No computarán dentro del crédito horario las reuniones mantenidas con la empresa ni las reuniones de la Comisión Paritaria.

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realice a los representantes legales de los trabajadores.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales firmantes del presente convenio, la empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente, que será ingresado en la cuenta bancaria que oportunamente se determine.

Los miembros del comité o delegados y delegadas de personal gozarán de inmunidad representativa durante su mandato y en el año siguiente a que el mismo finalice para lo relacionado con posibles sanciones basadas en la acción del trabajador o trabajadora en su función representativa.

Los comités de centro y delegados/as de personal vendrán obligados a colaborar con la empresa en cuanto pueda redundar en beneficio de la buena marcha de la misma, especialmente en lo que se refiere al estricto cumplimiento de las obligaciones de todos los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 19º.-Seguridad e higiene.

Las organizaciones que suscriben este acuerdo desarrollarán las acciones y medidas de seguridad y salud laboral que resulten necesarias para alcanzar unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas. Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a alcanzar una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen, y la participación sindical en los centros de trabajo.

La empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como de los servicios necesarios para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos internacionalmente, si la empresa contratante (Sergas) no incluyese en su propio plan la actividad de la limpieza.

Los trabajadores, sus representantes legales y/o las organizaciones sindicales firmantes participarán en las mejoras de las condiciones de trabajo en los lugares donde se desarrolla su actividad laboral. Esta par

ticipación se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Se extremarán las medidas de seguridad e higiene en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adoptando las oportunas acciones preventivas.

Ante la realidad que supone la existencia de personas que, por sus características especiales, son más susceptibles ante determinados riesgos, se deberá contemplar medidas preventivas especiales.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión mixta paritaria.

Las partes firmantes de este convenio constituirán una comisión paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cuanto se estipula en el presente convenio, compuesta por cinco representantes de la empresa y cinco en representación de los sindicatos firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Asimismo, si hubiese discrepancias, las partes firmantes acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA (Acuerdo Interporfesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo), en los propios términos en los que están formulados.

Segunda.-Normas subsidiarias.

Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que dispone el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Lugo, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, pudiese ostentar cualquier persona afectada por el convenio.

Disposición adicional

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a utilizar el idioma gallego como forma de expresión en sus relaciones laborales.

ANEXO

El régimen retributivo del personal del Sergas, que le es de aplicación al personal regulado por el presente convenio, es el establecido en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre. Las cuantías vigentes para el año 1997 son las establecidas por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 17 de enero de 1997 (DOG nº 17, del 27 de enero), sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.

Acta

-Asistentes.

-Por la representación empresarial:

José Félix Valderrey de la Huerga

José Romero García

Guillermo Mejuto Gandoy

-Por las centrales sindicales:

* CIG (4)

Elena López Sánchez

Pilar Díaz Vázquez

Julia Basadre Álvarez

Rosa Seren Fuentes

* UGT (2)

Lourdes López Rivera

Ana María Ares Díaz

* CC.OO (1)

Fe García Castelao

En Lugo, siendo las 12 horas del día 1 de julio de 1997, se reúnen las personas arriba relacionadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A., actual concesionaria del servicio de limpieza del Complejo Hospitario Xeral-Calde-Centro de Especialidades y del Hospital Provincial S. Xosé.

El motivo de la reunión es el de dar cumplimiento al requerimiento del Servicio de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (registro de salida nº 08517, de 20 de junio), recibido el día 26 de junio, en cuanto a la subsanación de determinadas irregularidades observadas en la redacción de los artículos 5º y 7º. Ambas partes acuerdan dar una nueva redacción a los artículos señalados, que quedan del siguiente modo:

Artículo 5º.-Contratación y empleo.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos con base en lo establecido en el convenio provincial, como norma subsidiaria, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados desde el inicio de la relación laboral. En el caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995 con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

En los contratos de interinidad, si su duración fuese superior a dos años, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de doce días por año o fracción.

Artículo 7º.-Permisos y licencias.

-Quince días naturales por matrimonio

-Cuatro días por nacimiento de hijo y por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos. Cuando exista desplazamiento fuera de la provincia el permiso se ampliará a seis días.

-Tres días por fallecimiento o enfermedad grave de los abuelos y nietos del trabajador o trabajadora o de su cónyuge. Tres días, en las mismas condiciones, en el caso de tíos, sobrinos y primos, cuando exista convivencia en el mismo domicilio; en caso contrario, el permiso será de un día.

-Tres días por traslado del domicilio habitual.

-Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la ley.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

-La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de descanso laboral de dieciséis semanas ininterrumpidas por maternidad, ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. Este período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; el padre podría hacer uso de estas para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si el padre y la madre trabajan, la madre podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que ello no suponga riesgo alguno para la salud de la madre. En caso de adopción, y según que el hijo adoptado sea menor de nueve meses, o menor de cinco años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas o seis semanas respectivamente.

-Asimismo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años por cada hijo nacido vivo o adoptado, a contar desde la fecha del parto. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniese disfrutando. La trabajadora o trabajador que se encuentre en situación de excedencia por maternidad tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año a partir del inicio de cada situación de excedencia; en el resto del tiempo hasta la terminación del período de excedencia podrá solicitar su reingreso en la empresa, que deberá destinarlo a la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría.

-Las trabajadoras tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden fraccionar en dos mitades o reducir la jornada normal en media hora. También podrá ejercitarse la opción de que sea el padre el que disfrute de dicha reducción de jornada, en caso de que trabajen los dos.

-El trabajador o trabajadora que tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del

salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la jornada.

-Con previo aviso (dispensando en casos urgentes) y justificación, quedan incluidos en este apartado los permisos retribuidos que se conceden por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de la Seguridad Social, tanto de atención primaria como de especializada, cuando el horario de la consulta coincida con la jornada de trabajo.

-Igualmente, dos miembros de cada una de las partes que integren la Comisión Paritaria estudiarán la concesión, caso por caso, de permisos temporales no retribuidos de hasta un mes de duración.

-En las licencias no previstas expresamente se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

En prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

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