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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 18 de septiembre de 1997 Pág. 9.280

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 12 de septiembre de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas económicas a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y a las fiscalías de las audiencias provinciales, para equipamiento y obras de mejora y acondicionamiento de locales.

La Xunta de Galicia, teniendo en cuenta las necesidades de equipamiento, mejora y acondicionamiento de locales que afectan a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y a las fiscalías de las audiencias provinciales radicadas en el ámbito territorial y dependientes de dicho tribunal, y en el ejercicio de la función colaboradora con la Administración de justicia, incluye en los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma para 1997, un crédito para hacer frente a obras y equipamiento de los órganos judiciales.

Por otro lado la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, en su artículo 40 regula la posibilidad de la Administración autonómica de conceder subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, es necesario dictar la norma oportuna que permita, a través de dicho mecanismo de ayuda, paliar esas carencias, estableciendo los criterios y procedimientos que, de acuerdo con la normativa aplicables, hagan posible esa colaboración entre la Administración autonómica y la de justicia. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Justicia y Administración Local, destinará la cantidad de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de ptas.) para colaborar con la fiscalía del Tribunal Superior de Jus

ticia de Galicia y las fiscalías de las audiencias provinciales radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, por medio de subvenciones que tengan por objeto el equipamiento y obras de mejora y acondicionamiento.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden corresponden a la partida 13.02.123A.740.00 de Subvención de obras y equipamiento en los órganos judiciales, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.

Podrán solicitar la subvención las fiscalías a que se refiere esta disposición, así como los destacamentos fiscales dependientes de cada una de ellas. Estos últimos lo harán a través de la respectiva fiscalía a que pertenezcan.

Artículo 2º

La solicitudes de subvención se presentarán, conforme el modelo que figura en el anexo de esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Equipamiento:

-Solicitud conforme al anexo de esta orden, debidamente cubierto.

-Propuesta razonada de necesidades.

-Presupuesto detallado del material para el que se solicita la subvención.

b) Obras de reparación o reforma:

-Solicitud conforme al anexo de esta orden, debidamente cubierto.

-Memoria descriptiva y presupuesto valorado de la obra, ambos firmados por técnico competente.

-Proyecto redactado por técnico competente, cuando el carácter de la obra lo requiera, quedando incluido en la cantidad a subvencionar, el importe de los honorarios del técnico autor del proyecto, en su caso.

La solicitudes deberán presentarse acompañadas de certificación expedida por la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme exista necesidad y oportunidad de contenido de ellas.

Artículo 4º

Las solicitudes serán calificadas por una comisión evaluadora constituida al efecto, presidida por el director general de Justicia y Administración de Justicia, dos funcionarios en representación de la Con

sellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, un representante de la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y otro por cada una de las fiscalías de las audiencias provinciales, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Justicia y Administración Local.

Dicha comisión tomará como criterios de calificación las razones de las necesidades de urgencia y oportunidad y elevará una propuesta de concesión de subvenciones al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien previa la fiscalización de la intervención delegada, resolverá.

Artículo 5º

La resolución de la consellería respecto de la presente línea de subvenciones les será notificada a todas las fiscalías solicitantes transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente, según lo establecido en el Decreto 273/1994, de 29 de julio.

Artículo 6º

La fiscalías beneficiarias quedarán obligadas a destinar los fondos adjudicados para el objeto concreto para el que fueron concedidos, excepto en casos expresamente autorizados por el titular de esta consellería a propuesta de la comisión evaluadora.

Artículo 7º

Los beneficiarios de la subvención presentarán justificantes originales del gasto conformados por el fiscal jefe respectivo por triplicado, antes del 30 de octubre de 1997. La Dirección General de Justicia y Administración Local, de encontrarlos conformes, propondrán el libramiento de los fondos.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá de atenerse a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el artículo 40 de la Ley 11/1996, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1997, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se faculta el director general de Justicia y Administración Local para dictar las instrucciones que convengan para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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