Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 18 de septiembre de 1997 Pág. 9.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 21 de agosto de 1997 por la que se aprueba el logotipo, la contraetiqueta y el precinto identificativos de la producción agrícola ecológica de Galicia.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, por Orden de 7 de mayo de 1997, reguló la producción

agrícola ecológica y su indicación en el ámbito del a Comunidad Autónoma de Galicia y creó el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Posteriormente, por Orden de 6 de junio de 1997, nombró el Consejo Regulador provisional de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Este consejo regulador, de acuerdo con lo fijado en el artículo 8º, apartado j), de la Orden de 7 de mayo de 1997, propone el logotipo propio que deberá identificar los productos agrícolas ecológicos de Galicia, correspondiéndole su aprobación a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.I.3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y con el Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, por el que se asumen competencias sobre denominaciones de origen, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el logotipo, la contraetiqueta y el precinto identificativos de la producción agrícola ecológica de Galicia, incluidos en el anexo dela presente orden.

Artículo 2º

Se autoriza al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia a utilizar los modelos arriba citados, o a que permita su uso, siempre que se cumpla con la normativa vigente al respecto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

A) Amarillo: Yellow-C

B) Azul: 292-C

C) Marrón: 471-C

D) Verde: 368-C

7151