Advertido error en dicha resolución publicada en el DOG nº 143, del 14 de julio de 1997, es necesario hacer la oportuna corrección:
En la página 6.911, en el punto A) el apartado dos de la condición décima, donde dice: «Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 m de ancho», debe decir: «Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2 m de ancho».
Asimismo, en el párrafo 2 del mismo punto A), donde dice: «Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m del eje del trazado», debe decir: «Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m del eje del trazado».
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