Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.187

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE O BARCO DE VALDEORRAS

EDICTO (142/1997).

Yo, Pilar Torres Serrano, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras, hago saber que en los autos de quiebra número 142/1997, ha recaido el siguiente auto:

«O Barco de Valdeorras a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. Dada cuenta y hechos:

Primero.-El procurador Luis Ortiz Tena, obrando en nombre y representación del la entidad mercantil Pizarras del Eje, S.A., solicita la declaración en estado legal de quiebra voluntaria de su representada, alegándose en síntesis:

Que dspués de largos años de normal funcionamiento y al tener que enfrentarse dicha entidad con graves problemas económicos y funcionales, sufrió un cambio interno subsistente en que Leoncio Pomar Limeres, en su intento de superar la situación creada, asumió la totalidad de las acciones de la sociedad, mediante escritura otorgada ante notario el 10 de septiembre de 1996, quedando, asimismo, como administrador único; solicitándose la declaración de quiebra voluntaria atendiendo a lo prevenido en el artículo 874, del Código de comercio, y terminaba suplicando, que se dictase auto, declarando dicho estado y las demás medidas inherentes, presentando memoria, balance, relación nominal de acreedores expresiva de las obligaciones pendientes de dicha sociedad y libro diario.

Segundo.-Que al no ser el poder del procurador especial, el representante legal de la entidad quebrada se ratificó en su petición, habiéndose efectuado la misma el pasado 20 de abril de 1997.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1324 de al Ley de enjuiciamiento civil, 1017 y siguientes del antiguo Código de comercio de 1829, procede declarar por reunir los requisitos exigidos por dichos preceptos, el estado de quiebra voluntaria de la solicitante con todas sus consecuencias.

En su virtud, y vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación en el caso de autos.

Dispongo que se declara en estado legal de quiebra voluntaria a la entidad Pizarras del Eje, S.A., con domicilio en O Barco de Valdeorras, lugar de Candís, carretera nacional 120 de Ponferrada a Ourense, punto kilométrico 42.900, nombrándose comisario de la misma a Eladio Iglesias Iglesias, con domicilio en calle Capitán Eloy, 1 de Ourense, quien deberá comparecer para aceptar y jurar el cargo, y verificado proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes y papeles

de la expresada sociedad quebrada, inventario y depósito en la forma que la ley determina; para el cargo de depositario a Aurelio Blanco Trincado, con domicilio en calle Marcelino Suárez, 35-1º, O Barco de Valdeorras, quien deberá comparecer, aceptar y jurar el cargo ante esta presencia judicial, poniéndosele bajo su custodia la conservación de todos los bienes que se ocupen hasta que se nombren los síndicos.

Se acuerda decretar la inhabilitación de los órganos sociales de la quebrada para los actos de Administración relativos al tráfico de la misma, esto es, la extracción y comecialización de pizarra.

Aún cuando la regulación considere gratuito el cargo de comisario, es práctica casi unánime la de retribuir dicho cargo, por lo que en el presente caso y en aras de una transparencia, tanto para la quebrada como para los acreedores, se fija la retribución diaria de 5.000 ptas. para el depositario por tener su residencia en esta villa y la de 8.000 ptas. diarias para el comisario, habida cuenta que su residencia habitual se encuentra en Ourense, hasta el día en que cesen respectivamente en sus cargos.

Comuníquese esta declaración de quiebra por edictos, que se insertarán en el sitio de costumbre de este juzgado en BOE y en el DOG y un periódico de gran circulación de esta villa, en los que se hará constar que la entidad quebrada queda inhabilitada para la administración de todos los bienes y de las demás prevenciones y prohibiciones que señala el código de comercio.

Cumpliméntese y cúrsese el oportuno boletín a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Se decreta la acumulación al presente juicio universal de los pleitos y ejecuciones pendientes contra la entidad quebrada, excepto aquellos en que sólo se persigan bienes especialmente hipotecados.

Se decreta, asimismo, la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, a cuyo fin se expedirán las órdenes y comunicaciones oportunas para que se ponga a disposición de este juzgado la referida correspondencia y procediéndose a su apertura.

Se retrotraen los efectos de la quiebra por ahora al día veintitrés de abril de 1995.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia Tribunal Constitucional número 178/1985, de 19 de diciembre), siendo la presente quiebra de carácter voluntario, no existiendo peligro de fuga y teniendo la entidad domicilio conocido, por ahora, no se acuerda medida alguna de restricción de libertad para el quebrado sin perjuicio de que si fuese necesario en un futuro, poder adoptarse medidas cautelares de tipo personal.

Una vez que el comisario presente el estado o relación de los acreedores que deberá hacer en el término de tres días, se acordará lo necesario respecto a la convocatoria de los acreedores para la primera junta

general a fin de proceder al nombramiento de los síndicos.

Líbrese mandamiento por duplicado al registrador mercantil de Ourense, haciéndole saber la existencia de este juicio universal a los efectos legales pertinentes y solicitando su anotación respecto a la quebrada, inscrita al filio 85 del libro 12 de a sección de anónimas, tomo 44.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que proceda a la anotación de los inmuebles de la quebrada.

Con testimonio de esta resolución fórmense las distintas piezas separadas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a la compañía quebrada y particípese la incoacción de este procedimiento al fondo de garantía salarial a los fines prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores. Entréguense los edictos y despachos acordados expedir al procurador de la instante, Ortiz Tena, par que cuide de su curso y gestión.

Contra esta resolución cualquier acreedor legítimo puede deducir oposición por los trámites del incidente ante este juzgado dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación por edictos.

Así lo dispone y firma Pilar Torres Serrano, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción de este partido y doy fe.

Siguen firmas».

Dado en O Barco de Valdeorras, 24 de junio de 1997.

La jueza

Rubricado

5686