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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 16 de septiembre de 1997 Pág. 9.151

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 245/1997, de 24 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 132 kV trazada entre la subestación de Intasa hasta la subestación de Cedeira, en los municipios de San Sadurniño, Valdoviño, Cerdido y Cedeira (A Coruña). (Expediente 52749).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 132 kV de 13.200 m de longitud, conductor tipo LA-180, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con orige en la subestación de Intasa y final en la subestación de Cedeira, afectando en su recorrido a los términos municipales de San Sadurniño, Valdoviño, Cerdido y Cedeira (A Coruña) (Expte. 52749).

Dicha instalación se autorizó y se declaró en concreto de utilidad pública, por resolución de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, del 15-6-1994, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 12-8-1994, en el BOP de A Coruña del 15-7-1994, y en el BOE del 13-7-1994. Su proyecto de ejecución fue aprobado por resolución de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio del 10-4-1997.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la línea 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 27-11-1996, en el BOP de A Coruña de 27-11-1996, en el diario La Voz de Galicia de 14-11-1997, y en los tablones de anuncios de los

ayuntamientos de San Sadurniño, Valdoviño, Cerdido y Cedeira en el de la delegación provincial; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto los propietarios de las fincas que, por ser desconocidos o estar en paradero desconocido, se le dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública, formularon alegaciones:

a) Hilario Rodríguez Fernández, propietario de la finca nº 19 de San Sadurniño, reclamando una indemnización de 500.000 ptas.

b) Antonio Marcial Couce Rodríguez, propietario de la finca nº 53 de San Sadurniño, que realiza preguntas sobre el trazado de la línea y el precio de la futura indemnización.

c) Matilde Pita Pita, propietaria de las fincas nº 95, 100 y 113 de Valdoviño y 5 y 44 de Cerdido, que comunica un nuevo domicilio a efectos de notificaciones y enumera la cantidad de unidades de arbolado que existen en cada finca.

d) Carmen Nodar Méndez, propietaria de las fincas nº 89 de Cerdido y nº 22 de Cedeira, que solicita la expropiación total de ambas fincas.

e) Juan García García, propietario de la finca nº 25 de Cedeira, que indica errores en las dimensiones de la afección y la correcta denominación del lugar donde se encuentra su finca.

f) Jesús Bouzamayor López, propietario de la finca nº 64 de Cerdido, que solicita la expropiación total.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

La expropiación total de la finca núm. 64 de Cerdido, solicitada por su titular, fue desestimada por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de fecha 20-2-1997. La expropiación total de las fincas núms. 89 de Cerdido y 22 de Cedeira, solicitada por sus titulares, fue desestimada por resolución de la citada delegación provincial de fecha 7-3-1997; con fecha 30 de junio de 1997 el conselleiro de Industria y Comercio desestimó el recurso ordinario interpuesto a esta última resolución.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25

del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

A la vista de las alegaciones presentadas, de la respuesta de la empresa beneficiaria y de la inspección sobre el terreno, y una vez trasladados a los interesados los datos solicitados, facilitados por la empresa beneficiaria, resulta que:

a) La delegación provincial remitió a los interesados las informaciones solicitadas, facilitadas por la empresa beneficiaria, tomando nota ésta de los nuevos datos aportados por los titulares de los terrenos.

b) No se puede aceptar la reclamación respecto al precio de los terrenos, por no ser las indemnizaciones objeto de esta fase del expediente.

Por lo que antecede, se estima justificada a urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende suministrar energía a la subestación de Cedeira, partiendo de la de Intasa con objeto de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, calidad y regularidad del servicio, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día venticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea que une las subestaciones de Intasa y Cedeira.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de San Sadurniño, Valdoviño, Cerdido y Cedeira (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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