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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 15 de septiembre de 1997 Pág. 9.114

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el jefe provincial de Protección Civil.

Por el Decreto 216/1997, de 30 de julio, se ha procedido a la creación y regulación del funcionamiento del Servicio de Respuesta Inmediata (Seri) para determinados procedimientos tramitados a instancia de parte ante la Administración autonómica de Galicia según los principios informadores a los que debe someterse la actuación administrativa para conseguir una mayor agilidad y eficacia en su servicio al ciudano.

El Decreto 239/1997, de 10 de septiembre, sobre desconcentración y delegación de competencias en determinados procedimientos para la implantación del Servicio de Respuesta Inmediata, establece en sus artículos 3 y 4 la desconcentración en los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de las competencias que en relación con los procedimientos relativos al registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil, así como las bajas en el mismo, y los relativos al registro de entidades colaboradoras de protección civil, tiene atribuidas la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente.

Con el fin de conseguir efectivamente esa deseada agilización en la resolución de estos procedimientos es por lo que procede, ahora, delegar la referida competencia en el jefe provincial de Protección Civil lo que, sin duda, redundará en una también mayor eficacia.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero.-Delegar en el jefe provincial de Protección Civil de Lugo la competencia para entender y resolver los siguientes procedimientos tramitados a instancia de parte:

-Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil, y bajas en el mismo.

-Registro de entidades colaboradoras de protección civil.

Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en la presente resolución, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la ha conferido.

Tercero.-En cualquier momento, el delegado provincial de Lugo de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada ley.

Lugo, 12 de septiembre de 1997.

José Mª Moraleja Alonso

Delegado provincial de Lugo

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