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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 15 de septiembre de 1997 Pág. 9.112

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el jefe del Servicio Provincial de Turismo.

Por el Decreto 216/1997, de 30 de julio, se ha procedido a la creación y regulación del funcionamiento del Servicio de Respuesta Inmediata (Seri) para determinados procedimientos tramitados a instancia de parte ante la Administración autonómica de Galicia según los principios informadores a los que debe someterse la actuación administrativa para conseguir una mayor agilidad y eficacia en su servicio al ciudano.

El Decreto 239/1997, de 10 de septiembre, sobre desconcentración y delegación de competencias en determinados procedimientos para la implantación del Servicio de Respuesta Inmediata, establece en su artículo 2 la desconcentración en los delegados provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de las competencias que tiene atribuidas la Secretaría General para el Turismo en relación con la inscripción en el registro de empresas y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia de determinadas empresas o actividades turísticas.

Con el fin de conseguir efectivamente esa deseada agilización en la resolución de estos procedimientos es por lo que procede, ahora, delegar la referida competencia en el jefe del Servicio Provincial de Turismo lo que, sin duda, redundará en una también mayor eficacia.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero.-Delegar en el jefe del Servicio Provincial de Turismo de A Coruña la competencia para entender y resolver los siguientes procedimientos tramitados a instancia de parte en relación con la inscripción en el registro de empresas y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia de las siguientes empresas o actividades turísticas:

-Cafés, bares, tabernas.

-Pubs y whiskerías.

-Discotecas y salas de fiesta.

-Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales.

-Asociaciones, federaciones y confederaciones de profesionales del turismo.

-Patronatos de turismo.

-Centros de iniciativas turísticas.

-Casinos.

-Ferias y fiestas típicas, siempre y cuando su organización esté avalada por la corporación local correspondiente.

-Líneas aéreas, líneas de autobuses, transporte marítimo, alquiler de coches sin conductor, transbordadores.

-Fiestas declaradas de interés turístico.

-Agentes de la propiedad inmobiliaria.

-Museos.

Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en la presente resolución, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la ha conferido.

Tercero.-En cualquier momento, el delegado provincial de A Coruña de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada ley.

A Coruña, 12 de septiembre de 1997.

José Antonio Sangil Noya

Delegado provincial de A Coruña

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