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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 12 de septiembre de 1997 Pág. 9.090

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Tabeirós (A Estrada-Pontevedra).

Concluida la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Tabeirós (A Estrada-Pontevedra) no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural ha resuelto dar posesión provisional de las nuevas fincas estableciendo como fecha límite para la misma el día 30 de septiembre de 1997. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En caso de que algún propietario no permita, en el plazo indicado, la toma de posesión de las nuevas fincas, será objeto, previo apercibimiento, de com

pulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la antedicha ley.

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura, sita en la calle Benito Corbal, 47-7º de Pontevedra, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días contados desde el 1 de octubre de 1997 (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria de Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos: hasta el día 30 de septiembre de 1997.

b) Las restantes fincas: en el momento de ser retiradas las cosechas que estuviesen pendientes de recolección en el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre contribuyente y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de contribución en el plazo de seis meses contados a partir del día 1 de octubre de 1997, previa petición a la Jefatura del Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Pontevedra, 12 de agosto de 1997.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

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