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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 12 de septiembre de 1997 Pág. 9.089

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueban definitivamente los proyectos sectoriales de los parques eólicos Paxareiras I, Paxareiras II a y Coriscada, de incidencia supramunicipal.

En cumplimiento de lo acordado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 5 de junio de 1997, en la que se declaró la incidencia supramunicipal de los proyectos de referencia y se designó a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente para la tramitación del expediente, esta Dirección General de Industria, por Resolución de 10 de junio de 1997, inició el trámite de información pública del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, de 20 de junio de 1997, cumplimentando, asimismo, el trámite de audiencia a las entidades locales mediante escrito de 10 de junio de 1997, adjuntando un ejemplar del proyecto sectorial correspondiente.

Analizadas las alegaciones presentadas y considerando que uno de los objetivos prioritarios de la política energética de la Xunta de Galicia es la utilización racional de la energía, en particular, el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de acuerdo tanto con las directrices de la Unión Europea como del Plan Energético Nacional 1991-2000, es necesario el ejercicio de la competencia atribuida de forma exclusiva en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, de ordenación territorial, al objeto de poder implantar los parques eólicos mencionados en Paxareiras I, Paxareiras II a y Coriscada, utilizando para ello el mecanismo de proyecto sectoriald e incidencia supramunicipal a que habilita la Ley 10/1995,

de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Por ello, el Consello de la Xunta de Galicia, al amparo de lo establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, adoptó el acuerdo cuya publicación se ordena.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Al objeto de lo establecido, el Consello de la Xunta,

ACUERDA:

Primero.-Aprobar definitivamente los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal siguientes:

-Parque eólico de Coriscada, ayuntamiento de Mañón y Ortigueira.

-Parque eólico Paxareiras I, en los ayuntamientos de Carnota, Mazaricos y Muros.

-Parque eólico Paxareiras II a, en los ayuntamiento de Carnota y Muros.

Segundo.-El planeamiento de los ayuntamientos afectados queda vinculado a las determinaciones contenidas en los citados proyectos sectoriales.

Tercero.-A los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución de los proyectos.

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