Visto el expediente de revisión salarial y modificación de la jornada laboral para el año 1997 del convenio colectivo provincial de la construcción que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-7-1997, suscrito en representación de la parte económica por APECCO y de la parte social por UGT, CC.OO. y CIG el día 9-7-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA.
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 15 de julio de 1997.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial da Coruña
Acta nº 2. Convenio construcción provincia de A Coruña
Asistentes:
* Por APECCO:-Antón Arias Díaz-Eimil-Benigno López Bueno
-Silviano Pizarro Gómez-Antonio Fernández Chao (asesor)-Miguel García Eiroa (secretario)
* Por UGT:-Jesús Calvo Romero
* Por CC.OO.:-Santiago Huertas Pozurama
* Por CIG:-Ezequiel Cancela Martínez
En la ciudad de A Coruña, a 9 de julio de 1997, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de APECCO, los señores que arriba se relacionan, miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de A Coruña, de construcción y obras públicas para 1997.
Abierta la sesión y después de un amplio cambio de impresiones, se toman los siguientes acuerdos:
1º. La jornada efectiva de trabajo para el año 1997 se fija en 1.764 horas anuales, en conformidad con el acuerdo sectorial de la construcción para dicho año, quedando, en consecuencia, modificada la jornada aprobada en su día por la comisión negociadora del convenio, que se reduce en 4 horas, que se disfrutarán el día 30 de diciembre, a excepción de que por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador señalen fecha diferente.
2º. Las retribuciones vigentes a 31-12-1996, se incrementan en el 2,75%, con efectos desde 1-1-1997 a 31-12-1997, debiendo abonarse los atrasos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP de A Coruña o Diario Oficial de Galicia de este acuerdo.
Se une como anexo nº 1, y formando parte de este acuerdo tabla expresiva de los indicados conceptos salariales.
3º. Las dietas quedan fijadas en los siguientes importes:
a) Dieta completa: 2.830 ptas.
b) Media dieta: 1.100 ptas.
4º. Se acuerda unir a la presente acta, como anexo el texto del acuerdo sectorial nacional de la construcción para 1997.
5º. Se faculta al secretario general de APECCO, Miguel García Eiroa, para la presentación de este acuerdo ante la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a efectos de su homologación y publicación en los diarios oficiales antes mencionados.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo las representaciones de las centrales sindicales comparecientes y representación empresarial, con excepción de la CIG por entender que los trabajadores están perdiendo poder adquisitivo en el lugar y fecha más arriba indicados.
ANEXO I
Convenio provincial de la construcción de A Coruña
Año 1997
Salariales Extrasalariales
(Por día efectivo de trabajo)
hora
extra
transporteNivel Categoría Salario Pluses
Gratificaciones Vacaciones Valor
Día Mes Asistencia Distancia y
Julio Navidad
II Titulado superior 5.761 172.830 798 1.279 248.124 248.124 248.124 2.082 III Titulado medio, jefe Admvo. 1ª, jefe Secc. Org. 1ª 4.587 137.610 798 1.038 200.995 200.995 200.995 1.683 IV Jefe de personal, ayte. de obra, encargado general de fábrica, encargado general 4.383 131.490 798 998 192.855 192.855 192.855 1.610 V Jefe administrativo de 2ª, delineante superior encargado general de obra, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras 3.993 119.790 798 917 177.147 177.147 177.147 1.488 VI Ofic. Admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol y práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra 3.401 102.030 798 795 153.452 153.452 153.452 1.285 VII Delinenate de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz 3.060 91.800 798 732 139.778 139.778 139.778 1.179 VIII Oficial Admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de oficio 2.986 89.580 798 730 136.802 136.802 136.802 1.156 IX Auxiliar Admvo., Ayte. topográfico, Aux. Organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª de oficio 2.914 87.420 798 727 134.224 134.224 134.224 1.136 X Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio 2.808 798 725 129.935 129.935 129.935 1.104 XI Especialista de 2ª peón especial 2.790 798 723 129.253 129.253 129.253 1.104 XII Limpiadora, peón ordinario 2.732 798 709 126.900 126.900 126.900 1.072 XIII Mozo de los recados y pinches de 16 a 18 años 2.266 581 572 102.894 102.894 102.894
NOTA: Las categorías que se indican con una antigüedad en la empresa anterior al 1-6-1992, se regirán a efectos económicos por los siguientes niveles:
Nivel: VII: oficial 2ª administrativo
Nivel: VIII: Aux. técnico y administrativo
Nivel: IX: listero
Para las categorías con unos devengos mensuales, el salario se multiplica por 30 días y los pluses de asistencia, transporte y distancia por 22 días.
Acuerdo sectorial nacional de la construcción para 1997
Preámbulo.
Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera. Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO), todas ellas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2º del convenio general del sector de la construcción (CGSC), acuerdan,
Artículo 1º.-Ámbitos personal y funcional.
Quedan obligados por las disposiciones del presente acuerdo sectorial nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del convenio general del sector de la construcción (CGSC), suscrito con fecha 10 de abril de 1992.
Artículo 2º.-Ámbito territorial.
El presente acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
Este acuerdo estará vigente en el año 1997, previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4º.-Alcance obligacional y normativo.
1. Las partes que suscriben el presente acuerdo, en su condición de organizaciones más representativas del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad sindical, incorporarán obligatoriamente dichos acuerdos colectivos provinciales que se negocien en 1997.
2. Los convenios provinciales que estén en vigor parte del año 1997 mantendrán las condiciones en ellos ya pactadas, en todo su contenido, hasta su término temporal, en que se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Los pactos contenidos en el presente acuerdo serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que rigieran en las materias por él reguladas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
Artículo 5º.-Jornada.
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente acuerdo será de 1.764 horas de trabajo efectivo.
Los convenios colectivos provinciales que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, tuvieran una jornada superior, aplicarán la reducción de 4 horas a la jornada el día 30 de diciembre, salvo pacto en contrario.
2. Las partes firmantes del presente acuerdo adquieren el compromiso obligacional de incorporar al convenio general del sector de la construcción las jornadas que a continuación se indican y para los años siguientes:
AñosHoras anuales
1998 1764
1999 1760
2000 1760
2001 1756
Artículo 6º.-Incrementos económicos.
1. Para el año 1997, los convenios provinciales aplicarán un incremento del dos con setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
2. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6º del convenio general del sector se fijará en el marco de los respectivos convenios provinciales.
3. Los convenios suscritos para el presente año mantendrán las condiciones ya pactadas.
4. Los convenios provinciales fijarán el plazo de pago de los atrasos correspondientes.
Artículo 7º.-Cláusula de garantía.
1. En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1997 supere el dos con setenta y cinco por ciento (2,75%), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6º.1.
3. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de cada convenio colectivo.
Artículo 8º.-Cartilla profesional.
Las partes firmantes del presente acuerdo instan a la Fundación Laboral de la Construcción para que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) dela rtículo 5 del acuerdo sectorial nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad, de 21 de noviembre de 1996, proceda a la expedición y seguimiento de la cartilla profesional de la construcción.
Artículo 9º.-Comisión paritaria.
1. Se acuerda constituir una comisión paritaria para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este acuerdo.
2. Dicha comisión estará compuesta por un máximo de doce miembros que serán designados por mitades por cada una de las dos partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones.
3. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad de ambas partes, sindical y empresarial. Sus acuerdos interpretativos de este acuerdo sectorial nacional tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.
4. El funcionamiento de la comisión se realizará de la forma que la misma acuerde, asumiéndose ya los acuerdos al respecto adoptados por la comisión paritaria del artículo 21 del convenio general del sector de la construcción, así como el procedimiento para solventar las posibles discrepancias, previsto en el ASEC y asumido por las partes en el acuerdo sectorial nacional de la construcción de 1996.
Artículo 10º.-Denuncia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1997.
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