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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 11 de septiembre de 1997 Pág. 9.022

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 312, que afecta al monte Campos de Corrubedo y Campo de Samil, de la parroquia de Corrubedo, municipio de Ribeira, de esta provincia.

Reunido con fecha 13 de junio de 1997 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, para estudiar y resolver el expediente para la calificación como vecinal en mano común del monte de las siguientes características:

Expediente: 312.

Monte: Campos de Corrubedo y Campo de Samil.

Lugar: parroquia de Corrubedo.

Municipio: Ribeira.

Superficie: 2,86 ha.

Linderos:

Parcela I: Campos de Corrubedo. Situada en el lugar de Corrubedo. Superficie 5.502,00 m. Norte: terreno público. Este: terreno público, camino, y propiedad particular de desconocidos. Sur: calle Buenos Aires. Oeste: propiedades particulares de Carmen Brión Brión, Consuelo González Paz, hros. de Juan Franco, y hros. de Juan-Ventura Sobrido, de las que las separa muro de piedra.

Parcela II: Campos de Samil. Situada en el lugar de Corrubedo. Superficie 23.162,00 m. Norte: propiedad particular de hros. de Ruso da Fonte, camino, propiedad particular de José Brión Martínez, y camino. Este: propiedad particular de Valentín Vizcaya, baldío, propiedad particular de Manuel Díaz, y camino de acceso desde la calle Buenos Aires. Sur: propiedad particular de Ramona Mariño, camino, y propiedades particulares de Catalina, de las de Emilia, desconocidos, hros. de José Romay, y de los guardias. Oeste: camino y propiedades particulares de desconocidos, de hros. de Julio Paz y de hros. de Dolores Paz.

El expediente se inicia mediante acuerdo del Jurado de fecha 28 de junio de 1994, a instancia de los vecinos de la parroquia de Corrubedo, nombrándose como instructor a Juan Ramón Beneyto Bellas, y tramitándose de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado

por el Decreto 260/92, del 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

El jurado, en su deliberación, acepta la propuesta del instructor, al mismo tiempo que acuerda su incorporación al expediente, y de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos en la misma, estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los vecinos de la parroquia de Corrubedo, así como los alegados por el Ayuntamiento de Ribeira, manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo que está formulado en éste es cuestión relativa al dominio de tales parcelas, de la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a substanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda. Por eso, en esta fecha,

ACUERDA:

No calificar como vecinal en mano común el monte Campos de Corrubedo y Campo de Samil afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 13 de junio de 1997.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

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