A) Contratos de arrendamientos.
1. Arrendamiento de local destinado al establecimiento de los servicios centrales del organismo Autónomo Aguas de Galicia.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación de fecha 23 de julio de 1997 y teniendo en cuenta el incumplimiento de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares y del punto 2 del pliego de prescripciones técnicas que rigen en el concurso, por el procedimiento abierto, del contrato de alquiler de un local destino al establecimiento de los servicios centrales del organismo autónomo Aguas de Galicia en Santiago de Compostela, se declara desierto el concurso de referencia al amparo de lo establecido en el artículo 89.2º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
2. Arrendamiento de local destinado al establecimiento del servicio territorial del organismo autónomo Aguas de Galicia en Vigo.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación y teniendo en cuenta el incumplimiento de las cláusulas I, VII, XII.1.c) del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen en el concurso, por el procedimiento abierto, del contrato de alquiler de un local destinado al establecimiento del Servicio Territorial del organismo autónomo Aguas de Galicia en Vigo, se declara desierto el concurso de referencia al amparo de lo establecido en el artículo 89.2º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
Santiago de Compostela, 20 de agosto de 1997.
Emilio García Gallego
Presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia
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