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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 08 de septiembre de 1997 Pág. 8.816

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de julio de 1997 por la que se autoriza la ampliación de una granja marina, sita en el lugar de Cariño-Doniños, término municipal de Ferrol (A Coruña), de la que es titular Acuidoro, S.L.

Vista la solicitud y proyecto presentados por Antonio Casal sixto, en representación de la empresa Acuidoro S.L., con CIF nº B-15.139.785, para ampliar la granja marina dedicada a engorde de rodaballo, ubicada en Cariño-Doniños, de la que es titular la citada empresa.

Examinado el proyecto de ampliación, elaborado por el ingeniero industrial superior Javier Guillén Rodríguez en enero de 1977, y demás documentación aportada.

Esta consellería, de acuerdo con la legislación vigente, a la vista de los informes obtenidos, a propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, tras el informe favorable del Servicio Técnico-Jurídico,

RESUELVE:

Otorgar a Acuidoro S.L., autorización para ampliar, en una nave con superficie construida de 3.494 m, la granja marina, dedicada a engorde de rodaballo (Psetta maxima), autorizada por Orden de 9-7-1987 (DOG nº 158 del 19-8-1987), modificada por Orden de 5-7-1995 (DOG nº 214 del 8-11-1995), ubicada en Cariño-Doniños, termino municipal de Ferrol (A Coruña).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La autorización conlleva el incremento de la producción anual en 120 TM y de la superficie útil de cultivo en 2.542 m., con la siguiente distribución:

Preengorde 125 mSuperficie útil de cultivo

16 piscinas de 7,81 m125 m

Engorde 2.417 mSuperficie útil de cultivo

42 piscinas de 44,95 m1.888 m

7 piscinas de 75,57 m529 m

Segunda.-Las obras e instalaciones se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, del que figura plano anexo a esta orden, y no supondrán modificación del domino público marítimo-terrestre otorgado.

Tercera.-Las obras, que podrán dar comienzo en el momento en que se disponga de todas las autorizaciones de los organismos competentes en la materia, se realizarán en el plazo máximo de 2(dos) años, contados a partir de la publicación de la presente Orden. De la finalización de las mismas se dará cuenta a la delegación territorial de esta consellería en A Coruña, para su inspección y elaboración del correspondiente informe.

Cuarta.-Las instalaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pes

queros y de la acuicultura. Asimismo, al establecimiento le será de aplicación lo dispuesto en la orden inicial de otorgamiento y disposiciones legales concordantes.

Quinta.-El otorgamiento de esta autorización no exime al titular de la obtención de las licencias u otras autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, de 30 de julio 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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