En uso de la competencia sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, atribuida en la disposición adicional décimo octava del R.d. legislativo 1/1994, de 20 de junio y en el artículo 21 del R.d. 357/1991, de 15 de marzo, a falta de datos necesarios para proceder a la tramitación en la fase de revisión anual de los expedientes que a continuación se relacionan, al haber sido devueltas por el servicio de correos las peticiones de documentación enviadas en su día y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requiere a los citados en el anexo para que en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto, comparezcan personalmente, o debidamente representados, en el Área de Servicios Sociales de A Coruña (Concepción Arenal 7-9) para tener conocimiento del trámite o documentación que tienen que aportar al expediente. De
no comparecer en el plazo indicado, o si dentro de los 15 días siguientes al de la comparecencia no aportasen la documentación requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2º del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE 21 de marzo), se procederá a suspender cautelarmente el pago de la pensión.
A Coruña, 23 de julio de 1997.
Tomás Fernández-Montesinos y Precioso
Delegado provincial de A Coruña en funciones
Solicitante DNI Nº Expte.
MORILLO JUÍZ, DELFINA 34.133.713 2543/J/93 SALGADO CASTROAGUDÍN, Mª ESTHER 33.256.469 1224/J/92 SÁNCHEZ LÓPEZ, MARÍA 33.133.786 4652/J/91
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