Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 05 de septiembre de 1997 Pág. 8.737

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (339/1995).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela. Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 339/1995 y acumulado 501/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a siete de julio de mil novecientos noventa y siete. Francisco Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 339/1995, a instancia de Salvador Forján Lourido, Agustín Piñeiro Alcalde, José Roca Santomil, Francisco Javier Traboada Seoane y María Divina Riveiro González, representados por el procurador García-Piccoli Atanes, bajo la dirección técnica de la letrada Castillo González, contra Juan Sanmartín Rodríguez, Antonio Piñón Fernández, representados por la procuradora Sánchez Silva, bajo la dirección técnica del letrado César Rúa y contra Carlos Pérez Pérez, representado por el procurador Barreiro Fernández, bajo la dirección técnica del letrado Salgueiro sobre realización de obras.

Y vistos los autos de juicio de menor cuantía seguidos bajo el número 501/1995, a instancia de Salvador Forján Lourido y otros contra Emilio Dopico Rodríguez, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre los mismos hechos que el anterior.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de Salvador Forján Lourido, Agustín Piñeiro Alcalde, José Roca Santomil, Francisco Javier Taboada Seoane y María Divina Riveiro González contra Juan Sanmartín Rodríguez y Antonio Piñón Fernández, representados por la procuradora Sánchez Silva, así como también la demanda interpuesta por los mismos demandantes contra Emilio Dopico Rodríguez, declarado en rebeldía procesal, condenándoles en forma solidaria a realizar en las viviendas, locales y elementos comunes del edificio número 26 de la rúa do Penedo de esta ciudad de Santiago de Compostela a subsanar en consonancia con la fundamentación jurídica de esta resolución, las deficiencias puestas de manifiesto por el perito arquitecto-técnico Luis Villar Folla-Cisneros, dándole las soluciones que en su propio informe establece.

Y debo absolver y absuelvo de la primera demanda a Carlos Pérez Pérez representado por el procurador Barreiro Fernández de los pedimentos de la misma.

En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución al demandado declarado en rebeldía procesal, en la forma prevista en el artículo 769 en relación con el 282 y 283 de la LEC de no poderse llevar a cabo la notificación personal.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía, Emilio Dopico Rodríguez, calle Ramón Cabanillas, 7-3º Izq. en Santiago de Compostela, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 22 de julio de 1997.

Rubricado

6011