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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 04 de septiembre de 1997 Pág. 8.635

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 229/1997, de 25 de agosto, por el que se establece el modelo de gestión y administración bajo la fórmula de fundación pública, de los hospitales Virxe de A Xunqueira y A Barbanza.

Advertidos errores en el citado decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia número 165, del 28 de agosto de 1997, es necesario hacer las oportunas correcciones:

-En la página 8.298, en el artículo 6.a, donde dice: «a) El régimen jurídico será el previsto en los respectivos estatutos», debe decir: «a) El régimen jurídico será el previsto en los respectivos estatutos de las fundaciones».

-En el anexo I, artículo 1.3, donde dice: «3) El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

La fundación podrá establecer fundaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones», debe decir: «3) El domicilio de la fundación radica en el Hospital Virxe da Xunqueira, municipio de Cee, provincia de A Coruña.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación. La fun

dación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desarrolle sus funciones».

-En la página 8.303, anexo I, artículo 20.3, donde dice: «3. También y al objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes en la misma área de salud, podrán desempeñar su trabajo en la fundación los facultativos especialistas del área procedentes del complejo hospitalario de referencia, en la forma que se establezca por la gerencia del mismo en coordinación con la dirección de la fundación», debe decir: «3. También y al objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación».

-En el anexo II, artículo 10.2, donde dice: «a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquél. Son los siguientes:

1. Presidente: el director-gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

2. Vocales natos:

-El director médico del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

-El director de gestión (el director operativo) del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

-El gerente del área de atención primaria.

-El director de la fundación...», debe decir: «2. El patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud del cargo y perderán su condición al cesar en aquél. Son los siguientes:

1. Presidente: el gerente genreal del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

2. Vocales natos:

-El director médico o director operativo del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

-El director de Recursos Económicos y Servicios Generales del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

-El gerente del área de atención primaria.

-El director de la fundación....»

-En la página 8.307, anexo II, artículo 20.3, donde dice: «3. También al objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes en la misma área de salud, podrán desempeñar su trabajo en la fundación los facultativos especialisatas del área procedentes del complejo hospitalario de referencia, en la forma que se establezca por la gerencia del mismo en coordinación con la dirección de la fundación», debe decir: «3. También

al objeto de garantizar la adecuada coordinación y optimización de los recursos sanitarios públicos existentes, podrá desempeñar su trabajo en la fundación el personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de la forma que establezca este organismo en coordinación con la dirección de la fundación».

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