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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miercoles, 03 de septiembre de 1997 Pág. 8.614

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SILLEDA

CONVOCATORIA para la provisión por concurso de la contratación del gerente-jefe del Parque del Consorcio del Servicio de Contraincendios y Salvamento de las Comarcas del Deza y Tabeirós-Terra de Montes, según las bases aprobadas por acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio, de fecha 14 de julio de 1997.

Primera.-Convocar concurso para la provisión del puesto de gerente-jefe del Parque del Consorcio del Servicio Contraincendios y Salvamento de las Comarcas del Deza y Tabeirós-Terra de Montes, que será nombrado mediante acuerdo del Consejo de Dirección.

Segunda.-Podrán formular solicitudes quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español, tener 18 años cumplidos y no alcanzar el límite de edad de jubilación previsto en la legislación aplicable.

b) Estar en posesión, como mínimo, del título de diplomado en escuela universitaria, o arquitecto técnico o ingeniero técnico.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.

Requisitos que debe reunirse el último día de plazo de presentación de instancias, excepto el relacionado con la edad de jubilación, que se debe acreditar en el momento de formalizar el contrato.

Tercera.-Las solicitudes se formularán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las instancias se dirigirán al presidente del Consorcio del Servicio Contraincendios y Salvamento de las Comarcas del Deza y Tabeirós-Terra de Montes, y habrán de presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), c/ Gral. Franco, nº 55, 36540 Silleda (Pontevedra) o a través de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar en la misma los datos personales y el puesto al que opta.

b) Los interesados deben adjuntar a la instancia currículum vitae detallado, en el que harán constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean y los puestos de trabajo desempeñados con anterioridad, con especial referencia a aquellos de análogas o similares características a la plaza objeto de la convocatoria; así como el nivel de conocimiento de la lengua gallega.

Asimismo, deberán acompañar propuesta del plan director o programa de actuaciones a desarrollar relativo a la gestión del servicio correspondiente al puesto objeto de la convocatoria, con una extensión correspondiente al puesto objeto de la convocatoria, con una extensión máxima de 20 folios tamaño DIN A4, mecanografiados a doble espacio por una cara.

Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma de consideración.

Cuarta.-El procedimiento selectivo consistirá:

a) Valoración de los méritos alegados por los aspirantes, así como el plan o programa de actuaciones presentado, que realizará la Comisión de Valoración designada al efecto. La puntuación global por este concepto será, como máximo, de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.

b) Entrevista en la que los aspirantes efectuarán una defensa del plan o programa de actuación presentado, por tiempo no superior a quince minutos, siendo seguidamente interrogados por los miembros de la Comisión de Valoración en torno a cuantos aspectos entiendan precisos de aclaración, tanto en cuanto al plan o programa de actuación como en lo relativo a los currículums o méritos alegados y conocimientos de la materia relativa a las funciones del puesto a desempeñar por los aspirantes, con una valoración máxima de 5 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 2 puntos para superar esta prueba.

Quinta.-La Comisión de Valoración estará compuesta por el presidente del Consorcio (o miembro del Consello de Dirección en quien delegue), actuando como vocales los miembros del Consello siguientes:

-Un representante de la Xunta de Galicia.

-Un representante de la Diputación Provincial de Pontevedra.

-Tres alcaldes de los municipios consorciados.

-Un técnico especializado en la materia que será designado por el presidente del Consello.

-Secretario: el del Consorcio o persona designada por el presidente.

Los miembros de la referida comisión serán elegidos por resolución de la Presidencia del Consorcio que, asimismo, designará los correspondientes suplentes.

Sexta.-Por parte del presidente del Consorcio se elevará propuesta al Consello de Dirección en el sentido de formalizar con el candidato que resulte elegido, contrato laboral de alta dirección, al amparo de las previsiones contenidas en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y disposición adicional quinta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, cuyo contenido será el siguiente:

a) El contratado desarrollará las atribuciones establecidas en el artículo 14 de os Estatutos del consorcio.

b) La retribución, que únicamente se efectuará en metálico, quedará establecida en cuatro millones de pesetas brutas anuales, en las cuales se comprenden todos los conceptos retributivos de la plaza, incluidas las pagas extraordinarias reglamentarias.

Anualmente dichas retribuciones experimentarán un aumento porcentual igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega.

c) El contrato se concertará por tiempo indefinido, con un período de prueba de nueve meses.

d) El contrato podrá extinguirse por voluntad del Consorcio del Servicio de Contraincendios y Salvamento de las Comarcas del Deza y Tabeirós-Terra de Montes, debiendo mediar un preaviso de tres meses. En este caso el contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

El contrato podrá extinguirse por voluntad del contratado, debiendo mediar un preaviso mínimo de seis meses.

Séptima.-En lo no previsto en la convocatoria se estará a lo dispuesto en la legislación sobre función pública que resulte de aplicación.

Silleda, 24 de julio de 1997.

Juan José Salgueiro Montouto

Presidente del Consorcio

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