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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miercoles, 03 de septiembre de 1997 Pág. 8.607

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A GUARDA

ANUNCIO.

Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de A Guarda, en sesión de 27 de diciembre de 1996, las bases generales y específicas de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y personal laboral de este ayuntamiento que a continuación se relacionan en detalle y correspondientes a la oferta pública de empleo de 1996, por la presente se dispone la convocatoria pública de pruebas selectivas de conformidad con las bases aprobadas.

Convocatoria unitaria para la provisión de las plazas incluidas en la oferta de empleo público para el año 1996.

Primera.-Es objeto de esta convocatoria la provisión de las plazas de funcionarios y de personal laboral fijo incluidas en la correspondiente oferta de empleo y plantilla municipal aprobadas por el Ayuntamiento de A Guarda que figuran en los anexos de estas bases con las características indicadas en las mismas y las específicas de aquellas.

Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la legislación vigente.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes:

a) Ser español.

b) Para las plazas libres: haber cumplido 18 años de edad y no haber cumplido 55 años.

c) Estar en posesión del título y condiciones requeridas para cada una de las plazas objeto de provisión o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No haber sido mediante expediente disciplinario del servicio al estado, AA.AA. o de las EE.LL., ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Estas condiciones y méritos alegados, en su caso, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

A los que resulten nombrados les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades al servicio de las AA.PP.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en las distintas pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, serán presentadas en el Registro del ayuntamiento o de la forma que determina el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común dentro del plazo de 20 días a partir del de la publicación de estas bases en el DOG, dirigidas a la alcaldesa del ayuntamiento.

Las instancias irán acompañadas de:

-Copia del DNI.

-Justificante de tener los requisitos exigidos en cada una de las plazas, tanto en las de promoción interna como en las de acceso libre.

-Justificante de los méritos que se aleguen en las correspondientes fases de concurso de cada una de las plazas.

Cuarta.-Admisión de solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía aprobará la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el BOP, otorgando un plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en la LRJAP-PAC, a los efectos de corrección de dicho artículo. Igualmente, será publicado en los mismos medios la composición del tribunal y la fecha y hora de la celebración de las correspondientes pruebas.

Quinta.-Tribunales.

Los tribunales calificadores de las pruebas selectivas que se convocan estarán presididos por la alcaldesa o concejal en quien delegase, actuando como secretario el de la corporación o funcionario en quien delegase.

Los vocales serán designados por los organismos competentes y entre ellos figurarán:

-Un representante de la Comunidad Autónoma.

-Un representante del profesorado oficial.

-El tesorero municipal del ayuntamiento.

-Un representante de la corporación municipal nombrado por la alcaldesa.

-Un representante de los trabajadores nombrado por las organizaciones sindicales con representatividad en este ayuntamiento, las cuales tendrán que designarlo

en el plazo de 10 días desde la correspondiente notificación del ayuntamiento, nombrándolo, en caso contrario, la propia alcaldía entre los representantes de los trabajadores en el ayuntamiento.

Asimismo el tribunal podrá solicitar asesoramiento del personal cualificado en las pruebas que así lo requieran.

Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin, al menos, la asistencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y su actuación tendrá que ajustarse a las bases de la convocatoria, quedando facultados, no obstante, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas en lo no previsto en las presentes bases.

Sexta.-Desarrollo de las pruebas selectivas.

Los ejercicios individuales se realizarán de conformidad con el sorteo efectuado por el MAP el día 23-2-1996, iniciándose el orden de actuación de los aspirantes por aquellos que tengan el primer apellido iniciado por la letra ñ o por las sucesivas, en su caso.

Sistema: sistema de pruebas y calificación.

En el supuesto práctico se elaborarán, como máximo, 10 casos prácticos por cada ejercicio a realizar, junto con su propuesta, o, en su defecto, los criterios para su valoración.

El tribunal elejirá al azar entre ellos los que propondrá para su resolución por parte de los aspirantes.

No se tendrán en cuenta las puntuaciones más altas y más bajas, o una de ellas en caso de empate, cuando exista, respecto de las demás, una puntuación igual o superior a tres puntos.

La suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la oposición y en las demás pruebas de conocimiento que se puedan establecer en las bases servirá para establecer la relación de aprobados por orden de puntuación.

En el caso de empate en la lista de aspirantes propuestos por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición: de persistir el empate, el de mayor antigüedad, y de seguir persistiendo el empate, el de mayor edad.

Octava.-Propuesta del tribunal.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, los tribunales harán públicas las puntuaciones en el lugar de celebración del último ejercicio, sin que en ningún caso la relación de aspirantes propuestos pueda superar el número de plazas convocadas, elevando dicha relación a la autoridad competente con carácter de propuesta vinculante.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales, presentarán la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siendo nombrados por la alcaldía y

teniendo que tomar posesión de la correspondiente plaza en el plazo de un mes.

Dicho nombramiento será publicado en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el BOE.

Los aspirantes propuestos que, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación exigida no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar por haber incurrido en falsedad en su instancia.

En todo caso, el órgano competente nombraría a quien, superando todos los ejercicios de oposición, obtuviese mayor calificación, siguiendo el orden de clasificación definitiva.

Novena.-Legislación supletoria.

Para lo no establecido en estas bases, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las disposiciones siguientes: Ley 30/1984, de 2 de agosto; RD 2223/1984, de 19 de diciembre; RDL 781/1986, de 18 de abril.

Décima.-Recursos.

Esta convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en los términos, plazos y formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Bases para la provisión por concurso-oposición restringida de tres plazas de administrativos según los acuerdos adoptados por la correspondiente mesa de negociación.

1. Escala: Administración general, tres plazas.

2. Subescala, denominación: administrativo.

3. Clase: C.

4. Sistema de selección: promoción interna.

5. Titulación exigida: BUP, formación profesional II grado o equivalente o antigüedad en este ayuntamiento de diez años en un cuerpo o escala del grupo D o de 5 años en el mismo y la superación de un curso o cursos específicos de formación.

6. Antigüedad: ser auxiliar administrativo con antigüedad de, al menos, dos años y no tener nota desfavorable sin cancelar en el correspondiente expediente personal.

7. Ejercicios y méritos que regirán en las pruebas: el procedimiento será el de concurso-oposición, valorándose con el 40% de la puntuación total la fase de concurso y con el 60% la de oposición.

Fase de concurso.

Será anterior a la fase de oposición y la misma no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo contra en ningún caso con la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición.

Baremo.

A. Antigüedad:

Por cada año o fracción en el grupo auxiliar administrativo: 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Siempre que fueran impartidos por el INAP, EGAP ou cualquier otro centro oficial competente para impartirlos, relacionados con las funciones de la plaza a la que se aspira.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo y, si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 49 horas de duración como mínimo o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

C. Titulaciones académicas:

Por cada título o certificado de estudios expedido por el MEC, excluido el necesario para el acceso a la plazas y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito, 1 punto.

La puntuación de este apartado no podrá exceder de 1 punto.

D. Conocimiento del idioma gallego:

-Por superar el curso de iniciación: 0,50 puntos.

-Por superar el cursos de perfeccionamiento: 1 punto.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo básico: 0,65 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo medio: 0,80 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo superior: 1 punto.

Se puntuará sólo el superior alegado y justificado como mérito.

Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercer ejercicio de lengua gallega, de carácter obligatorio, pero no eliminatorio.

Los ejercicios obligatorios, uno teórico y otro práctico, se calificarán de 0 a 10 puntos y quedará eliminado el aspirante que no obtenga 5 puntos en cada uno de ellos.

El tercer ejercicio, de gallego (obligatorio pero no eliminatorio), de carácter práctico, consistirá en una traducción a la lengua gallega de un texto en castellano y será puntuado con un máximo de dos puntos.

En caso de no superar el citado ejercicio, el aspirante propuesto contarán con el plazo de un año para, en su caso, obtener al menos, el curso de iniciación a la lengua gallega, reconocido oficialmente.

Los temas de la citada plaza, en la mencionada fase de oposición, serán los 40 temas que figuran en estas bases, incluyendo en los mismos temas relacionados con la organización municipal y derechos y deberes de los funcionarios tendentes a la especialización, así como, en su caso, los referidos en el RD 896/1991, de 7 de junio.

El examen teórico será de tipo test, que se basará en preguntas relacionadas con el temario, siendo el número máximo de las mismas de 50 preguntas.

En el supuesto práctico se elaborarán, como máximo, 10 casos prácticos por cada ejercicio a realizar, junto con su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración.

El tribunal elejirá al azar entre ellos los que propondrá para su resolución por parte de los aspirantes.

La duración será en cada uno de los ejercicios de una hora y treinta minutos, salvo en el ejercicio en gallego, siendo determinada su duración por el propio tribunal.

Programa fase de oposición.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y a Administración del Estado.

Tema 5. El poder judicial.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. Su significado.

Tema 7. La Administración pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración municipal. Clases de administracións pública.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho.

Tema 10. El reglamento, sus clases. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 11. El administrado: concepto y clases. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Actos jurídicos del administrado.

Tema 12. El acto administrativo. Concepto y clases.

Tema 13. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 14. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 15. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Validación. Revisión de oficio.

Tema 16. Recursos de los actos administrativos. Principios generales. El recurso administrativo de recurso de revisión.

Tema 17. Principios generales y claves de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 18. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 19. La expropiación forzosa.

Tema 20. Las normas de la actividad administrativa. El fomento. La policía.

Tema 21. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestiones de los servicios públicos.

Tema 22. La responsabilidad de la Administración pública.

Tema 23. Régimen local español. Principios constitucionales.

Tema 24. El municipio. El término municipal. El empadronamiento.

Tema 25. Organización municipal. Competencias.

Tema 26. Estatutos supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La comarca.

Tema 27. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 28. La función pública local y su organización.

Tema 29. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 30. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. Seguridad Social.

Tema 31. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 32. Las formas de actividad de las entidades locales. La intención administrativa en las entidades privadas. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 33. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 34. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 35. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución, votaciones, actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 36. El derecho financiero. Los sujetos de la actividad financiera.

Tema 37. El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Idea general del gasto público local.

Tema 38. Los ingresos públicos, concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.

Tema 39. La Ley general tributaria. La Ley general presupuestaria

Tema 40. La Ley de haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

ANEXO II

Bases para la provisión en propiedad de una plaza de laboral fijo de administrativo adscrito al Servicio de Normalización Lingüística.

1. Sistema de selección: concurso oposición.

Titulación exigida como mínimo: BUP, formación profesional 2º grado o cualquier título equivalente.

Número de plazas: una (1).

2. Fase de concurso:

2.1. Experiencia profesional:

2.1.1. Se valorará con 0,20 puntos cada mes completo trabajado en servicios de normalización lingüística de organismos públicos.

2.1.2. Se valorará con 0,20 puntos cada mes completo trabajado en servicios de normalización lingüística de organismos y entidades privadas.

La puntuación en ambos subapartados no podrá exceder de 2 puntos.

Nota: se tendrá que acreditar que corresponde a funciones propias de la plaza a la que se aspira y se hará con la certificación de servicios prestados, si se prestaron en un organismo público; y con recibos de salarios de empresa en los que consta la categoría profesional, la antigüedad y certificación de la Seguridad Social que acredite los anteriores extremos, si los servicios se prestaron en empresas privadas.

2.2. Igualmente, se valorará con la siguiente puntuación cada curso de lengua gallega impartido por el aspirante a la plaza y hasta un máximo de 1 punto:

-Por curso de iniciación impartido: 0,2 puntos.

-Por curso de perfeccionamiento: 0,3 puntos.

-Por curso de especialización: 0,5 puntos.

Solamente se valorará un curso de cada uno de los niveles recogidos.

2.3. Por la participación en cursos: según convenio y relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, valorándose como tales la participación en aquellos relacionados con la formación de conocimientos de lengua gallega. La puntuación correspondiente a este apartado no podrá superar los dos (2) puntos.

Sempre que fueran impartidos por el INAP, EGAP o cualquier otro centro oficial competente para impar

tirlos, relacionados con las funciones de la plaza a la que aspira.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 49 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

2.4. Por la titulación de licenciado en filología gallego-

portuguesa: 1 punto.

2.5. Por publicaciones realizadas en medios especializados, computándose 0,50 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Fase de oposición:

Consistirá en dos ejercicios de carácter teórico y un ejercicio práctico que se desarrollarán integramente por escrito y en lengua gallega.

El primer teórico consistirá en el desarrollo de un tema de los comprendidos en el anexo II de la presente plaza, de carácter puramente administrativo.

El segundo ejercicio de carácter teórico consistirá en el desarrollo de un tema comprendido en el anexo número I de la presente plaza, específico de la función a desarrollar.

La duración de cada ejercicio de esta fase de oposición será de una hora y treinta minutos, y serán puntuadas cada una de ellas con un mínimo de 5 puntos y un máximo de 10, resultando eliminado quien no alcance esta puntuación mínima en cada uno de ellos.

El ejercicio práctico consistirá en una traducción a la lengua gallega de un texto en castellano, siendo su duración determinada por el propio tribunal y la puntuación máxima a obtener será de dos puntos.

El tribunal, a la vista del número de aspirantes presentados a la plaza, podrá acordar la lectura de dos ejercicios, por parte de los aspirantes, de cada uno de los ejercicios mencionados realizados por ellos mismos.

Anexo I

1. La lingüística: su objeto: conexiones de la lingüística con otras ciencias. Disciplinas lingüísticas: lingüística sincrónica y diacrónica. Lingüística teórica y aplicada. Lingüística comparada.

2. El signo lingüístico. Lengua y habla. Sincronía y diacronía. Relaciones paradigmáticas y sintagmáticas. La gramática: sintaxis y fonología.

3. Etapas constitutivas del gallego. La influencia de las lenguas anteriores y posteriores a la romanización en el dominio lingüístico gallego.

4. Principales evoluciones del latín al gallego medieval: fonemática. Morfosintaxis y léxico.

5. Evoluciones más importantes del gallego medieval al actual: fonemática, morfosintaxis y léxico.

6. Historia externa de la lengua gallega.

7. El gallego hoy: el estándar y las variedades. Variedades geográficas del gallego.

8. El lenguaje administrativo: concepto y características. Establecimiento del lenguaje administrativo gallego.

9. Normalización y normativización.

10. Situación legal e institucional de las lenguas nacionales: acuerdos y convenios internacionales: Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.

11. Normalización lingüística y Administración local. Régimen jurídico.

12. Las relaciones entre la lengua y la sociedad. La sociolingüística y la sociología del lenguaje.

13. Lengua y cultura.

14. Historia y literatura gallega desde las primeras manifestaciones hasta la actualidad.

15. Semántica, lexicología y lexicografía.

16. Historia crítica de la lexicografía gallega. Estado actual de la lexicografía gallega.

17. El diccionario: estructuras, tipos, usos.

18. Denotación y connotación. El campo semántico. Sinonimia, homonimia y polisemia. El eufemismo.

19. La palabra y sus constituyentes. Formación de palabras. La derivación: prefijación, sufijación y parasíntesis. La composición.

20. Los servicios de normalización lingüística en la Administración local. Funciones y responsabilidades.

Anexo II

1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

3. Las Comunidades Europeas. Nacimiento y fases de su evolución. El Acta Única Europea. Examen general del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.

4. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción de gobierno. El Valedor del Pueblo.

5. Organización y competencias municipales.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

7. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de

presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

8. Ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración. Los bandos.

ANEXO III

Bases para la provisión de dos plazas de personal funcionario con la denominación de oficial de obras y servicios polivalentes.

1. Escala: Administración especial.

2. Subescala: servicios especiales.

3. Grupo: D.

4. Clase: personal de oficios. Categoría oficial.

5. Titulación exigida: la correspondiente a las plazas.

Podrán participar en este concurso-oposición restringido los funcionarios del Ayuntamiento de A Guarda pertenecientes a otras categorías (ayudante u operario) con una antigüedad mínima de dos años en propiedad en la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

Fase de concurso: será anterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio; no podrá contar en ningún caso la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición.

Baremo.

A. Antigüedad: por cada año o fracción en el grupo de ayudante u operario: 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

B. Cursos de formación:

Siempre que fueran impartidos por el INAP, EGAP o cualquier otro centro oficial competente para impartirlos, relacionados con las funciones de la plaza a la que aspira.

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 49 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

C. Titulaciones académicas:

Por cada título o certificado de estudios expedido por el MEC, excluido el necesario para el acceso a la plazas y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito, 1 punto.

La puntuación de este apartado no podrá exceder de 1 punto.

D. Conocimiento del idioma gallego

-Por superar el curso de iniciación: 0,50 puntos

-Por superar el cursos de perfeccionamiento: 1 punto.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo básico: 0,65 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo medio: 0,80 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo superior: 1 punto.

Se puntuará sólo el superior alegado y justificado como mérito.

Fase de oposición: consistirá en la realización de un ejercicio práctico de carácter eliminatorio relacionado con las labores a desarrollar.

El ejercicio obligatorio práctico se calificará de 0 a 10 puntos y quedará eliminado el aspirante que no obtenga 5 puntos.

A Guarda, 3 de junio de 1997.

La alcaldesa

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